REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
Expediente Nº VP31-R-2016-000459
En fecha 26 de julio de 2018, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 89, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2012, y publicada en fecha 10 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Los Andes, mediante la cual declaro sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Gustavo Espinoza Pino, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano Rafael Erardo Espinoza Pino, contra la Alcaldía del Municipio Rangel del Estado Mérida.
2) La PERDIDA DEL INTERES y, en consecuencia, la EXTINCION DE LA ACCION en el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2012, y ratificado en fecha 9 de enero de 2013, por el abogado José Leonardo Araujo Araque, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Erardo Espinoza Pino, ambos plenamente identificados en autos, contra la sentencia publicada en fecha 10 de enero de 2013, por el juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante la cual se declaro sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Gustavo Espinoza Pino, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ERARDO ESPINOZA PINO, ambos plenamente identificados en autos, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Rangel del estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen.Cúmplase lo ordenado. (...)
En fecha 04 de diciembre de 2025, se dejó constancia que mediante acta N° 5 levantada en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Dra. Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del reposo médico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del Acta N° 6 levantada en esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-Presidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Rosa Acosta, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:
“Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Rangel del estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado...”
Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Rangel del estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal. Déjese copia de la presente decisión, remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado...”
Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
ARISTOTELES CICERÓN TORREALBA
LA JUEZA NACIONAL,
ROSA ACOSTA CASTILLO
PONENTE
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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Expediente Nº VP31-R-2016-000459
RA/aboc.-
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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