REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiuno (21) de Enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ACTA
ASUNTO: L-2025-000005
Parte Actora: JUAN CARLOS NOROÑO SANCHEZ , JHOAN MANUEL NOROÑO SANCHEZ, ANGELO NOROÑO SANCHEZ Y JAIRO SMIITH NOROÑO SANCHEZ titulares de las cedulas de identidad números V-17.152.894 V-17.152.895, V-17.152.896, y V-19.121.254 respectivamente, domiciliadas ambas en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente
De la parte actora.-
FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Zulia bajo el N° 31210.
Parte Demandada: SERVICIOS Y OBRAS SURAMERICANA C.A (SOSCA) , Domiciliada en el Municipio Santa Rita Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De la parte demandada: HENDRICK SABALA BELLORIN y LAINNI BOCANEGRA MIQUELENA, inscritos en el inpreabogado bajo el numero 279242 y 186917.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales.
Hoy, Veintiuno (21) de Enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:45 A.m , comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS NOROÑO SANCHEZ , JHOAN MANUEL NOROÑO SANCHEZ, ANGELO NOROÑO SANCHEZ Y JAIRO SMIITH NOROÑO SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-17.152.894 V-17.152.895, V-17.152.896, y V-19.121.254 respectivamente, domiciliados s en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de partes actoras ,asistidas por el abogado FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA inscrito en el inpreabogado bajo el numero 31210 en su condición de hijos legítimos y únicos y universales herederos del causante JUAN CARLOS NOROÑO INFANTE ,según consta en actas, así como también los abogados en ejercicio HENDRICK SABALA BELLORIN y LAINNI BOCANEGRA MIQUELENA, inscritos en el inpreabogado bajo el numero 279242 y 186917, actuando en su carácter de apoderadas Judiciales de la empresa demandada SERVICIOS Y OBRAS SURAMERICANA C.A (SOSCA), lo cual consta en actas. Quienes manifestaron al tribunal que renuncian a los lapsos procesales y piden que se fije la aprertura de la audiencia preliminar en este acto. El Tribunal visto lo solicitado acuerda fijar la aprertura de la audiencia preliminar en este acto y ordena que la misma sea realizada en este mismo acto . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Seguidamente se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto , por escrito constante de cinco(05) folios para ser agregada a actas, la cual la dar por reproducida pára que se homologada por este tribunal . por lo qur Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a las partes demandantes asi: al ciudadano JUAN CARLOS NOROÑO SANCHEZ, en su condición de hijo del mencionado causante la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATRCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS( Bs.178.457,50) depositados en la cuenta numero 0102-0392-92-0001450840 del Banco de Venezuela; o la cuenta pago móvil numero 0412-02225030 cedula 17.152.894 Banco de Venezuela; al ciudadano ANGELO NOROÑO SANCHEZ , en su condición de hijo del mencionado causante la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATRCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.178.457,50) depositados en la cuenta numero 0105-0264-1264032072 del Banco de Mercantil; o la cuenta pago móvil numero 0424-6024097, cedula 17.152,896 Banco Mercantil; al ciudadano JAIRO SMIITH NOROÑO SANCHEZ, en su condición de hijo del mencionado causante la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATRCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.178.457,50) depositados en la cuenta numero 0102-0874-21-0003660737 del Banco de Venezuela; o la cuenta pago móvil numero 0424-6024097 , cedula 19.121.254 Banco de Venezuela; y por ultimo al ciudadano JHOAN MANUEL NOROÑO SANCHEZ, en su condición de hijo del mencionado causante la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATRCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.178.457,50) depositados en la cuenta numero 0105-0264-14-1264033052 del Banco de Mercantil; para un total de SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.713.830,00 ) la cual se deposito en la cuenta respectivamente indicadas, de todo lo cual se consignan comprobante de transferencia y del recibo bancario ; dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a las reclamante, ". En este Estado interviene, las partes actora , quien expone con la mencionada asistencia: “ vista las conversaciones previas , manifestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no nos queda nada que reclamar a ambas beneficiaria ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio prestado por nuesto causante”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transaccion , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto la transacción celebrada a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA ela mencionada transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, quedando a salvo los derechos de tercero que no han comparecido A este acto ,ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí transado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA
Abg JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO
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