REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 DE ENERO DEL 2025
214ª y 165ª

Conoció por distribución este Tribunal Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, del presente asunto Desalojo de Local Comercial presentado por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.854.858, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.155, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS MARINOS M & E, Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 23 de septiembre del 2004, bajo el No. 18, tomo 7-A.-
En fecha 28 de octubre del 2016 se dicto auto de admisión y se ordeno lo conducente.
En fecha 24 de noviembre del 2016, el apoderado actor otorgo poder apud acta a profesionales del derecho de confianza..
En fecha 25 de noviembre del 2016, el apoderado actor René Rubio, solicito sea librada comisión de citación.
En fecha 28 de noviembre del 2016. El Tribunal acordó librar comisión de citación a los fines que un Tribunal comisionado practique la citación personal de la parte demandada.
En fecha 08 de noviembre del 2017, la parte demandante abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, ya identificado y el ciudadano ENDRICK BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.210.032, en su carácter de Gerente Administrador Suplente de la sociedad mercantil Servicios Marinos M & E C.A, transan en el presente asunto, indicando que la transacción lo conforma cada una de las pretensiones postuladas en el libelo de demanda, en el orden de solventar los conceptos que conforman las pretensiones aducidas, pactaron compromiso de pagos hasta cubrir la cantidad e un millón novecientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 1.949.777.02) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, hasta el mes de noviembre del 2017 y ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000.00) por concepto de costas y costos procesales. De igual manera acordaron continuar la relación arrendaticia con canon mensual de Noventa y cuatro mil novecientos sesenta y cinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 94.965.92) ajustable semestralmente, con un plazo de duración de un año prorrogable contado a partir del 1 de marzo del 2017. Por efecto de la transacción indicada, se da por terminado el presente proceso y se solicita al Tribunal acuerde su homologación, así como el archivo del presente expediente” (omissis)



El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…es la manifestación de voluntad, en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que las partes a los fines de dar por terminado el presente proceso, celebraron transacción con los términos indicados en la misma, los cuales se dan por reproducidos en el presente fallo, con todos sus términos, en consecuencia, se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada y/o mecanografiada solicitada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.-