REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1469-24.
DECIDE:
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana IRAYDA DEL CARMEN PEREA URDANETA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-7.716.010, con número del teléfono: 0424-6255474, correo electrónico: iraydaplicero@gmail.com, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS NAVARRO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 285.370, con correo electrónico: nestorluisnavarro6@gmail.com, domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia, solicita sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus FREDDY MANUEL LICERO JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 4.531.369, fallecido el día veinticinco (25) de enero de 2020, en la ciudad de Houston, Estado de Texas, en los Estados Unidos de Norte América, según consta en la inserción de acta de defunción N° 077, del día 22 de Noviembre de 2024, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera cónyuge de la solicitante.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1. Una copia certificada de la inserción del acta de defunción del causante, signada con el No. 77, expedida en fecha veintidós (22) de noviembre de 2024, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia. (folios 02 y 03).
2. Certificado de matrimonio entre los ciudadanos IRAYDA DEL CARMEN PEREA URDANETA y FREDDY MANUEL LICERO JIMENEZ, signada con el No. 007581010001, de fecha treinta (30) de abril de 2021, expedida por la Notaria Pública del Estado de Texas, apostillado en fecha seis (06) de agosto de 2022, bajo el N° 68,047. (Folios 05 y 06-10).
3. Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos IRAYDA DEL CARMEN PEREA URDANETA y FREDDY MANUEL LICERO JIMENEZ. (folios 08 y 09).
4. Acta de defunción de la progenitora del causante, GRACIELA JIMENEZ DE LICERO, signada con el No. 329, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, luego de un análisis del escrito inicial de solicitud, considera oportuno este Oficio Judicial realizar las siguientes consideraciones: En fecha veinticinco (25) de enero de 2020, falleció el ciudadano FREDDY MANUEL LICERO JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 4.531.369; quien estuvo casado con la ciudadana
IRAYDA DEL CARMN PEREA URDANETA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 7.716.010, todo lo cual se puede evidenciar de forma fidedigna, de la documental acompañada, el vinculo existente entre la solicitante y el causante, y se deriva la línea de sucesión directa; todos estos hechos se conjugaron con las congruentes declaraciones de los testigos EDGAR ANTONIO CORDERO y ALECXI RAFAEL FUENTES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. V- 7.843.273 y V-7.716.864, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
En consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis)”.
Concordando este precepto legal con el artículo 823, que arguye: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus FREDDY MANUEL LICERO JIMENEZ, a la ciudadana IRAYDA DEL CARMEN PEREA URDANETA, en su condición de cónyuge supérstite.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2025. Años 214° De la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente, La Secretaria,
Andrit del Carmen Montiel Rincón Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m). Se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 008-25. Se dejó copia certificada en pdf para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
Zv/Cb
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