Solicitud Nº 8985
Sentencia Interlocutoria Nº 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: NURIS MARISOL GUTIERREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.779.402, domiciliada en Sector El Danto, Villa Urdaneta Manzana 51, N°16, Parroquia El Danto Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA REYES ALASTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.859.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2025, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana NURIS MARISOL GUTIERREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.779.402, domiciliada en Sector El Danto, Villa Urdaneta Manzana 51, N°16, Parroquia El Danto Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, JUANA REYES ALASTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.859, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos LIZBET JOSEFINA GUTIERREZ DE NAVARRO, TIBISAY COROMOTO GUTIERREZ PERNIA, ANGEL RUBEN GUTIERREZ PERNIA, RAFAEL SIMON GUTIERREZ PERNIA, ALEXANDER JOSE GUTIERREZ PERNIA Y FREDDY ENRIQUE GUTIERREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.699.628, 11.946.080, 11.248.359, 11.946.041, 13.129.838, y 7.743.175 respectivamente, como HEREDEROS del de-cujus ANGEL SIMON GUTIERREZ; quien en vida fuera Venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.611.973, fallecido el cinco (05) de septiembre de 2011, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; en su condición de Hijos del causante.
En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2025, se le dio entrada y se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
A) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus ANGEL SIMON GUTIERREZ, signada con el Nº 562, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, B) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LIZBET JOSEFINA GUTIERREZ DE NAVARRO, TIBISAY COROMOTO GUTIERREZ PERNIA, ANGEL RUBEN GUTIERREZ PERNIA, RAFAEL SIMON GUTIERREZ PERNIA, ALEXANDER JOSE GUTIERREZ PERNIA, y NURIS MARISOL GUTIERREZ PERNIA, C) Datos Filiatorios del ciudadano FREDDY ENRIQUE GUTIERREZ PERNIA, D) Copia fotostática de la cédula de identidad del de-cujus ANGEL SIMON GUTIERREZ y de los ciudadanos; LIZBET JOSEFINA GUTIERREZ DE NAVARRO, TIBISAY COROMOTO GUTIERREZ PERNIA, ANGEL RUBEN GUTIERREZ PERNIA, RAFAEL SIMON GUTIERREZ PERNIA, ALEXANDER JOSE GUTIERREZ PERNIA Y RAFAEL SIMON GUTIERREZ PERNIA, FREDDY ENRIQUE GUTIERREZ PERNIA y NURIS MARISOL GUTIERREZ PERNIA, F) Copia Certificada del justificativo de la declaración de los testigos CARLOS EDUARDO QUERALES BELANDRIA Y DARISMARYS GARCIA VIRGUEZ.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANGEL SIMON GUTIERREZ; quien en vida fuera Venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.611.973, fallecido el cinco (05) de Septiembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia El Danto, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los ciudadanos LIZBET JOSEFINA GUTIERREZ DE NAVARRO, TIBISAY COROMOTO GUTIERREZ PERNIA, ANGEL RUBEN GUTIERREZ PERNIA, RAFAEL SIMON GUTIERREZ PERNIA, ALEXANDER JOSE GUTIERREZ PERNIA Y FREDDY ENRIQUE GUTIERREZ PERNIA Y NURIS MARISOL GUTIERREZ PERNIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.699.628, 11.946.080, 11.248.359, 11.946.041, 13.129.838, 7.743.175 y 5.779.402 respectivamente, en su condición de hijos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
EL SECRETARIO
RAFAEL PARRA.
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