REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
Expediente Nº VP31-R-2017-000024

En fecha 31 de marzo de 2017, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No.103, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano César Augusto Ramírez Rodríguez, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Élida del Carmen Parra Flores, contra el auto dictado en fecha 11 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativote la Región Los Andes, mediante el cual negó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el referido apoderado en fecha 20 de diciembre de 2016.
2. CON LUGAR el referido recurso de hecho.
3. Se REVOCA el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 11 de marzo de 2017, mediante el cual se negó la admisión del recurso de apelación interpuesto.
4. Se ORDENA la admisión, en ambos efectos, del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2016, por el abogado Cesar Augusto Ramírez Rodríguez, apoderado judicial de la ciudadana Elida del Carmen Parra Flores, contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2016, una vez consten en autos la notificación de la Procuraduría General del estado Barinas, de la sentencia definitiva recaída en la presente causa.
5. NOTIFIQUESE la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


Por auto de fecha 14 de enero de 2025, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva, en virtud del reposo médico de la Dra. Rosa Acosta Castillo, es por lo que se acordó previa convocatoria y aceptación de la Dra. Martha Elena Quivera, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional Colegiado se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándoles a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las juezas, de existir motivos. En consecuencia, vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguiría su curso en el estado en que se encontraba. Asimismo se reasignó la ponencia a la Dra. Martha Elena Quivera.

En fecha 23 de enero de 2025, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Martha Elena Quivera, a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:

“(…) NOTIFIQUESE la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”

Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) NOTIFIQUESE la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTOTELES CICERÓN TORREALBA

LA JUEZA NACIONAL SUPLENTE,


MARTHA ELENA QUIVERA






LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA ELENA FERRER
Expediente Nº VP31-R-2017-000024
MQ/cg.
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA ELENA FERRER