REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-002204

PARTE ACTORA: SERGIO LUIS PEREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.486.286.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, IPSA N° 97.725.

PARTE DEMANDADA: KYNDRYL VENEZUELA, S.C.A, y solidariamente IBM DE VENEZUELA, S.C.A (antes denominada IBM DE VENEZUELA, S.A).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, IPSA N° 198.404.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano SERGIO LUIS PEREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.486.286, representado por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, IPSA N° 97.725 y PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, IPSA N° 198.404, en su carácter de apoderada judicial de las entidades de trabajo KYNDRYL VENEZUELA, S.C.A), estimada en la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 5.930.412,01); contra la entidad de trabajo KYNDRYL VENEZUELA, S.C.A, el cual fue recibido y admitido en fecha 15 de Diciembre de 2025, en este sentido este juzgador pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
En este misma fecha, comparecen en forma voluntaria las abogadas MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, IPSA N° 97.725, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, IPSA N° 198.404, en su carácter de apoderada judicial de la entidades de trabajo KYNDRYL VENEZUELA, S.C.A), en el cual presentan escrito de transacción, para poner fin a la presente causa por un monto de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. (Bs1.956.920,00) al ciudadano SERGIO LUIS PEREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.486.286, pagados por la empresa para el fin de la relación laboral, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2025-002204); Igualmente presenta DESISTIMIENTO DE LA ACCION con respecto a la entidad de trabajo IBM DE VENEZUELA, S.C.A. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadano SERGIO LUIS PEREZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.486.286, contra la entidad de trabajo DEMANDADA: KYNDRYL VENEZUELA, S.C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Homologa el Desistimiento de la Accion con respecto a la entidad de trabajo IBM DE VENEZUELA, S.C.A. dándole efecto de cosa juzgada. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se deja constancia del cierre informático y su remisión al archivo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero