REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 1590-25.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Compareció a este Tribunal la ciudadana ANYELI ROXELIS RIVAS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 22.050.507, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ESTHER LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 309.518,a fin de exponer lo siguiente:
Señala que en un terreno que presume es propiedad municipal, el cual viene habitando desde hace aproximadamente veintiocho (28) años, dicho inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Santo Domingo sector N° 1A, Avenida22E entre calle 104C y calle 105A-1, inmueble N°104C-49,Sector Los Haticos por arriba,antes Avenida 19C,calle 112B-101, jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Geraldine Aguilar, SUR: Linda con propiedad que es o fue de JeovannyBravo,ESTE; Linda con calle 112 y OESTE;Linda con propiedad que es o fue de William Fernández. Sobre el cual ha venido construyendo unas bienhechurías que consta de: Planta baja: Tres (3) habitaciones, tres (3) salas Sanitarias, cocina, sala-comedor, porche, garaje, ventanas de hierro con vidrio, puertas de hierroMultilock, pisos de granito, paredes de bloques, techo de platabanda, cercada por sus cuatro lados con bahareque, con portón corredizo, cuyos gastos han sido sufragados con dinero de su propio peculio, las cuales ha venido poseyendo con ánimo de tenerlas como propias, de manera, pública, pacífica e ininterrumpida y sin haber sido perturbada.
En ese sentido, a objeto de acreditar el derecho de propiedad y posesión que le asisten a su persona sobre las mencionadas bienhechurías, promovió pruebas documentales y testimoniales.Para finalizar, solicita al Tribunal declare y otorgue a su favor Titulo Supletorio de Propiedad sobre las mejoras y bienhechurías, así como le sean devueltas las actuaciones con sus resultas originales.
Ahora bien, recibida la presente solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, este Tribunal por auto de fecha 19.09.2025, le dio entrada, formó expediente y numeró.
Posteriormente en fecha 23.09.2025, insto a la parte solicitante a consignar recaudos, así como la condición jurídica del inmueble sobre el cual están construidas dichas bienhechurías.
En fecha 06.10.2025, presento diligencia dando cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal y consignando poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana ANYELI ROXELIS RIVAS QUIJADA a la abogada ESTER LEAL, ambas anteriormente identificadas.
En fecha 09.10.2025, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho y se ordenó oficiar a la Oficina Municipal de Catastro.
En fecha 13.10.2025, la alguacila expuso que se trasladó a la Oficina Municipal de Catastro y entrego el oficio respectivo.
En fecha 15.10.2025 este Tribunal evacuo las Testimoniales de las ciudadanas YALITZA DEL CARMEN RAMOS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.708.470, domiciliada en la Avenida 19 Haticos por arriba calle Bohórquez casa número 12B-91, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia; NAIYERI YULIETH GIRON GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 31.040.186 domiciliada en la Avenida 19 Haticos por arriba calle Bohórquez casa No.112ª-135, parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia y GUSBELIS BEATRIZ CADENAS ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.742.165, domiciliada en la Avenida 19 Haticos por arriba calle Bohórquez casa No.112ª-135, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia; en esa misma fecha se declaró desierto la evacuación de la testimonial del ciudadano NELSON JESUS CARDOZO ALAVAREZ .
En fecha 16.10.2025, la apoderada judicial de la peticionante presentó diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial del ciudadano JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 22.506.414, quien fuese el constructor de las bienhechurías descritas en actas.
En fecha 17.10.2025 este Tribunal fijo oportunidad para la declaración de la testimonial del ciudadano JOSE CASTRO, para el día 20.10.25 a las 10:00 am.
En fecha 21.10.2025 el virtud de ser decretado el día 20.10.25 como no laborable, el Tribunal fija nueva oportunidad para primer día de despacho siguiente a esta fecha.
En fecha 22.10.2025 este Tribunal evacuo la Testimonial del ciudadano JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-22.506.414,domiciliado en la Barrio Integración Comunal, sector La industrial, Avenida 65, número 121-58,Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 28.10.2025, se recibió oficio de la Oficina Municipal de Catastro y se ordenó agregar a las actas.
En fecha 31.10.2025, la apoderada judicial de la parte solicitante presento diligencia consignando documental probatoria complementaria y en fecha 25.11.2025 solicito librar nuevo oficio dirigido a la Oficina Municipal de Catastro.
Posteriormente 28.10.2025, el Tribunal mediante auto proveyó conforme a lo solicitado y libró nuevo oficio dirigido a la Oficina Municipal de Catastro.
En fecha 03.12.2025, la apoderada judicial de la peticionante consigna oficio con acuse de recibo de la Oficina Municipal de Catastro.
En fecha 09.12.2025,se recibió oficio de la Oficina Municipal de Catastro dando respuesta a lo solicitado,se agregó oficio N° DCE-0991-2025.
