REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 27 de Enero del 2025
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-096
ASUNTO: 4CV-2024-096
DECISIÓN: 070-2025
LA JUEZA SUPLENTE: ABOG. YULY PATRICIA SEMPRUN MARTINEZ
LA SECRETARIA: ABOG. EVA MEDINA ROJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TERCERA 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. GISELA PARRA
VICTIMA: VANESA BEATRIZ LUGO LEAL, DE (36) AÑOS DE EDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIA CASTELLANOS, DEFENSORA PUBLICA N°05 EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA N°01 ADSCRITO A LA UNIDAD REGIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA.
IMPUTADO: ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.277.504.
DELITO: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de Enero del 2025, siendo las once y treinta (11:30 A.M.) horas de la mañana, previo lapso de espera para realizar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de del ciudadano: ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.277.504 , por la presunta comisión del delito de: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana: VANESA BEATRIZ LUGO LEAL. Seguidamente se constituye el Tribunal con la presencia del JUEZA SUPLENTE ABG. YULY PATRICIA SEMPRUN MARTINEZ, la secretaria ABG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Acto seguido la secretaria procede a verificar la presencia de las partes, donde deja constancia que se encuentran presentes en la audiencia: la Fiscal Provisoria Tercera ABG. GISELA PARRA, en compañía de la victima de autos, el imputado: ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.277.504 Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por lo cuanto no poseo un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Secretaria se comunicó con la Unidad de Defensoría Pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo a la DEFENSA PÚBLICA PROVISORIA N°01 ABG. MIGUEL FRANCO, ASISTIENDO EN ESTE ACTO LA DEFENSORA PÚBLICA N°05 ABG. MARIA CASTELLANOS adscrito a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Seguidamente, la Juez Suplente procede a informar de la audiencia, los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA TERCERA ABG. GISELA PARRA , QUIEN EXPONE: “Buenas tardes a todos los presentes en este acto actuando en nombre y Representación de la tercera (03°) del Ministerio Publico una vez que ha sido consignado en tiempo hábil el escrito acusatorio en contra del ciudadano: ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.277.504 , por la presunta comisión del delito de: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana: VANESA BEATRIZ LUGO LEAL, y siendo esta la oportunidad legal por lo que se está llevando a cabo la AUDIENICIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y aunado, a todos y cada uno de los elementos que corren inserto en la presente causa entre ellos la relación de los hechos como fue la denuncia interpuesta por la ciudadana víctima, situación ésta que generó a esta vindicta publica iniciar una investigación cuyo resultado a consideración de esta Representante Fiscal, y dado lo referido por la víctima en el acto de prueba anticipada fijada por este Tribunal, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, es por lo que, procedo de manera oral de conformidad con el artículo 300 ordinal 1 solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO con respecto al delito de: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana: VANESA BEATRIZ LUGO LEAL. Por otra parte, si así lo considerarse este Juzgado en ser declarada SIN LUGAR la solicitud antes interpuesta, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima de los ordinales 5° y 6°, del artículo 106 de la Ley de Género, es todo”. Seguidamente, la JUEZA SUPLENTE ABG. YULY PATRICIA SEMPRUN MARTINEZ de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ciudadano: ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.277.504 , le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:30 p.m.) horas de la tarde, expone lo siguiente: “(…) No deseo declarar, es todo(…)”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PUBLICA ABG. MARIA CASTELLANOS, QUIEN EXPUSO: “buenas tardes esta defensa igualmente ratifica la solicitud realizada por el Ministerio Publico en la cual solicita el sobreseimiento de la causa, en virtud que el hecho objeto no se realizo o no puede atribuirse a mi defendido, es todo ”. ACTO SEGUIDO ESTE JUZGADO PROCEDE A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: respecto a la admisibilidad del acto conclusivo presentado: Vista la solicitud de sobreseimiento planteado por la profesional del derecho ABG. GISELA PARRA en su carácter de FISCAL PROVISORIA TERCERA (03°) en la causa iniciada en fecha 26-01-2024 en contra del ciudadano: ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.277.504 , por la presunta comisión del delito de: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana: VANESA BEATRIZ LUGO LEAL. El Ministerio Publico, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado señalando que en el presente caso no existe la comisión del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así se plantea. Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que de la investigación penal adelantada en la presente causa, aparece acreditada la existencia del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y en razón de lo manifestado por la víctima en la denuncia, considera éste Juzgador que en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado de autos. En consecuencia considera que es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLPARA NDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano, asimismo se ordena oficiar al Cuerpo Policial de lo aquí decidido. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presenten acto siendo la una y treinta (01:30 PM.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECLPARA .-DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Itinerante del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia, declara EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.277.504 a quien se le sigue una causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la niña: ALFREILIS OLIVARES, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y, SEGUNDO: EL CESE de cualquier medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal, así como la condición de imputado del referido ciudadano. TERCERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECLPARA NDOSE COSA JUZGADA. De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YULY PATRICIA SEMPRUN MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EVA MEDINA ROJO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. EVA MEDINA ROJO
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