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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: ARISTOTELES CICERON TORREALBA
EXPEDIENTE Nº VB31-X-2025-000005

En fecha 27 de abril de 2016, se recibió el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial Maracaibo, contentivo de la demanda por cobro de bolívares, interpuesto por la Gobernación del estado Zulia, contra las sociedades mercantiles Vialidad y Alquileres C.A. (VIALCA) y Seguros Canarias, C.A. , en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia mediante la cual declaró la perención de la demanda interpuesta.

En la misma fecha se designó ponente a la Jueza Dra. Maria Elena Cruz Faria.

Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2021, se dejo constancia que la Dra. Margareth Medina, asumió el cargo como Jueza Suplente de este Juzgado Nacional, en virtud de la remoción del cargo de la Dra. Maria Elena Cruz Faria, quien actuó hasta ese momento como jueza provisoria de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En tal sentido se reconstituyo la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Perla Lluvia Rodríguez Chávez, Jueza Presidenta, Dra. Lisette Verónica Calzadilla Párraga, Jueza Vice-Presidenta y Dra. Margareth Medina, Jueza Suplente Nacional. En tal virtud se reasigna la ponencia a la Dra. Margareth Medina.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2022, se dejó constancia que la Dra. Helen Nava Rincón, asumió como Jueza provisoria y Presidenta de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y visto el contenido del Acta N° 18 levantada en la misma fecha, donde se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dra. Margareth Medina, Jueza Vice-Presidenta y Dra. Perla Rodríguez Jueza Nacional.

Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2023 se hizo constatar que, Dra. Perla Rodríguez, ceso como Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional y visto el contenido del Acta N° 01 levantada en fecha 17 de enero de 2023, asumió como Jueza Suplente de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental la Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de Noviembre de 2019, y visto el contenido de las Actas N° 2 Y N° 3 levantadas en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) mediante las cuales se incorporo a este Juzgado la Dra. Rosa Acosta Castillo, como Jueza Nacional Suplente en virtud de la suspensión medica de la Dra. Margareth Medina, por lo que se reconstituyo la junta directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes, Jueza Vice-Presidenta y Dra. Rosa Acosta Castillo Jueza Nacional Suplente. Asimismo se reasigno la ponencia a la Dra. Rosa Acosta.

Por auto de fecha 05 de diciembre de 2023, se dejo constancia de la renuncia de la Dra. Margareth Medina y visto el contenido del Acta N° 8levantada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), donde se dejo constancia de la continuidad en el cargo de jueza nacional suplente de la Dra. Rosa Acosta, Se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes, Jueza Vice-Presidenta y Dra. Rosa Acosta Castillo Jueza Nacional Suplente.

Mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2024, se dejo constancia que la Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes, ceso como Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y visto el contenido del Acta N° 14 levantada en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), asumió como Juez Provisorio de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el Dr. Aristóteles Ciceron Torrealba, por lo que se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Aristóteles Ciceron Torrealba, Jueza Vice-Presidenta y Dra. Rosa Acosta Castillo Jueza Nacional Suplente.

Por auto de fecha 4 de abril de 2025, se dejo constancia que la Dra. Rosa Acosta Castillo, Jueza provisoria de este Juzgado Nacional consigno reposo medico, es por lo que acordo previa convocatoria y aceptación de la Dra. Martha Elena Quivera, su incorporación a este Juzgado como Jueza Nacional Suplente, mientras dure el reposo medico de la Dra. Rosa Acosta Castillo por lo que se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Aristóteles Ciceron Torrealba, Jueza Vice-Presidenta y Dra. Martha Elena Quivera Jueza Nacional Suplente. Así mismo se reasignó la ponencia a la Dra. Martha Elena Quivera.

