REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de Enero de 2025.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 15.505.
PARTE DEMANDANTE: la sociedad mercantil INVERMEDICAL GARBAN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de enero de 2012, anotada bajo el N° 33, Tomo 3-A RM4to y del ciudadano LUIS REINALDO GARBAN RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.116.351, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos MARIA CAROLINA FERNANDEZ CASTILLO y WILLIAMS DE JESSUS VISCAINO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 12.443.608 y V- 14.138.685, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.
FECHA DE ENTRADA: siete (07) de enero de 2025.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Este Tribunal para resolver sobre la admisibilidad o no de la presente demanda observa lo siguiente:
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2024 fue recibida por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial demanda por Daños y perjuicios y Daño Moral intentada por la sociedad mercantil INVERMEDICAL GARBAN, C.A., y el ciudadano LUIS REINALDO GARBAN RIVERA, plenamente identificados en actas, en contra de los ciudadanos MARIA CAROLINA FERNANDEZ CASTILLO y WILLIAMS DE JESSUS VISCAINO PULGAR, antes identificados.
En fecha (07) de enero de 2025, se le dio entrada a la presente demanda, quedando anotada bajo el Numero de expediente 15.505, asimismo se insto a la parte actora a que subsanara dentro de los tres (3) días correspondientes: “… esta Sustanciadora, insta a la parte actora a cumplir con el requerimiento indicado en el parágrafo citado de la mencionada resolución, la cual entro en vigencia a partir de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la misma, asimismo como también a indicar con precisión la estimación de la presente demanda…”
Así las cosas, se evidencia del calendario que es llevado por este Juzgado que los tres (3) días de Despacho a que se refiere el mencionado auto transcurrieron de la siguiente manera: miércoles 8, jueves 9 y viernes 10 de enero de 2025.
En este sentido y por cuanto se observa que la parte interesada no subsano conforme a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de enero de 2025, a fin de que diera cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 1 de la Resolución No. 2023-001, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:
“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos, cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…”
Así pues, por cuanto este Juzgado evidencia que la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, intentada en la presente causa, no fue subsanada de acuerdo a lo ordenado por este Tribunal a través de auto, con apercibimiento de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, es por lo que, este Juzgado se encuentra forzosamente obligado a declarar la presente demanda INADMISIBLE, toda vez que carece del requisito fundamental para su correcta procedencia y sustanciación por este Juzgado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL sigue la sociedad mercantil INVERMEDICAL GARBAN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de enero de 2012, anotada bajo el N° 33, Tomo 3-A RM4to y del ciudadano LUIS REINALDO GARBAN RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.116.351, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos MARIA CAROLINA FERNANDEZ CASTILLO y WILLIAMS DE JESSUS VISCAINO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 12.443.608 y V- 14.138.685, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por los fundamentos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Es justicia que se dicta en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia Interlocutoria con Fuerza que antecede en el expediente No. 15.505, quedando anotada bajo el No. 02.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.-
|