EXP-7529-24
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

DEMANDANTE: ARTURO CASTELLANI AVELLANEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.845.964, domiciliado en 5518 Parlay Way 102 Las Vegas, NV 89122/USA.

DEMANDADA: ANABELL YSABEL YEPES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.090.191, domiciliada en la Calle Delicias, casa n°56, la Rosa Vieja, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA SUAREZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 281.452.-

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2024, se recibió demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la Abogado en ejercicio MARIA SUAREZ FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el número 281.452, actuando en su carácter de Apoderada Judicial en representación del ciudadano ARTURO CASTELLANI AVELLANEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.845.964, domiciliado en 5518 Parlay Way 102 Las Vegas, NV 89122/USA, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentándose en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en contra de la ciudadana ANABELL YSABEL YEPES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.090.191, domiciliada en la Calle Delicias, casa N°56, la Rosa Vieja, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, manifestó que una vez contraído el Matrimonio civil fijaron su último domicilio conyugal en Calle Delicias, casa N°56, La Rosa Vieja del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024, el tribunal dicta auto donde insta a la parte actora a indicar si se procrearon hijos o no durante la unión matrimonial.
En fecha Once (11) de Octubre de 2024, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada, MARIA SUAREZ FERRER consigna diligencia mediante la cual expone que de dicha unión matrimonial entre los ciudadanos ARTURO CASTELLANI AVELLANEDA Y ANABELL YSABEL YEPES no se procrearon hijos.
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2024, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Asimismo, en la misma fecha se acordó citar a la ciudadana ANABELL YSABEL YEPES, titular de la cédula de identidad número 14.090.191.
En fecha tres (03) de Diciembre de 2024, el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación de la ciudadana ANABELL YSABEL YEPES, titular de la cédula de identidad número 14.090.191. En la misma fecha, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de diciembre de 2024, la abogada LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual no hace oposición a que éste Juzgado declare el divorcio entre los ciudadanos ARTURO CASTELLANI AVELLANEDA Y ANABELL YSABEL YEPES.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega la solicitante, que en fecha seis (06) de septiembre de 1994, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 190, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su último domicilio conyugal en Calle Delicias, casa N°56, La Rosa Vieja del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el mes de mayo del año 2016, debido a diferentes desavenencias que conllevaron a la falta de afecto e hicieron imposible la vida en común, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que, el demandante ARTURO CASTELLANI AVELLANEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.845.964, en contra de la ciudadana ANABELL YSABEL YEPES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.090.191, domiciliada en la Calle Delicias, casa N°56, la Rosa Vieja, Municipio Cabimas del Estado Zulia, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio vinculante en la Sentencia signada con el Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.

Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARTURO CASTELLANI AVELLANEDA Y ANABELL YSABEL YEPES , tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano ARTURO CASTELLANI AVELLANEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.845.964 domiciliado en 5518 Parlay Way 102 Las Vegas, NV 89122/USA, representado en este acto por la Abogado en ejercicio, ciudadana, MARIA SUAREZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 281.452, en contra de la ciudadana, ANABELL YSABEL YEPES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.090.191, domiciliada en la Calle Delicias, casa n°56, la Rosa Vieja, Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día seis (06) de septiembre de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 190.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de La Federación.
LA JUEZA.


ELSY GOMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL


VALERIA GONZALEZ