REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANSCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE:
Solicitud No. 1587-25.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA.

Comparece el ciudadano VICTOR JOSE CARRILLO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 9.747.963, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.336, contra la ciudadana DEYANIRA ISABEL BRACHO DE CARRILO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.918.344, con número telefónico: 0414-6737399, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, presentando diligencia mediante la cual solicita la rectificación de su sentencia de divorcio publicada en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2025, en la cual, se transcribió el número de cedula del ciudadano VICTOR JOSE CARRILLO SULBARAN como “V.-9.747.936” , cuando lo correcto es “V.-9.747.963” . El Tribunal para resolver observa:

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que en la decisión dictada en esta Instancia el día treinta y uno (31) de Octubre de 2025, por error de transcripción se asentó un numero de cedula que no corresponde al número del solicitante. En tal orden, este Juzgado de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”(Subrayado del Tribunal)

Observa este órgano Jurisdiccional la necesidad de dar oportuna respuesta a la inquietud del solicitante y en aras de dar vigencia a los elementales derechos de petición y obtener respuesta oportuna, a la defensa y al debido proceso, consustanciales a la finalidad del proceso como lo es la materialización de la justicia.
Ahora bien, es de comprensión que a tenor de la norma que en este caso se aplica para la presente rectificación de sentencia, que en la misma se establece un plazo perentorio para solicitar este tipo de figura, respecto de las sentencias de mérito, el cual es dentro de los tres días después de pronunciada la misma, lapso que en caso bajo estudio se encuentra fenecido por encontrarse el fallo dictado definitivamente firme, pero en virtud de que en el cuerpo de la sentencia objeto de esta rectificación o corrección, se verifica que realmente existe el error material señalado por la interesada, cometidos en el momento de transcribirse el cuerpo de la misma, y estando en presencia de un error calami al momento del pronunciamiento del Tribunal, el cual no altera en modo alguno el sentido de alcance de la sentencia proferida, lo hace procedente.
Lo antedicho, es propio conjugarlo con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante aclaratoria No. 89 de fecha 7 de marzo de 2002, que sobre el punto expresó:

“En interés pedagógico del tema, estima oportuno la Sala, consignar en este pronunciamiento, algunas consideraciones recogidas en la doctrina y la jurisprudencia, relacionadas con la figura jurídica de la aclaratoria.
Al respecto, la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisión del 7 de agosto de 1991, expediente N° 90-239 en el juicio de Jaime Lusinchi contra Gladys de Lusinchi, señaló:
“...La petición de aclaratoria es un remedio procesal, mediante el cual, a petición de parte, aún cuando para gran mayoría de la doctrina procesal, también de oficio pueda hacerlo el Tribunal, se procura lograr que la sentencia, cumpla su función de resolver el proceso de modo expreso, positivo y preciso, con arreglo a las acciones deducidas en el juicio, depurándolo de errores materiales,oscuridades y omisiones acerca de laspretensiones oportunamente deducidas y discutidas.

…Omissis…
Mas recientemente, la mentada Sala, en el juicio de acción conjunta de Amparo y Nulidad ejercido, por la sociedad de comercio distinguida con la denominación mercantil Promotora Jardín Calabozo, C.A., contra los actos emanados de la Alcaldía y del Concejo Municipal de Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, expediente N° 0228, sentencia N° 00948 de fecha 26 de abril de 2000, estableció:
“...No obstante ello, considera esta Sala que, mas que tener la facultad, los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales, que es lo que la doctrina ha denominado “el despacho saneador.

Considerando, que en el texto de la decisión dictada en fecha 31.10.2025, se deja incólume en todas su partes, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a rectificar el fallo antes señalado en los siguientes términos:
Este Tribunal establece que en la narrativa donde se lee “………..DIVORCIO POR DESAFECTO, propuesto por el ciudadano VICTOR JOSE CARRILLO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 9.747.936…..”debe leerse“………..DIVORCIO POR DESAFECTO, propuesta por el ciudadano VICTOR JOSE CARRILLO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 9.747.963...”y el capítulo IV. Dispositivodonde se lee “CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada por el ciudadano VICTOR JOSE CARRILLO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 9.747.936....” debe leerse “CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada por el ciudadano VICTOR JOSE CARRILLO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 9.747.963....”

