REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001301.

PARTE ACTORA: ENRIQUE INGINIO PINO REYES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.557.418.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO CAMPOS CASTILLO, IPSA N° 124.519.

PARTE DEMANDADA: FLORISTERIA SAN MIGUEL DA, C.A y al ciudadano DIONISIO ABREU, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.294.349, demandado de forma solidaria

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO RAFAEL TERAN VELASQUEZ, IPSA N° 121.647.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORABLES.

Hoy, Miércoles Tres (03) de Diciembre de 2025, siendo las 11:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE GUILLERMO CAMPOS CASTILLO, IPSA N° 124.519, en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora, y AUGUSTO RAFAEL TERAN VELASQUEZ, IPSA N° 121.647, en sus carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo FLORISTERIA SAN MIGUEL DA, C.A y del ciudadano DIONISIO ABREU, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.294.349, demandado de forma solidaria , dándose así inicio al acto. Este Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 525, del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados a la demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales y cumplir con la medida ejecutiva de embargo, le da la palabra al ciudadano AUGUSTO RAFAEL TERAN VELASQUEZ, IPSA N° 121.647, apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo FLORISTERIA SAN MIGUEL DA, C.A y del ciudadano DIONISIO ABREU, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.294.349, quien expone lo siguiente:
“(…) En nombre de mi representado ofrecemos la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 669.000,00), monto que se hará efectivo en el día de hoy. El referido pago se realizara en este mismo acto a la cuenta personal abogado del trabajador, a través una Transferencia bancaria N° 0134-0032600323069535, Banco Banesco, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo) y otra por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 69.000,00) a la cuenta personal del trabajador ENRIQUE INGINIO PINO REYES, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.557.418 N° 0102-0238840000119195, Banco de Venezuela, Banco Universal; posteriormente el día Jueves 11 de Diciembre de 2025 otro pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) y por ultimo el dia Jueves 18 de Diciembre de 2025 por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 822.836,11). Es todo. (…)”

Seguidamente se le da la palabra al ciudadano JOSE GUILLERMO CAMPOS CASTILLO, IPSA N° 124.519, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“(…) En nombre de mi representado, aceptamos el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el cumplimiento de composición voluntaria entre las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. Así se establece.

2°). En consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el ultimo pago. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez,

Abg. Mario Montalvan
La Secretaria,

Abg. Carmen Cordero