REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de enero del 2025
214ª y 165ª
El presente asunto fue distribuido a este Tribunal en fecha siete de junio del 2016, escrito contentivo de Demanda por Nulidad de Acta de Asamblea, instaurado por los ciudadanos ALFREDO AGUIRRE CEPEDA, JOSE PEREZ CHINCHILLA, ARGENIS ROSELL, GIOVANNI MAVAREZ MARQUEZ, OSCAR PRIMERA DIAZ, GABRIEL GONZALEZ PEROZO Y ANGEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 5.196.385, 1.407.810, 9.726.582, 5.038.040, 5.813.591, 6.791.031 y 2.869.899, respectivamente en su condición de miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Policía del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE GARCIA, inscrito en el inpreabogado No. 239.125, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, constante de treinta y un (31) folios útiles.-
Por auto de fecha 15 de junio del 2016, el Tribunal dicto auto de admisión, siendo la última actuación que riela al folio ciento setenta y seis (176) poder apud acta otorgado por el abogado en ejercicio Jorge García, inscrito en el inpreabogado No. 239.125, a los abogados en ejercicio Douglas Escola y José Rodríguez Sarcos, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 116.542 y 141.761 respectivamente, de fecha 27 de marzo del 2017.-
Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde el día 27 de marzo del 2017, fecha de la última actuación estampada en el presente asunto, ha transcurrido un lapso de tiempo sin que las partes hayan dado impulso procesal necesario para obtener una tutela judicial efectiva, estando el expediente inactivo por más de siete años, lo que a juicio de esta Juzgadora trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil.”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
A mayor abundamiento considera esta Juzgadora necesario traer a colación la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, la cual establece:
(…Omissis…)
“Como se observa, el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente. Ahora bien, dada la severidad del castigo, este Supremo Tribunal ha considerado de aplicación e interpretación restrictiva, las normas relativas a la perención y bajo estos lineamientos ha establecido, mediante su doctrina, que por cuanto la ley habla de las obligaciones que debe cumplir el demandante, basta que éste ejecute alguna de ellas a los efectos de la práctica de la citación, para evitar que se produzca la perención…que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad”
En consecuencia de acuerdo a la normativa y a la jurisprudencia anteriormente señalada lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de enero del 2025.- Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO
El SECRETARIO TEMPORAL
ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se dictó y publicó el fallo que antecede, anotado bajo el No. 09-2025.- El secretario temporal,
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