Por auto de fecha 07 de Abril de 2025 se dejo constancia que notificadas como se encontraban las partes del auto distado en fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, este Juzgado Nacional a los fines de la reanudación del procedimiento, se fijo el lapso de diez días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, según lo contemplado en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2023 se constato que, visto que en fecha siete (07) de mayo de dos mil veinticinco, venció el lapso para la fundamentación de la apelación, y visto que en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), la parte consigno por anticipado escrito de fundamentación. En consecuencia este Juzgado Nacional, Fijo el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, según lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2025, se dejo constancia que por cuanto se encuentran agotados todos los actos de sustanciación en la presente causa; este Juzgado Nacional, ordeno pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Martha Elena Quivera, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en el 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 05 de noviembre de 2025, se dictó acta suscrita por la Dra. Helen Nava, actuando en su condición de Jueza Presidenta de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó tramitar la incidencia correspondiente, y se abrió cuaderno separado.

En virtud de lo precedentemente transcrito se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:
-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 05 de noviembre de 2025, la Doctora Helen del Carmen Nava Rincón, actuando en su condición de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VB31-X-2025-000005, el cual versa sobre recurso de apelación, interpuesto por la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, contra LAS SOCIEDADES MERCANTILES VIALIDADES Y ALQUILERES C.A (VIALCA) Y SEGUROS CANARIAS C.A. de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:

”Yo, Helen del Carmen Nava Rincón, actuando en mi condición de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, acudo ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar mi voluntad de inhibirme para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación), signado con la nomenclatura VB31-X-2025-000005, en virtud de haber dictado sentencia definitiva en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis 2016, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes, solicito respectivamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar el respectivo Juez Suplente”.

-II-
DE LA COMPETENCIA

Determinado lo anterior, corresponde establecer la competencia del Juez Ponente de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Dra. Helen Nava Rincón, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“En el caso de los Tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidenta o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”. (Destacado de este Juzgado Nacional)

De conformidad a la normativa antes citada, el Doctor Aristóteles Cicerón Torrealba, en su condición de Juez Vice-Presidente de este Juzgado Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada. Así se decide.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 05 de noviembre de 2025, por la Jueza Presidenta, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

De la diligencia suscrita por la referida Jueza, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa, contenida en el expediente Nº VB31-X-2025-000005, se circunscribe al hecho de haber emitido sentencia definitiva en fecha diecinueve (29) de Julio de dos mil dieciséis 2016, en su condición de Juez Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declaró procedente la perención y en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa interpuesta por la abogada MARICARMEN RANGEL GONZALES en su condición de abogada sustituta del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, contra las sociedades mercantiles VIALIDADES Y ALQUILERES C.A (VIALCA) Y SEGUROS CANARIAS C.A, en la demanda de Entes Públicos contra particulares (cumplimiento del contrato), corroborando este Juzgado la veracidad de dicho alegato desde el folio doscientos veintiuno (221) de la pieza principal del expediente.

Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.

En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.

A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Doctora Helen Nava Rincón, en ejercicio de sus funciones declaró la materialización de la causal de inhibición invocada en virtud de haber tenido conocimiento previo de la causa principal, al haber emitido sentencia, en fecha 29 de Julio de 2016, de manera tal que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, se constata el impedimento subjetivo del Juez proponente de la inhibición.

Razón por la cual, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 05 de noviembre de 2025, por la Doctora Helen Nava Rincón actuando en su carácter de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 05 de noviembre de 2025, por la Doctora Helen Nava Rincón, actuando con el carácter de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional, en la causa que sigue el interpuesto interpuesto por la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, contra LAS SOCIEDADES MERCANTILES VIALIDADES Y ALQUILERES C.A (VIALCA) Y SEGUROS CANARIAS C.A..

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.

TERCERO: Se ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese, regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


LA JUEZA PRESIDENTA,



DRA. HELEN NAVA RINCON







EL JUEZ VICEPRESIDENTE,



DR. ARISTOTELES C. TORREALBA
PONENTE

LA JUEZA NACIONAL,



DRA. ROSA ACOSTA


LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RIOS

Exp. Nº VB31-X-2025-000005

AT/mv

En fecha____________________ ( ) de ___________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°_____________.


LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RIOS