REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticuatro (24) de enero de 2025.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 15.500.
PARTE DEMANDANTE: El CONDOMINO CENTRO COMERCIAL CIUDAD CHINITA, documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de abril de 1994, bajo el Nº 45, Tomo 8º, Protocolo Primero.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil INVERSIONES DELIMARA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día diecisiete (17) de marzo de 1993, bajo el Nº 48, Tomo 103-A Pro.
MOTIVO: COBRO DE BOLIAVRES (VIA EJECUTIVA).
FECHA DE ENTRADA: Seis (06) de diciembre de 2024.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Visto el escrito de solicitud de medida de embargo ejecutivo, presentado ante este Juzgado en fecha veintiuno (21) de enero de 2025, por el abogado en ejercicio MARIO ANDRES HERNANDEZ BORJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 293.360, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte actora, anteriormente identificada, que con ocasión COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), suficientemente identificada, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DELIMARA C.A., anteriormente identificada, se le da entrada y curso de ley. Fórmese la pieza correspondiente y asígnele la misma numeración de la pieza principal. Esta sustanciadora para resolver lo peticionado hace las siguientes consideraciones:
I.
RELACIÓN DE ACTAS
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2024, fue recibido por parte de la oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Poder Judicial del estado Zulia, demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CIUDAD CHINITA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DELIMARA C.A.
En fecha seis (06) de diciembre de 2024, este Tribunal mediante auto, le dio entrada a la demanda intentada por la parte actora en la presente causa, asimismo ordeno que fuese subsanada la misma de conformidad con la resolución Nro. 2023-001, a fin de su posterior admisión.
En fecha doce (12) de diciembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, presento diligencia por medio del cual subsano el escrito libelar conforme lo ordenado por este Juzgado en fecha seis (06) de diciembre de 2024. Asimismo, en fecha diecinueve (19) diciembre de 2024, este Juzgado mediante auto procedió a admitir la presente demanda.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa presento diligencia por medio del cual le solicito a este Juzgado se le fuesen expedidos copias simples. Igualmente, en fecha nueve (09) de enero de 2025, este Juzgado mediante auto proveyó conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2025, el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa presento diligencia ante este Juzgado, por medio de la cual solicito copias simples del expediente de la causa.
II.
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Se observa que el abogado en ejercicio MARIO ANDRES HERNANDEZ BORJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 293.360, actuando en el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CIUDAD CHINITA, suficientemente identificada en autos, indico lo siguiente sobre la medida:
“…de conformidad con el citado artículo, en concordancia con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este tribunal que acuerde inmediatamente el embargo ejecutivo de bienes suficientes propiedad de la demandada para cubrir la obligación, es decir, la cantidad de CINCUNETA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON VEINTISEIS CENTAVOS (US$ 53.165,26), lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES Y MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.923.025,99), mas la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 960,86), lo cual es equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa oficial del día de hoy la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHE CENTIMOS (Bs. 52.88,08) por intereses de mora devengados calculados a la tasa del 3% anual, según lo dispuesto en el artículo 1.746 del Código Civil Venezolano, para un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS DOLARES AMERICANOS CON DOCE CENTAVOS (US$ 54.126,12), lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.975.854,08), mas las costas procesales que prudencialmente estimamos en un 20% de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS CON VEINTIDOS CENTAVOS (US$ 10.825,22) lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela para el dia de hoy la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 595.170,81), para un total de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 64.951.34) equivalentes en moneda de curso legal para la presente fecha TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.571.024,89).”
III.
DEL EMBARGO EJECUTIVO
Una vez transcrita la solicitud de medida de embargo ejecutivo propuesta por el abogado en ejercicio MARIO ANDRES HERNANDEZ BORJAS, anteriormente identificado en actas, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CIUDAD CHINITA, suficientemente identificado en autos, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Revisada la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto, entra al análisis de los presupuestos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“...Cuando el demandante presente instrumento publico u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinara cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordara inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”(Subrayado y negrillas de este Juzgado).
Sobre el presente artículo, se desprende que se hace necesaria la verificación por parte del Juez de los instrumentos presentados por la parte actora a fin de preparar la vía ejecutiva, dentro del caso objeto de estudio se verifica que dicha acción fue intentada a través de la consignación de catorce (14) facturas emitidas por el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CIUDAD CHINITA, suficientemente identificada en actas, a las cuales la ley le otorga fuerza ejecutiva de conformidad con el único parte del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, que de seguida se transcribe:
“Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).
Siendo ello así, y considerando que este Juzgado procedió en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, a admitir la demanda por considerarse cumplido los extremos de ley suficientes para su admisión, es por ello, que acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, y requiriéndose solamente la constatación por la juzgadora, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar Ejecutiva deferida en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre BIENES de la propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES DELIMARA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día diecisiete (17) de marzo de 1993, bajo el Nº 48, Tomo 103-A Pro, con domicilio en la Ciudad de Caracas, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON VEINTISEIS CENTAVOS (US$ 53.165,26), lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES Y MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.923.025,99), mas la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 960,86), lo cual es equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa oficial la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 52.88,08) por intereses de mora devengados calculados a la tasa del 3% anual, según lo dispuesto en el artículo 1.746 del Código Civil Venezolano, para un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS DOLARES AMERICANOS CON DOCE CENTAVOS (US$ 54.126,12), lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.975.854,08), mas las costas procesales en un 20% de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS CON VEINTIDOS CENTAVOS (US$ 10.825,22) lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 595.170,81), para un total de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 64.951.34) equivalentes en moneda de curso legal para la presente fecha TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.571.024,89). DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, En caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser emitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así mismo, en caso de que la presente medida recayere sobre un bien inmueble que se encontrare ocupado de forma legítima por terceros o grupos familiares, que destinan el bien al uso de vivienda familiar o habitacional, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, para lo cual se comisiona suficientemente a cualquier JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada. Líbrese despacho y oficio de comisión.
IV.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre BIENES de la propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES DELIMARA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día diecisiete (17) de marzo de 1993, bajo el Nº 48, Tomo 103-A Pro, con domicilio en la Ciudad de Caracas, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON VEINTISEIS CENTAVOS (US$ 53.165,26), lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES Y MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.923.025,99), mas la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 960,86), lo cual es equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa oficial la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 52.88,08) por intereses de mora devengados calculados a la tasa del 3% anual, según lo dispuesto en el artículo 1.746 del Código Civil Venezolano, para un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS DOLARES AMERICANOS CON DOCE CENTAVOS (US$ 54.126,12), lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.975.854,08), mas las costas procesales en un 20% de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS CON VEINTIDOS CENTAVOS (US$ 10.825,22) lo cual equivale en bolívares de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 595.170,81), para un total de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 64.951.34) equivalentes en moneda de curso legal para la presente fecha TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.571.024,89).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
M. Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº 09.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
Exp. 15.500.
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