Sent. 130-2025

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Doce (12) de Diciembre de 2025
215° y 166°

En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Tres (03) de Diciembre del 2025, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el ciudadano GEORGE ELIEZER MEJIA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.395.484, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA MARGARITA VEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 46.405, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos ALEXANDRA JANETH MEJIA RONDON, JORGE ELIECER MEJIA RONDON, DESIRE CAROLINA MEJIA SEMPRUN, JORGE ELIECER MEJIA CHACIN, NATTY COROMOTO MEJIA CHACIN y JORGELYS ALEJANDRA MEJIA PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.419.529, V.-15.562.360, V.-20.585.690, V.-27.491.551, V.-29.977.970 y V.-31.828.985, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JORGE ELIECER MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.431.181, quien falleció en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del 2025, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El solicitante Consigno: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano JORGE ELIECER MEJIA, Acta No.192, de fecha Dieciocho (18) de Septiembre del 2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano GEORGE ELIEZER MEJIA RONDON, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 1985, Acta Nro.1206. 3.-Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ALEXANDRA JANETH MEJIA RONDON, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Diecisiete (17) de Enero de 1972, Acta Nro. 284. 4.-Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JORGE ELIECER MEJIA RONDON, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Veintiséis (26) de Julio de 1979, Acta Nro.2823. 5.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana DESIRE CAROLINA MEJIA SEMPRUN, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquira, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Veintidós (22) de Enero de 1987, Acta Nro.441. 6.- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JORGE ELIECER MEJIA CHACIN, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Tres (03) de Enero de 1998, Acta Nro. 249, 7.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana NATTY COROMOTO MEJIA CHACIN emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Nueve (09) de Mayo de 2001, Acta Nro.1104, 8.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana JORGELYS ALEJANDRA MEJIA PARRA emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2005, Acta Nro.1100. 9.-Copias de las cedulas de identidad del de cujus JORGE ELIECER MEJIA y de los ciudadanos, GEORGE ELIEZER MEJIA RONDON, ALEXANDRA JANETH MEJIA RONDON, JORGE ELIECER MEJIA RONDON, DESIRE CAROLINA MEJIA SEMPRUN, JORGE ELIECER MEJIA CHACIN, NATTY COROMOTO MEJIA CHACIN y JORGELYS ALEJANDRA MEJIA PARRA. Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 10.431.181, V.- 18.395.484, V.- 10.419.529, V.-15.562.360, V.-20.585.690, V.-27.491.551, V.-29.977.970 y V.-31.828.985 Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Primero (01) de Diciembre de 2025, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Veinticinco (25) folios útiles, signada con el numero TMM 2108-2025, posteriormente en fecha Tres (03) de Diciembre de 2025, le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, fijando para el QUINTO día de despacho siguiente la evacuación de los testigos señalados en la presente solicitud, ciudadanos ESMERALDA GREGORIA RAMIREZ, NOE ENRIQUE ROMERO PIRELA y RICARDO RAFAEL BARRIOS GARCIA.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2025, rindieron testimonio los ciudadanos ESMERALDA GREGORIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.811.519 y NOE ENRIQUE ROMERO PIRELA, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.814.444.
Asimismo en la misma fecha el Tribunal declara DESIERTO la declaración del testigo, ciudadano RICARDO RAFAEL BARRIOS GARCIA titular de la cédula de identidad No. V.-18.724.447, al no haber comparecido en el presente acto.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: GEORGE ELIEZER MEJIA RONDON, ALEXANDRA JANETH MEJIA RONDON, JORGE ELIECER MEJIA RONDON, DESIRE CAROLINA MEJIA SEMPRUN, JORGE ELIECER MEJIA CHACIN, NATTY COROMOTO MEJIA CHACIN y JORGELYS ALEJANDRA MEJIA PARRA. Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ELIECER MEJIA Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-


SOL. 2056-2025.
MIGV/KHG/yam.-