REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; Primero (01) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025)
204° y 156°

EXPEDIENTE N°: AH21-X-2025-000022

PARTE INTIMANTE: ANGEL FEBRES, IPSA N° 74.308 y NATALIA HERNANDEZ, IPSA N° 232.666.

PARTE INTIMADA: CARLOS ORLANDO YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.574.833 y ALEJANDRO JOSE GONZALEZ REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.292.465.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DECISON INTERLOCUTORIA.

Visto el anterior escrito, suscrito por los abogado ANGEL FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 74.308 y NATALIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 232.666, los cuales señalan que actuando en el ejercicio de sus propios derechos e intereses legítimos, personales y directos en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales está incoando a los ciudadanos: CARLOS ORLANDO YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.574.833 y ALEJANDRO JOSE GONZALEZ REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.292.465, representado por los abogados: JAVIER USTARI ZERPA, IPSA N° 53.283 y RAUL TORRES BLANCO, IPSA N° 61.698.
Acto seguido en fecha 25 de julio de 2025, los abogados JAVIER USTARI ZERPA, IPSA N° 53.283 y RAUL TORRES BLANCO, IPSA N° 61.698, en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS ORLANDO YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.574.833 y ALEJANDRO JOSE GONZALEZ REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.292.465 (INTIMADOS), consignaron ESCRITO DE OPOSICION AL DERECHO AL COBRO Y LA RETAZA, es decir, con respecto a la abogada NATALIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 232.666 niegan y se oponen al derecho reclamado y acerca del abogado ANGEL FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 74.308 y NATALIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 232.666 INTIMANTES) se acogen al derecho a la retasa; Igualmente la parte intimada en fecha 29 de octubre de 2025 en el acto conciliatorio llevado a cabo solicita a este Tribunal de pronuncia con respecto a la incompetencia de este Juzgado con respecto a la homologación de la transacción realizada por este Tribunal.

PUNTO PREVIO

Visto lo expuesto anteriormente, este Tribunal en primer termino pasa a verificar si tiene o no competencia para conocer del presente asunto de estimación e intimación de honorarios profesionales, para lo cual considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que textualmente expresa:

“…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado al percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Articulo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”.

Igualmente es importante observar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, en el caso de Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas, en intimación de honorarios, estableció que:

“…en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

Pues bien, de una revisión a las actas procesales que conforman el juicio que dio origen a la presente reclamación (AH21-L-2023-000383), este Tribunal reafirma su competencia, en virtud de los autos se desprende que del escrito libelar, estamos en presencia de una relación de presunta naturaleza laboral. ASÍ SE ESTABLECE.-
En segundo termino: pasa a verificar sobre la negativa y la oposición al derecho reclamado por la abogada NATALIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 232.666 y el derecho a la retasa con respecto a los abogado ANGEL FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 74.308 y NATALIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 232.666 INTIMANTES).

1.- Sobre la fase declarativa del derecho de los abogados NATALIA HERNANDEZ y ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ a cobrar honorarios, las estimaciones de las actuaciones judiciales son:

- Análisis y estudio de los casos, la redacción, la realización de los diferentes cálculos aritméticos y asistencia para en la presentación de Libelo de Demanda por parte del abogado en ejercicio, ÁNGEL FEBRES RODRÍGUEZ, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), asistiendo a CARLOS ORLANDO YÁNEZ, cédula de identidad V-15.574.833 y a ALEJANDRO GONZÁLEZ REYES, cédula de identidad V-12.292.465, a CARLOS ORLANDO YÁNEZ, lo estimó en UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs 1.285.280,00) y a ALEJANDRO GONZÁLEZ REYES lo estimó en TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs 3.917.888,00).
- Actuación realizada por el abogado, ÁNGEL FEBRES RODRÍGUEZ, la elaboración, redacción y presentación del escrito contentivo del poder apud acta conferidos por CARLOS ORLANDO YÁNEZ, cédula de identidad V-15.574.833 y ALEJANDRO GONZÁLEZ REYES, cédula de identidad V-12.292.465, a los abogados ÁNGEL FEBRES RODRÍGUEZ y NATALIA HERNÁNDEZ ARZOLA, respectivamente los estimó a CARLOS ORLANDO YÁNEZ en CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs 44.320,00) y a ALEJANDRO GONZÁLEZ REYES lo estimó en CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs 44.320,00).
- Solicitud de nombramiento del ciudadano, ALEJANDRO GONZÁLEZ REYES como correo especial para el traslado de la comisión con el exhorto a los Tribunales del Trabajo de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, lo estimó a CARLOS ORLANDO YÁNEZ en la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs 22.160,00) y a ALEJANDRO GONZÁLEZ REYES en VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs 22.160,00).
- Segunda solicitud de nombramiento del ciudadano, ALEJANDRO GONZÁLEZ REYES como correo especial para el traslado del exhorto a los Tribunales del Trabajo a Barquisimeto, estado Lara, con la finalidad de practicar la notificación de la empresa demandad FRITZ, C.A., lo estimó de la siguiente manera: a CARLOS ORLANDO YÁNEZ en el monto de VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs 22.160,00) y a ALEJANDRO GONZÁLEZ REYES lo estimó en VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs 22.160,00).
- La solicitud de nombramiento del abogado, ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ, apoderado de los demandantes como correo especial para el traslado del exhorto a los Tribunales del Trabajo de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con la finalidad de practicar la notificación de la empresa demandad FRITZ, C.A., lo estimó de la siguiente manera, a CARLOS ORLANDO YÁNEZ en la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs 22.160,00) y a ALEJANDRO GONZÁLEZ REYES lo estimó en VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs 22.160,00).
- Comparecencia del abogado, ÁNGEL FEBRES RODRÍGUEZ, por ante la sede del Circuito de los Tribunales del Trabajo ubicado en el Edificio Centro Financiero Latino, en la Avenida Urdaneta, La Candelaria, Caracas, para juramentarse como correo especial para el traslado del exhorto a los Tribunales del Trabajo de Barquisimeto, estado Lara, para practicar la notificación de la empresa demandad FRITZ, C.A., las estimó de la siguiente manera: a CARLOS ORLANDO YÁNEZ en VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs 22.160,00) y a ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ REYES la estimó en VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs 22.160,00).
- Viaje, traslado y los trámites y diligencia realizados por ante los Tribunales de Barquisimeto, estado Lara por el abogado, ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ, con el exhorto desde de Caracas a los Tribunales del Trabajo de Barquisimeto, estado Lara, para practicar la notificación de la empresa FRITZ, C.A., la constancia del traslado a los tribunales de Barquisimeto, estado Lara, las estimaciones las hizo de la forma siguiente: a CARLOS ORLANDO YÁNEZ, lo estimó en CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs 163.984,00) y a ALEJANDRO GONZÁLEZ REYES lo estimó en CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs 163.984,00).
- Comparecencia y consignación y diligencia realizada por ante la U.R.D.D. de este Circuito del Trabajo de Caracas de las resultas del viaje y traslado como de la comisión con el exhorto desde Caracas a los Tribunales del Trabajo de Barquisimeto, estado Lara, donde consignó y entregó la comisión, las estimaciones fueron la siguientes: a CARLOS ORLANDO YÁNEZ lo estimó en VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs 22.160,00) y a ALEJANDRO GONZÁLEZ REYES lo estimó en VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs 22.160,00).

