REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1487- 2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-024-2025, en fecha catorce (14) de Enero de 2025, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YELITZA LISELIS MILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.284.068, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA BARRIOS OSPINO, venezolana, mayor de edad, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 319.699.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana YELITZA LISELIS MILLANO, respectivamente, se declare como Única y Universal Heredera del causante, el ciudadano JOSE ALONSO AVILA VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.748.354, quien falleció en fecha trece (13) de Noviembre de 2024, en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, por estar unida de hecho al mismo, de manera que actúa por derecho propio, por ser Única y Universal Heredera del mencionado.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ALONSO AVILA VILLALOBOS, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, signada con el Nº 27, de fecha trece (13) de Noviembre de 2024, 2) Copia certificada del Acta de la Unión Estable de Hecho de los ciudadanos YELITZA LISELIS MILLANO y JOSE ALONSO AVILA VILLALOBOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Isidro del estado Zulia, signada con el Nº 025 de fecha primero (01) de Noviembre de 2024, 3) Justificativo de testigos, evacuado por ante el Notario Público del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, 4) Copia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos YELITZA LISELIS MILLANO y JOSE ALONSO AVILA VILLALOBOS.
DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana YELITZA LISELIS MILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V- 11.284.068, respectivamente, en su carácter de Unida de Hecho del de cujus, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE ALONSO AVILA VILLALOBOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar la otra a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de diecinueve (19) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 04 .- EL SECRETARIO. -
M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
SOL. Nº 1487-2025
NHSP/xu/mp