Queda de esta manera corregido el fallo de fecha treinta (31) de Octubre de 2025. Asimismo téngase la presente rectificación como parte integrante del referido fallo. Así se establece.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas para los fines legales consiguientes que requiera la interesada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Andrit del Carmen Montiel Rincón
La Secretaria suplente
Eroilda González
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 134-25. Se dejó copia certificada en PDF para el archivo del Tribunal.
La Secretaria suplente
Eroilda González



Acmr/eg.-
Solicitud 1587-25.





TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de diciembre de 2025.
-215° y 166º-

Este Tribunal vista la corrección realizada en sentencia de fecha 15.12.2025, en lapresente solicitud, ordena librar nuevos oficios correspondientes al Registro Principal del estado Zulia y Registro Civil de la Parroquia el Bajo del Municipio San Francisco del estado Zulia, para ser realizada las correcciones respectivos en los tramites de los mismos.Este Tribunal provee de Conformidad y en consecuencia ordena librar nuevos oficios y deja sin efecto los anteriores. Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas con inserción del presente auto a los fines de ser remitidas con oficio a los organismos correspondientes. Expídase copias y líbrese oficio previa consignación por la parte interesada de las fotostáticas correspondientes.
La Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,

Abog. Andrit Montiel Rincón Abog. EroildaGonzalez.

En la misma fecha se libraron oficios signados con los números: 197-25 y 198-25, se expidieron copias certificadas.
La Secretaria Suplente,

Abog.EroildaGonzalez

SOLICITUD: 1587-25.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIP CIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1587-25.
Maracaibo, dieciocho (18) de Diciembre de 2025.
-215° y 166°-

Oficio No.
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.-
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitirle constante de cuatro (04) folios útiles, copia certificada de la sentencia de DIVORCIO POR DESAFECTO, de fecha quince (15) de diciembre de 2025, debidamente dictada por este Tribunal,mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR JOSE CARRILLO SULBARAN y DEYANIRA ISABEL BRACHO DE CARRILO, con las correcciones realizadas a la misma por error involuntario en la sentencia de fecha 31.10.2025, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el Libro de Registro Civil de la Parroquia el Bajo del Municipio San Francisco del estado Zulia, durante el año 1996, acta N° 025.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN



ANDRIT DEL CARMEN MONTIEL RINCON.
-JUEZA SUPLENTE -












Anexo: lo indicado.
AMR/eg.
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabras testadas ni interlineación alguna. Avenida 2 (El Milagro) con calle 84, Edificio Torre Mara, Planta Baja, Sede Judicial, Maracaibo Estado Zulia.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 1587-25.
Maracaibo, dieciocho (18) de diciembre de 2025.
-215° y 166°-

Oficio No.
Ciudadano:
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA EL BAJO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitirle constante de cuatro (04) folios útiles, copia certificada de la sentencia de DIVORCIO POR DESAFECTO, de fecha quince (15) de diciembre de 2025, debidamente dictada por este Tribunal,mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR JOSE CARRILLO SULBARAN y DEYANIRA ISABEL BRACHO DE CARRILO, con las correcciones realizadas a la misma por error involuntario en la sentencia de fecha 31.10.2025, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el Libro de Registro Civil de la Parroquia el Bajo del Municipio San Francisco del estado Zulia, durante el año 1996, acta N° 025.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN



ANDRIT DEL CARMEN MONTIEL RINCON.
-JUEZA SUPLENTE -











Anexo: lo indicado.
AMR/eg.
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabras testadas ni interlineación alguna. Avenida 2 (El Milagro) con calle 84, Edificio Torre Mara, Planta Baja, Sede Judicial, Maracaibo Estado Zulia