De lo arriba señalado el abogado ANGEL FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 74.308 y NATALIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 232.666 estimó sus honorarios profesionales de la siguiente forma y cantidades: al intimado, CARLOS ORLANDO YÁNEZ, cédula de identidad número V-15.574.833 en la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs 1.604.384,00) y a ALEJANDRO GONZÁLEZ REYES lo intimó en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs 4.236.992,00). En consecuencia este Tribunal considera procedente el pago de honorarios profesionales a los abogados ANGEL FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 74.308 y NATALIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 232.666
Artículo 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…”.
Ahora bien, en relación con la naturaleza del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, la Sala Constitucional de este alto tribunal, en sentencia N° 1663 de fecha 1° de agosto de 2007, estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, la jurisprudencia ha señalado que el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, constituye en realidad, un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del proceso principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 3.005 del 14 de diciembre de 2004, caso: “José Manuel Navarro Blanco” y sentencias de la Sala de Casación Civil N° 67 del 5 de abril de 2001, caso: “Ada Bonnie Fuenmayor Viana” y N° 188 del 20 de marzo de 2006, caso: “Asociación Civil Marineros de Buche”).
Por ello, al tratarse el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de un juicio propio, considera la Sala que el intimado podrá proponer acumulativamente con la oposición todas las defensas que estime pertinentes, inclusive, las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, todo a los fines de garantizar el supremo derecho a la defensa. En tal sentido, aquellas cuestiones previas que pongan fin al juicio y no sean subsanables por la parte deberán ser resueltas en la definitiva, mientras que aquellas que sean subsanables deberán ser resueltas inmediatamente de conformidad con lo establecido en los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía…”.
De conformidad con lo anteriormente transcrito, el presente procedimiento es considerado un juicio autónomo, aun y cuando se tramite dentro del procedimiento en el que se realizaron las actuaciones que generaron los honorarios, reclamados, por lo que, consecuencialmente, en aras de garantizar el derecho a la defensa, la parte intimada podrá oponer las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en la misma oportunidad de dar contestación a la demanda de intimación.
3.- Con respecto al Derecho a la Retasa, para lo cual considera pertinente traer a colación lo siguiente:
“…Acorde con ello, en sentencia de fecha 19 de septiembre de 1996, señaló que: ‘…en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme. La función del tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo…’. El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete…’. (Caso: Eduardo Meza c/ Aracayú, C.A.).
Articulo 26 de la Ley de Abogados: “La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter publico, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes”.
A falta de solicitud, el Tribunal lo ordenara de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.
Articulo 27 de la Ley de Abogados: “Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, estas concurrirán el día y la hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados acepten el cargo”.
En consecuencia este Tribunal otorga un lapso de tres (03) días hábiles después de su notificación para que las partes designen sus retasadores.
Articulo 28m de la Ley de Abogados “ En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las parte o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberan concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, estos prestaran juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.”
Si el retasador no comparece oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designara otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagara la parte interesada cuyo monto determinara el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho a la retasa, salvo lo dispuesto en el articulo 26.”
Las decisiones sobre retasa son inapelables.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGESIMO CUARTO (24) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente procedimiento. ASI SE ESTABLECE. SEGUNDO: Considera procedente el pago de honorarios profesionales a los abogados ANGEL FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 74.308 y NATALIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 232.666. ASI SE ESTABLECE. TERCERO: Acuerda la retasa solicitada por la parte intimada. ASI SE ESTABLECE. CUARTO: LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION A LAS PARTES.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUGADO VIGESIMO CUARTO (24) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Tres (01) días del mes Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º y 166º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

ABG. MARIO MONTALVAN

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN CORDERO