REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de diciembre del año 2025
215° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000318
PARTE ACTORA: JONATHAN DAVID RODRÍGUEZ ANTUARE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 30.733.433.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, LORIANNA D’ALFONZO VELASQUEZ, ALVARO GARCIA CASAFRANCA, MANUELA TINEO VELASQUEZ, KATIUSKA NAZARETH GARCÍA GIL y AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 32.200, 133.423, 88.788, 225.711, 325.807 y 91.738, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, jueves, dieciocho (18) de diciembre de 2025, siendo las 9:30 a.m., las partes solicitan verbalmente se habilite el tiempo, para realice la prolongación de la audiencia premilitar, la cual se encuentra fijada por acta para el día miércoles, catorce 14 de enero de 2026 a las 9:30 a.m., (f. 26), ello con la finalidad de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes en uso de los medios alternos de resolución de conflicto, escuchado los argumentos y siendo que tal solicitud no es contraria a derecho, se procede a celebrar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 25.746, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta de sustitución de poder Apud Acta cursante al folio once (11) y su vuelto, del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN PROFIT, C.A, comparece la abogada en ejercicio KATIUSKA NAZARETH GARCÍA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 325.807, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder notariado que cursa en autos del folio veinte (20) al folio veintidós (22). Dándose inicio a la misma
Las partes presentaron ante este Despacho escrito transacccional, al cual se le da lectura, manifestando los presentes su conformidad con el contenido de la misma, dándole así valor a lo acordado y plasmado en la transacción la cual suscriben en este acto y es anexa a la presente acta.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los demandantes solicitan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad total de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVAR CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 673.901,28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los demandantes por diferencia de sus prestaciones sociales, la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.000,00), a pagaderos el día de hoy, a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela.
Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica de la apoderada judicial con el demandante ciudadano JONATHAN DAVID RODRÍGUEZ ANTUARE, autoriza, sea descontando del total acordado el 30% a para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera
.- Al ciudadano JONATHAN DAVID RODRÍGUEZ ANTUARE, se le cancelará la cantidad total de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 700,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago, a la cuenta N° 0102-0445-30-0000318336 de la entidad bancaria Banco de Venezuela
.- A la ciudadana abogado en ejercicio IVANOVA MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.398.345, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES (USD 300,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cuenta corriente N° 0102-0451-82-0000035431.
La apoderada judicial, manifiesta que, con el presente acuerdo su representado, no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN PROFIT, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, tal como se especifica en el escrito transaccional; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran el ciudadano JONATHAN DAVID RODRÍGUEZ ANTUARE contra CORPORACIÓN PROFIT, C.A., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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