SÍNTESIS NARRATIVA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha doce (12) de mayo de 2022, se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), incoado por la ciudadana JOHANA MAGGELY PRIETO GOLLO, identificada ut supra. El Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión insto al accionante a que acredite la representación judicial de la parte demandada.

Ahora bien, cumplido con lo solicitado el Tribunal admitió la demanda en fecha veinte (20) de mayo de 2022, ordenó la intimación de la sociedad mercantil SUSHI BAR, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente CALOGERO PROVENZANI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.582.515, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, de la constancia en actas el haber sido intimado, apercibido de ejecución para que pague la cantidad total de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 366.597,00).

En fecha nueve (09) de junio de 2022, la abogada en ejercicio MARIA DEL PILAR JUAREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual expuso: (…) De conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil y estado debidamente facultada para ello de acurdo al instrumento poder apud acta que corre inserto en las actas procesales, en nombre de mi representada, procedo a desistir de procedimiento, más no de la acción, y solicito respetuosamente a este tribunal, proceda a homologar el mismo”.

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACION

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que el presente juicio se encuentra en la fase de citación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, y se constata que la apoderada judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio MARIA DEL PILAR JUAREZ, tiene facultades para desistir según consta en poder Apud Acta, otorgado en fecha 17 de mayo de 2022, que corre inserto en el folio 38; en consecuencia como dicho acto de autocomposición procesal no contraviene la Ley, por disposición de la norma antes citada, da por consumado el mismo, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

• HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento más no de la Acción, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), incoada por la ciudadana JOHANA MAGGELY PRIETO GOLLO, contra la Sociedad Mercantil SUSHI BAR, C.A., todos plenamente identificados en actas.
• Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.