REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1638-25.


I.- Consta en las actas que:

La ciudadana KELLY JOHANA DUQUE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 26.795.080, con número telefónico: 0424-622-9579, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida judicialmente por la Abogada en ejercicio María Jovito, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 273.906, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos, los ciudadanos: KEVIN JOSE DUQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-29.787.339 y DIEGO ANDRES DUQUE CLAVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-32.392.015, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zuliarespectivamente,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus HERNAN JOSE DUQUE SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.218.779, fallecido el día diecinueve (19) de Octubre de 2025, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien padre de los solicitantes.

La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:

1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DIEGO ANDRES DUQUE CLAVERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (folio 3).
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KELLY JOHANA DUQUE SANCHEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (folio 4).
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano KEVIN JOSE DUQUE SANCHEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (folio 5).
4. Copia simple del Certificado de Defunción EV-14 del causante HERNAN JOSE DUQUE SOTO, emitido por la Clínica los Olivos. (folio 6).
5. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano HERNAN JOSE DUQUE SOTO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (folios 7 y 8).
6. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos KELLY JOHANA DUQUE SANCHEZ, KEVIN JOSE DUQUE SANCHEZ y DIEGO ANDRES DUQUE CLAVERO. (Folios 9,10 y 11).
7. Testimoniales de las ciudadanas ADRIANIS DEL CARMEN MORON FERNANDEZ y SKARLETT ARIADNA ACOSTA ESPINA, evacuadas por este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis sosegado de la documental producida, queda debidamente constatado el acaecimiento del fallecimiento del causante HERNAN JOSE DUQUE SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.218.779, el día diecinueve (19) de Octubre de 2025, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,se evidencia igualmente, el vínculo consanguíneo en línea recta con los descendiente entre el decujus y los ciudadanosKELLY JOHANA DUQUE SANCHEZ, KEVIN JOSE DUQUE SANCHEZ y DIEGO ANDRES DUQUE CLAVERO, concordando este hecho jurídico con el artículo 822 del Código Civil, que establece:

“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos KELLY JOHANA DUQUE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 26.795.080, KEVIN JOSE DUQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-29.787.339 y DIEGO ANDRES DUQUE CLAVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-32.392.015, del decujus HERNAN JOSE DUQUE SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.218.779, quien falleció Ab intestato el día diecinueve (19) de Octubre de 2025, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2025. Años 215° De la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Andrit del Carmen Montiel Rincón. La Secretaria Suplente,

Eroilda González.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 131-25. Se dejó copia certificada en PDF para el archivo del Tribunal.
La Secretaria suplente

Eroilda González.
Acmr/eg.-
S- 1638-25.