Sentencia N° 01-2025
Expediente N° 2958
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, siete (7) de Enero del año dos mil veinticinco (2025).
-214º y 165º-
DEMANDANTE: ADRIANA ROSELYS RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-20.857.230, con correo electrónico y número de teléfono: adrianaroselysr@gmail.com y 0412-0655228, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: AUDREY LUCIA DELGADO GELVIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 131.114, con correo electrónico y número de teléfono: audreydelgado@gmail.com y 0414-6274246.
DEMANDADO: JONATAN JOSÉ ALVARADO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-19.544.708, con correo electrónico y número de teléfono: jonatanalvaradop17@gmail.com y 0412-1698773, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.425; tal y como consta según Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, en fecha 15/11/2024, anotado bajo el N° 27, Tomo 53, Folios 136 hasta 138, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.
PARTE NARRATIVA:
En fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció la ciudadana ADRIANA ROSELYS RODRIGUEZ GUTIERREZ, debidamente asistida por la Profesional del Derecho AUDREY LUCIA DELGADO GELVIS, ambas identificadas anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-115-2024, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con el ciudadano JONATAN JOSÉ ALVARADO PIÑERO, antes identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida cinco (5) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon u adoptaron hijos.
En fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y del ciudadano JONATAN JOSÉ ALVARADO PIÑERO, ya identificado. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha seis (6) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberlas recibido.
En fecha nueve (9) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “…Se observa que en la solicitud que dio inicio al presente procedimiento no se indicó si durante u unión matrimonial procrearon u adaptaron hijos, por cuanto ello es determinante para la competencia del Tribunal, por lo que en el debido respeto ciudadana Juez, solicito se inste a la parte interesada para que indique lo anteriormente señalado, y en caso de ser afirmativo consignar las copias certificadas de las actas de nacimiento de las mismas…”
En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto insta a la parte interesada a indicar mediante diligencia o escrito si durante su unión matrimonial procrearon u adoptaron hijos, y de ser afirmativo, se insta a consignar las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los mismos.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Profesional del Derecho ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.425, actuando en nombre y representación del ciudadano JONATAN JOSÉ ALVARADO PIÑERO, titular de la cédula de identidad número V-19.544.708, consigna Documento Poder debidamente autenticado, ya mencionado anteriormente, constante de tres (3) folios útiles, donde su representado se da por citado y conviene en la presente causa.
En fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas lo consignado.
En la misma fecha, el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al Profesional del Derecho ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; quien firmó la referida boleta en señal de haberlas recibido.
En fecha tres (3) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana ADRIANA ROSELYS RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-20.857.230, debidamente asistida por la Profesional del Derecho AUDREY GELVIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 46.678, mediante diligencia dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal por auto de fecha 13/08/2024.
En fecha cuatro (4) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Solicito respetuosamente a este digo Tribunal se sirva oficiar a la Notaría Publica Primera del Municipio Cabimas del estado Zulia, a los fines de informar si por ante ese despacho fue suscrito documento otorgado por el ciudadano Jonatan José Alvarado Piñero, titular de la cédula de identidad número 19.544.708. Y en caso de ser positivo remitir copia certificada de dicho documento…”.
En fecha cinco (5) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto acuerda oficiar a la Notaría Publica Primera de Cabimas, estado Zulia, a fin de que se informe si por ante ese despacho fue autenticado Documento Poder otorgado por el ciudadano JONATAN JOSÉ ALVARADO PIÑERO, ya identificado; y de ser afirmativo remitir copia certificada del referido Documento Poder.
En fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante oficio signado bajo el N° NP203-161-2024 la Notaría Publica Primera de Cabimas, estado Zulia, remitió lo solicitado bajo oficio librado con el N° 267-2024.
En fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas lo consignado, asimismo se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Librándose la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo el ciudadano, cónyuge JONATAN JOSÉ ALVARADO PIÑERO, titular de la cédula de identidad número V-19.544.708, mediante su Representante Judicial, convalidó y aceptó los términos convenidos en el escrito libelar, por la accionante, ciudadana ADRIANA ROSELYS RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-20.857.230. En consecuencia se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana ADRIANA ROSELYS RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-20.857.230, contra el ciudadano JONATAN JOSÉ ALVARADO PIÑERO, titular de la cédula de identidad número V-19.544.708.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dos (2) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Registrador Civil del Municipio Lagunillas, estado Zulia, inserta bajo el N° 429, Folio 171, Año: 2016.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 2958 Sent. 01-2025
MCGD/ajam.-
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