REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE: 3173
DEMANDANTE: LUIS DE JESUS FERRER CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.037.745, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano ALEXIS JAVIER BRUZUAL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.305.887, representación que consta en Documento Poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de Septiembre de 2023, bajo el número 20, folio 82, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2023.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NIALENDIS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.934, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADOS: YOHANA COROMOTO MENDOZA CARMONA y CARLOS LUIS CARMONA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.328.010 y V-14.328.687, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
FECHA DE ENTRADA: 21 de Enero de 2025
En virtud de la distribución, correspondió a este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, instaurada por el ciudadano LUIS DE JESUS FERRER CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.037.745, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre y representación del ciudadano ALEXIS JAVIER BRUZUAL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.305.887, representación que consta en Documento Poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de Septiembre de 2023, bajo el número 20, folio 82, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2023, asistido por la abogada en ejercicio NIALENDIS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.934, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
NARRATIVA
De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente se desprende
Que en fecha 21 de Enero de 2025, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TMM-061-2025, demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, dándose entrada y numeración, instaurada por el ciudadano LUIS DE JESUS FERRER CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.037.745, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre y representación del ciudadano ALEXIS JAVIER BRUZUAL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.305.887, representación que consta en Documento Poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de Septiembre de 2023, bajo el número 20, folio 82, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2023, asistido por la abogada en ejercicio NIALENDIS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.934, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos YOHANA COROMOTO MENDOZA CARMONA y CARLOS LUIS CARMONA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.328.010 y V-14.328.687, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 22 de Enero de 2025, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 218 y 883 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose emplazar a los ciudadanos Yohana Coromoto Mendoza Carmona y Carlos Luis Carmona Artigas, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, en el segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, durante las horas de despacho comprendidas entre las (8:30 a.m. y las 3:30 p.m.), a reconocer o negar el contenido y firma del documento privado, acompañado en la presente demanda.
En fecha 22 de Enero de 2025, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando las boletas de citación firmadas por los ciudadanos Yohana Coromoto Mendoza Carmona y Carlos Luis Carmona Artigas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De un análisis exhaustivo de la presente causa, observa este jurisdicente que se encuentra ante la institución de Reconocimiento de Firma, por lo que resulta transcendental traer a colación la doctrina referente a la misma.
En el estudio de dicha institución el autor Humberto Bello Lizano, en su libro La Prueba y su Técnica en relación al reconocimiento de firma señala lo siguiente: “El reconocimiento o desconocimiento de un documento privado en nuestra legislación se refiere únicamente a la firma. Si la parte reconoce la firma estampada en el documento, pero alega alteración de éste, es preciso proceder a la tacha”.
A su vez, la legislación venezolana de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Articulo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
La parte actora, junto al libelo de la demanda consignó el documento privado suscrito en fecha 14 de enero de 2025, entre los ciudadanos ALEXIS JAVIER BRUZUAL CASTELLANO, YOHANA COROMOTO MENDOZA CARMONA y CARLOS LUIS CARMONA ARTIGAS
Narra el demandante que: “(….) que en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil veintitrés (2.025), suscribí contrato privado de compraventa sobre un inmueble constituido por Un (01) Apartamento para habitación familiar distinguido como 3-A del Tercer Piso del EDIFICIO CHILO, ubicado en la Avenida Los Chaguaramos, Parcela D-1, URBANIZACION VALLE VERDE, en jurisdicción de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: retiro lateral izquierdo; SUR: escalera de circulación y patio interno; ESTE: retiro posterior; y OESTE: estacionamiento, y ARRIBA: techo. Le corresponde un porcentaje de condominio de 13,20 %. Dicho inmueble tiene unas mejoras que consisten en la colocación de pisos de cerámica, empotrado de cocina, colocación de cerámica y piezas sanitarias en los baños, colocación de puertas de madera y closets, y colocación de madera en las paredes. Dicho inmueble pertenece conforme a Documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal Estado Trujill Segundo Circuito en fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Trece (2.013), bajo el No. 2013.1617, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 453.19.7.5.729 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013. El Precio de esta venta fue la cantidad de SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 700.310,00) que cancele comprador en dinero en efectivo de legal y libre circulación en el País…”
En virtud de los argumentos ut-supra mencionados, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que los ciudadanos Yohana Coromoto Mendoza Carmona y Carlos Luis Carmona Artigas, antes identificados, no desconocieron su firma la cual aparece suscrita en el contrato de compraventa, suscrito en fecha 14 de enero de 2025, caso por el cual se da por reconocido el mencionado contrato suscrito en fecha 14 de enero de 2025, entre los ciudadanos Alexis Javier Bruzual Castellano, Yohana Coromoto Mendoza Carmona y Carlos Luis Carmona Artigas.
Ahora bien, le resulta forzoso a este jurisdicente declarar con lugar la presente demanda de Reconociendo de Firma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoada por el ciudadano LUIS DE JESUS FERRER CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.037.745, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre y representación del ciudadano ALEXIS JAVIER BRUZUAL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.305.887, representación que consta en Documento Poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de Septiembre de 2023, bajo el número 20, folio 82, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2023, asistido por la abogada en ejercicio NIALENDIS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.934, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos YOHANA COROMOTO MENDOZA CARMONA y CARLOS LUIS CARMONA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.328.010 y V-14.328.687, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 44, 450 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia téngase por RECONOCIDO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, suscritos en fecha 14 de enero de 2025, entre los ciudadanos ALEXIS JAVIER BRUZUAL CASTELLANO, YOHANA COROMOTO MENDOZA CARMONA y CARLOS LUIS CARMONA ARTIGAS.
TERCERO: No existe condenatoria a costa debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2024. Años: 214° de la Independencia 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. YEIMY HINESTROZA
Siendo la una (01:00) de la tarde, en horas de despacho se publicó el presente fallo, bajo el No. 003 -2025, .se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE
Expediente JUZ-4to-MCPIO- N° 3173.-
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