De igual modo, en estudio de las pruebas que fueron presentadas, este Órgano de Justicia, procede a considerar las respuestas dadas por la Oficina Municipal de Catastro perteneciente a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante los cuales se aprecia su condición jurídica del inmueble que se encuentra ubicado en el Barrio Santo Domingo sector N° 1A, Avenida 22E entre la calle 104C y calle 105A-1,Inmueble N°104C-49, sector Los Haticos por arriba, antes Avenida 19C, calle 112B-101, manifestando que es propiedad de INGENIEROS CONTRATISTAS C.A según documento protocolizado en fecha 22.01.1955 Bajo el Numero 32, Protocolo 1, Tomo 5 , según plano P.C.E 376 , en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza delMunicipio Maracaibo del estado Zulia; esta Sustanciadora acoge en todo su valor probatorio, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
En este orden, esta Juzgadora procede a analizar las Testimoniales de las ciudadanasYALITZA DEL CARMEN RAMOS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.708.470, domiciliada en la Avenida 19 Haticos por arriba calle Bohórquez casa número 12B-91, parroquia Cristo de Aranza , municipio Maracaibo del estado Zulia; NAIYERI YULIETH GIRON GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 31.040.186 domiciliada en la Avenida 19 Haticos por arriba calle Bohórquez casa No.112ª-135, parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia y GUSBELIS BEATRIZ CADENAS ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.742.165, domiciliada en la Avenida 19 Haticos por arriba calle Bohórquez casa No.112ª-135, parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia En esta perspectiva, se observó que las referidas ciudadanas declararon que es cierto que la ciudadana ANYELI ROXELIS RIVAS QUIJADAen la extensión de terreno antes descrita ha construido unas bienhechurías que consta de: planta baja tres (3) habitaciones, tres (3) salas Sanitarias, cocina, sala-comedor, porche, garaje, ventanas de hierro con vidrio, puertas de hierro multilock, pisos de granito, paredes de bloques, techo de platabanda, cercada por sus cuatro lados con bahareques con portón corredizo , cuyos gastos han sido sufragados con dinero de su propio peculio , las cuales ha venido poseyendo con ánimo de tenerlas como propias, de manera pública, pacífica e ininterrumpida y sin haber sido perturbada.
De esta manera, reseñadas las declaraciones vertidas de los testigos, evacuadas ante este Tribunal, aprecia esta Juzgadora que los mismos fueron contestes en sus dichos, por lo que considerando lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación", este Tribunal valora positivamente las testimoniales, por merecerles fe y por resultar pertinentes a los fines de la solicitud sometida a la competencia de este Juzgado. Así se establece.
Asimismo, analizada el acto de ratificación documental hecha por el ciudadano JOSE ANGEL CASTRO MARENCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-22.506.414,domiciliado en la Barrio Integración Comunal, sector La industrial Avenida 65, número 121-58,Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre DOCUMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, que corre inserta en el folio veintiuno (21), en el cual el mencionado ciudadano ratifico su contenido. este Tribunal le otorga todo su valor probatorio en virtud del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trata de un documento privado el cual fue ratificado, en consecuencia, se le tiene como valido.- Así se establece.
Así, del análisis de las exposiciones realizadas por la parte solicitante y del contenido probática, esta Jurisdicente en consecuenciaOTORGA EL PRESENTE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDADSOBRE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS que ocupa la ciudadana ANYELI ROXELIS RIVAS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-22.050.507, que se encuentran ubicadas en el Barrio Santo Domingo sector N° 1A, Avenida 22E entre la calle 104C y calle 105A-1,Inmueble N°104C-49, Sector Los Haticos por arriba, antes Avenida 19C, calle 112B-101, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Geraldine Aguilar, SUR: Linda con propiedad que es o fue de Jeovanny Bravo,ESTE; Linda con la calle 112 y OESTE;Linda con propiedad que es o fue de William Fernández. Sobre el cual ha venido construyendo unas bienhechurías que constan de: Planta baja tres (3) habitaciones, tres (3) salas Sanitarias, cocina, sala-comedor, porche, garaje, ventanas de hierro con vidrio, puertas de hierro multilock, pisos de granito, paredes de bloques, techo de platabanda, cercada por sus cuatro lados con bahareques con portón corredizo; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de la Compañía AnónimaINGENIEROS CONTRATISTAS C.A y cualquier otro terceros que afirme tener algún derecho sobre el terreno antes describo.Así se declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos veinticuatro (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Andrit del Carmen Montiel Rincón.
La Secretaria Suplente,
Eroilda González.
En la misma fecha se publicó a las doce y cero minutos de la tarde (12:00 p.m). Quedó anotada en el libro respectivo bajo el No 133-25. Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.
Eroilda González,
La Secretaria Suplente.


Amr/Eg
SolicitudNo. 1590-24