REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), comparece por ante éste Tribunal, la Dra. IXORA LOURDES DIAZ, en mi carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: Por cuanto consta de los folios 275 al 291 de la primera pieza del presente expediente que en fecha 29.02.2024, pronuncié sentencia en la presente causa, a través de la cual declaré INADMISIBLE la presente demanda; y visto que dicha decisión fue anulada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado en fecha 25.07.2024, declarando con lugar la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales, accionada por el abogado ANGEL RUBEN MATA, en consecuencia, declaro procedente el derecho del citado abogado a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas a favor del ciudadano MARCO ANTONIO MAUCO; asimismo, condenando a la parte intimada MARCO ANTONIO MAUCO, a pagar a la parte actora la cantidad de Bolívares Quinientos Ochenta y un Mil Seiscientos Doce con 46/100 céntimos (Bs. 581.612,46), por concepto de Honorarios profesionales; igualmente, ordeno la indexación sobre el monto de la demanda, estimado en la cantidad a pagar de Bolívares Quinientos Ochenta y un Mil Seiscientos Doce con 46/100 céntimos (Bs. 581.612,46), calculada mediante experticia complementaria del fallo, desde el 09.11.2021 (fecha de admisión de la demanda) hasta la fecha en que quede definitivamente firme la decisión de fecha 25.07.2024. Ahora bien, ante tal circunstancia se puede apreciar que emití opinión al fondo del presente asunto, declare INADMISIBLE la presente demanda; motivo por el que la misma encuadra en la causal de recusación consagrada en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por haber manifestado opinión sobre lo principal del presente litigio.
En tal sentido, pido al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, que ha de conocer de esta incidencia, que sea declarada con lugar la inhibición planteada en aplicación del criterio jurisprudencial de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”.
En virtud de que en esta localidad hay otro Tribunal de igual categoría y competencia, se ordena remitir el presente expediente a los fines de que siga conociendo del mismo, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial de este estado; lo cual se hará una vez precluído el lapso de los dos (02) días a que se refiere el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Remítase copia certificada de la presente acta con el Oficio respectivo al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial al que corresponde conocer y decidir esta incidencia.
Esta inhibición obra contra los intereses de ambas partes intervinientes en el presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. MIGUEL SOTILLO.
ILD/RPL/mfv.-
EXP. N° T-2-INST-12.722-23