Vista la solicitud presentada por la abogada KAROLY DAYANA QUINTERO MEJIAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario), por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 30/12/2024 y recibida por este tribunal en fecha 07-01-25, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-217683-2024 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-2024-1426, seguida en contra del ciudadano: YOHANDERSON EDUARDO PALMAR GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-31.070.013, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE ADOLESCENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LASMUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cometido en perjuicio de la adolescente MARIANGEL ORDOÑEZ FINOL, DE TRECE (13) AÑOS DE EDAD, en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen ginecológico, ano rectal practicado a la victima de actas que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 98 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario), en tal sentido, acuerda otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA,
ABG. EVA MEDINA ROJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. EVA MEDINA ROJO
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