SOLICITUD No. 2528-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, CATORCE (14) DE ENERO DE 2025
214º Y 165º
PARTE NARRATIVA
En fecha diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por la ciudadana GLORIA MARGARITA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.988.629, número de teléfono 0414-1678148, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo, pero de tránsito por este municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.691.836 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 166.532, domiciliada en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
En fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se admitió la solicitud y se tomaron las declaraciones de las ciudadanas GLENYS COROMOTO JIMENEZ PEREZ y RAIZA GREGORIA FUENMAYOR JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.468.740 y V-7.693.541, respectivamente, domiciliadas en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: “En fecha 14 de junio de 2023, falleció Ab-intestato mi cónyuge ciudadano IVAN AUGUSTO ROUVIER, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad No. V-1.649.131, de infarto agudo almiocardio, neumonía bilateral, hipertensión arterial descompensada, como se evidencia del Acta de Defunción No. 129, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecido cónyuge IVAN AUGUSTO ROUVIER, ya identificado, solicito al Tribunal le tome la declaración a los testigos, que oportunamente presentaré, para lo cual le solicito fije día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán las testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? SEGUNDO: Dirán las testigos si conocieron a mi difunto cónyuge IVAN AUGUSTO ROUVIER, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad No. V-1.649.131. TERCERO: Dirán los testigos, si saben y les consta que mi difunto cónyuge IVAN AUGUSTO ROUVIER, falleció Ab-intestato, en fecha 14 de junio de 2023, según Acta de Defunción No. 129, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. CUARTO: Dirán las testigos, si es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi fallecido cónyuge IVAN AUGUSTO ROUVIER, son mi persona GLORIA MARGARITA PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-4.988.629, como su cónyuge, y los ciudadanos IVAN A. ROUVIER OQUENDO, EDWIN ALEXANDER ROUVIER OQUENDO, ROBIN ALEXANDER ROUVIER CHACIN, HAROLD JAMES ROUVIER CHACIN Y JOHANNA ROSALID ROUVIER CHACIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.353.664, V-6.353.663, V-9.780.073, V-11.875.934 y V-14.896.868, como sus hijos; todos identificados en la respectiva acta de defunción? QUINTO: Las testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos.- Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se nos declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere de mi fallecido cónyuge IVAN AUGUSTO ROUVIER”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) Copia fotostática simple del acta de matrimonio entre la ciudadana GLORIA MARGARITA PARRA y el fallecido ciudadano IVAN AUGUSTO ROUVIER, b) Copia fotostática simple del acta de defunción del fallecido ciudadano IVAN AUGUSTO ROUVIER, con el Número 129, c) Copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ROBIN ALEXANDER ROUVIER CHACIN, HAROLD JAMES ROUVIER CHACIN Y JOHANNA ROSALID ROUVIER CHACIN, hijos del fallecido”. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano IVAN AUGUSTO ROUVIER, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.649.131, su cónyuge la ciudadana GLORIA MARGARITA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.988.629 y sus hijos los ciudadanos IVAN A. ROUVIER OQUENDO, EDWIN ALEXANDER ROUVIER OQUENDO, ROBIN ALEXANDER ROUVIER CHACIN, HAROLD JAMES ROUVIER CHACIN Y JOHANNA ROSALID ROUVIER CHACIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.353.664, V-6.353.663, V-9.780.073, V-11.875.934 y V-14.896.868, respectivamente, todos identificados en el acta de defunción. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanas GLENYS COROMOTO JIMENEZ PEREZ y RAIZA GREGORIA FUENMAYOR JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.468.740 y V-7.693.541, respectivamente, domiciliadas en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano IVAN AUGUSTO ROUVIER, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.649.131, a la ciudadana GLORIA MARGARITA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.988.629, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos IVAN A. ROUVIER OQUENDO, EDWIN ALEXANDER ROUVIER OQUENDO, ROBIN ALEXANDER ROUVIER CHACIN, HAROLD JAMES ROUVIER CHACIN Y JOHANNA ROSALID ROUVIER CHACIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.353.664, V-6.353.663, V-9.780.073, V-11.875.934 y V-14.896.868, respectivamente en su condición de hijos, todos identificados en el acta de defunción. ASI SE DECIDE. -
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano IVAN AUGUSTO ROUVIER, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.649.131, a la ciudadana GLORIA MARGARITA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.988.629, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos IVAN A. ROUVIER OQUENDO, EDWIN ALEXANDER ROUVIER OQUENDO, ROBIN ALEXANDER ROUVIER CHACIN, HAROLD JAMES ROUVIER CHACIN Y JOHANNA ROSALID ROUVIER CHACIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.353.664, V-6.353.663, V-9.780.073, V-11.875.934 y V-14.896.868, respectivamente, en su condición de hijos. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los catorce (14) día del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.003-2025.-
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
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