Solicitud Nº 9064
Sentencia Interlocutoria Nº 42 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITANTE: NAIKELLYY JOANA CHIRINOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.084.275, domiciliada en la Urbanización Brisas del Lago, calle 12, casa número 2, Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR PRIMERA: MARÍA VERÓNICA BARROSO OLLARVES, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas, con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana, NAIKELLYY JOANA CHIRINOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.084.275, domiciliada en la Urbanización Brisas del Lago, calle 12, casa número 2, Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida gratuitamente por la Defensora Pública Auxiliar Primera MARÍA VERÓNICA BARROSO OLLARVES, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas, con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito; en la cual requiere que se le declare conjuntamente con los ciudadanos, NELSON JUNIOR CHIRINOS CAMACHO y NAILYN JANITZE CHIRINOS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.862.985 y 14.084.276 respectivamente, como HEREDEROS del De-Cujus NELSON JOSÉ CHIRINOS CHIRINOS; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.452.466, fallecido el día dieciocho (18) de febrero de 2019, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera padre de la postulante y de los ciudadanos, NELSON JUNIOR CHIRINOS CAMACHO y NAILYN JANITZE CHIRINOS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.862.985 y 14. 084.276 respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante. De igual forma, solicitaron se le devuelvan los originales con sus resultas y provea tres copias certificadas de la misma.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2025, se le dio entrada, se numeró solicitud para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2025, se dictó auto en el cual, se fijó el Quinto Día de Despacho siguiente a los fines de llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VALECILLOS GONZÁLEZ, ENDERSON EWADR PEROZO URDANETA y TIBISAY DEL VALLE AGUILLÓN DE CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad números 18.217.844, 30.653.984 y 13.025.099 respectivamente.
Cursan a los folios veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22), las declaraciones testimoniales de los ciudadanos, JOSÉ MIGUEL VALECILLOS GONZÁLEZ, ENDERSON EWADR PEROZO URDANETA y TIBISAY DEL VALLE AGUILLÓN DE CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad números 18.217.844, 30.653.984 y 13.025.099 respectivamente.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus NELSON JOSÉ CHIRINOS CHIRINOS, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la difunta Olga Antonia Camacho de Chirinos, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas; 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos, NAIKELLYY JOANA CHIRINOS CAMACHO, NELSON JUNIOR CHIRINOS CAMACHO y NAILYN JANITZE CHIRINOS CAMACHO, emitidas por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas; y 4) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus NELSON JOSÉ CHIRINOS CHIRINOS; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.452.466, fallecido el día dieciocho (18) de febrero de 2019, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana, NAIKELLYY JOANA CHIRINOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.084.275, domiciliada en la Urbanización Brisas del Lago, calle 12, casa número 2, Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de hija del causante y a los ciudadanos, NELSON JUNIOR CHIRINOS CAMACHO y NAILYN JANITZE CHIRINOS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.862.985 y 14. 084.276 respectivamente en sus condiciones de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1°) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
VALERIA GONZÁLEZ.
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