EXPEDIENTE: 9159-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2025
214° Y 165°
Consta de los autos, demanda por DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano, abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, correo electrónico abogadogratis@hotmail.com, del mismo domicilio; en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERA URRUTIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-15.726.757, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, acompañada de copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, original de documento poder objeto de demanda y copia fotostática simple de la cedula de identidad del demandado, todo constante de tres (03) folios útiles.
A la demanda se le dio entrada, se le asigno número de expediente, quedando identificado con el número 9159-2025
DESISTIMIENTO
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), el demandante de autos, EDUARD ENRIQUE RANGEL, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, correo electrónico abogadogratis@hotmail.com, del mismo domicilio; en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERA URRUTIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-15.726.757, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, consigno escrito desistiendo del presente procedimiento de DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha y el cual dice textualmente:…”En virtud de estar dentro del lapso procesal para tales fines, en este acto, DESISTO, de la demanda interpuesta por reconocimiento de contenido y firma de documento privado presentada por mi en fecha 21 de enero del presente año 2025. Del mismo modo, pido me sea devuelto el documento privado original consignado adjunto de la demanda. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el artículo 265 de la misma norma establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Estimando el Tribunal, que las afirmaciones hechas por los solicitantes en el escrito que antecede constituye un desistimiento este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del DESISTIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos expuestos por el demandante ciudadano EDUARD ENRIQUE RANGEL, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, correo electrónico abogadogratis@hotmail.com, del mismo domicilio; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal del desistimiento de la demanda intentada por el ciudadano Abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, correo electrónico abogadogratis@hotmail.com, del mismo domicilio; actuando en este acto en nombre y representación de sus derechos e intereses, relativa a DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra del ciudadano ; en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERA URRUTIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-15.726.757, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, respectivamente, y revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en consecuencia, pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. Se dá por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena devolver el documento original solicitado por el demandante, previa certificación en autos del mismo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG.RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Once Horas de la Mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.006-2025.-
LA SECRETARIA
ABOG.RITA MERCEDES BORJAS
|