REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veintrés (23) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2024-000495-P
ASUNTO: VP01-R-2025-000010-P
RECURSO DE APELACIÒN DE LA PARTE DEMANDADA.
Por recibido el día de hoy, diligencia constante de un (01), presentada por la profesional del derecho Auddyre Paz Rivas, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo PIZZERIA COPACABANA 2022 C.A, mediante la cual apela de la decisión dictada el día 16 DE ENERO 2025; este Tribunal le da entrada y la ordena agregar a las actas que conforman el presente asunto, en tal sentido, para resolver observa que, según decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-10-2004, caso ALI PINTO GIL, contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, en la cual se indicó lo siguiente:
“Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el tribunal superior que resulte competente decidirá en capítulo previo (si así fuese alegado por el demandado en la audiencia de apelación) las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir la causa teniendo en consideración los requisitos impretermitibles para que pueda declararse la confesión ficta (que no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y que el demandado nada haya probado)”. Subrayado y resaltado de este Tribunal.
Es por ello que, en consonancia con la citada jurisprudencia, este tribunal NIEGA EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO, asimismo, se observa que en fecha Dieciséis(16) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), se dio por concluida la fase de mediación, de lo que fuera el último acto en fecha 16 del mismo mes y año, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como lo ordena la decisión de fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025). Remítase el presente expediente. Ofíciese.-
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
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