REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de diciembre de 2025
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 138/2025
ASUNTO Nº AF48-U-1995-000054/762
En fecha 26 de abril de 1995, los abogados Humberto Romero-Muci y Margarita Escudero León, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros.25.739 y 45.205 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EL FARO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11 de mayo de 1972, bajo el N° 50, Tomo 4, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminación de Sumario Administrativo N° H-SA-01236 de fecha 22 de diciembre de 1994, confirmatorio del Acta de Reparo N° HCF-PEFC-B-01-01 de fecha 18 de abril de 1994 y del Acta de Retenciones N° HCF-PEFC-B-02-01 de la misma fecha, por virtud de la cual se reparó la declaración definitiva de rentas N° 005433-J, presentada en fecha 31 de julio de 1990, correspondiente al ejercicio fiscal 01-05-89 al 30-03-90, emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas, Despacho del Administrador de la Administración de Hacienda de la Región Capital.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 31 de Julio de 2025, Sentencia Definitiva N° 86/2025, mediante la cual declaró la PÉRDIDA DEL INTERÈS PROCESAL sobrevenida y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN.
De fecha 18 de Septiembre de 2025, consta en autos la última de las notificaciones efectivamente practicada, la cual correspondió a la librada al ciudadano Procurador General de la República.
En esta fecha, este Juzgado Superior declaró firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 86/2025, dictada el 31 de Julio de 2025, consecuencialmente, ordenó su remisión a la administración tributaria a los fines del trámite para efectuar el cobro ejecutivo.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días de diciembre de 2025. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-1995-000054/762
IIMR/HYLO/pjml.
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