JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, quince (15) de diciembre de 2025.-
215° y 166°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
DEMANDANTE:FRANKLIN DEL VALLE RODRIGUEZ ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.029.542, domiciliado en la siguiente dirección: Carrera 06 entre la Avenida Juncal y Avenida Las Palmeras N° 163 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL: ALBERTO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.579, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Piar, Edificio Guarini, Mezzanina 2, frente a la Plaza Ayacucho en la ciudad de Maturín del Estado Monagas.Carácter éste que se desprende del Poder Apud Acta cursante al folio 73 y su vuelto de la pieza N°1; y MAXIMO BURGUILLOS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.129, de este domicilio, según poder notario consignado en copias, cursante desde el folio 21 al folio 26, pieza N°2.
DEMANDADOS:
- Ciudadanos JESUS ARMANDO SIMOSA, VANDA ANTENUCCI DE SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-585.833 yV-4.626.089, respectivamente, ambos domiciliados en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Cruce con Calle José María Vargas, Sector Juanico, frente al Colegio Médico de Maturín del Edo. Monagas;
- Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PATROL C.A, con Registro de Información Fiscal N° J-2942756133, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, bajo el N° 46, Tomo A-6, de fecha 16
de Mayo del año 2007, en la persona de su Director Administrativo ciudadano DAYEL TERESEN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.021.778, en su condición de comprador del terreno, y quien se encuentra domiciliado en la siguiente
dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Conjunto Residencial Cunaviche, Apartamento 3-B, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, número telefónico: 0414-8305524.
APODERADOS JUDICIALES:CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA, ROCIO ALEJANDRA LOPEZ GUTIERREZ y DHORSSY MARIA POTENTINI MILLAN, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.926, 258.641 y 22.008, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maturín del estado Monagas.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS: ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.140.001, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.906.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. (Inadmisibilidad sobrevenida)
EXPEDIENTE: Nº 17.078
NARRATIVA
Se recibió la presente demanda por distribución en fecha 16 de mayo del año 2024, por motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN DEL VALLE RODRIGUEZ ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.029.542, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.579, contra los ciudadanos JESUS ARMANDO SIMOSA, VANDA ANTENUCCI DE SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-585.833 yV-4.626.089, respectivamente, ambos de este domicilio; y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PATROL C.A, con Registro de Información Fiscal N° J-2942756133, en la persona de su Director Administrativo ciudadano DAYEL TERESEN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.021.778, en su condición de comprador del terreno.
Seguidamente se le dio entrada, se dispuso formar el expediente y numerarse. Consecuentemente se emitió decisión en fecha 21 de mayo del año 2024 declarando la inadmisibilidad de la presente demanda por ser contraria a la
ley; decisión que fue apelada, y en razón a ello se remitió el expediente al Juzgado Distribuidor Civil de esta Circunscripción Judicial.
Posteriormente, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta CircunscripciónJudicialconoció de la referida apelación y la
declaró CON LUGAR, ordenando a este Juzgado admitir la presente demanda. En cumplimiento a lo ordenado por el mencionado Superior, se admite la presente demanda en fecha 08 de noviembre del año 2024, se libró boleta de citación a los demandados y edicto para todas aquellas personas que se crean con interés en el presente juicio.
A solicitud de la parte actora, se fijó oportunidad para practicar la citación, constando al folio 98 de la pieza N°1 consignación del ciudadano Alguacil de este Juzgado, en la cual expone que no fue posible la citación personal de los demandados por cuanto los mismos no se encontraban en la dirección indicada en el libelo de demanda.
Consecuentemente se acordó la citación por carteles y se libró lo conducente, constando en autos la publicación del mismo. Asimismo consta que la secretaria de este Tribunal fijó el referido cartel, cumpliendo así con las formalidades establecidas en la ley.
De acuerdo a solicitud realizada por la parte actora, se acordó la designación de un Defensor Judicial para los demandados, recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 224.906, a quien se le libró la boleta de notificación respectiva, constando en autos que la misma fue debidamente firmada por él. Asimismo consta la aceptación del cargo y la respectiva citación del Defensor, cumpliendo con el debido proceso y asegurando el derecho a la defensa de las partes.
Por otro lado, comparece ante este Juzgado, en fecha 15/07/2025, la ciudadana ROCIO LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 258.641, con el carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos JESUS ARMANDO SIMOSA y VANDA ANTENUCCI DE SIMOSA, co-demandados supra identificados, y consiga instrumento poder autenticado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la República Italiana, tal como consta desde el folio 175 al folio 182 de la pieza N° 1, y a través del cual se da por citada en nombre de sus mandantes.
Del mismo modo comparece ante este Juzgado el ciudadanoCARLOS MARTINEZ ORTA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.926, con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PATROL C.A,co-demandada ídem, y consigna instrumentopoder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín del estado Monagas, tal como consta desde el folio185 al folio 187de la pieza N° 1, y a través del cual se da por citado en nombre de su mandante.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada lo hace en los siguientes términos: “alega como cuestión previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 691 de la Ley Adjetiva Civil, la falta de cualidad e interés de los ciudadanos JESUS ARMANDO SIMOSA y VANDA ANTENUCCI DE SIMOSA, co-demandados supra identificados, por cuanto manifiesta que los mismos no ostentan derecho real sobre el inmueble en cuestión ni tienen interés legitimo actual en el presente juicio”.
Asimismo, en cuanto a la defensa de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PATROL C.A, co-demandada ídem, su representación judicial alegalas contradicciones realizadas por la parte actora en cuanto a su pretensión en la presente causa y distintas causas intentadas contra la co-demandada aquí referida. De la misma forma alega la teoría de los actos propios, a los fines de evitar que el demandante adopte una conducta diferente a las actuaciones que manifestó y realizó anterior a esta demanda, las cuales generaron en la co-demandada una expectativa legítima. En la misma oportunidad solicitó la inadmisibilidad de la presente causa y a todo evento planteó la reconvención.
Posteriormente la parte actora solicitó se le designe Defensor Judicial a los terceros que puedan tener interés en la presente causa; por ser procedente,así se acordó, recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 224.906, a quien se le libró la boleta de notificación respectiva, constando en autos que la misma fue debidamente firmada por él. Asimismo consta la aceptación del cargo y la respectiva citación del Defensor, cumpliendo con el debido proceso y asegurando el derecho a la defensa de las partes.
La parte actora, consignóen copias para ser certificadas por la secretaria de este Juzgado, quien tuvo a su vista para efectos videndi, el original delinstrumento poder que debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado
Monagas le otorgó al ciudadano MAXIMO BURGUILLOS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.129. Y quien con respecto a lo alegado por la parte demandada,ratificó el documento consignado, y se opuso a la reconvención planteada.
El defensorJudicial designado para todas aquellas personas que crean tener algún interés en el presente juicio, en fecha 04/12/2025 presentó escrito de contestación y lo hizo de la siguiente manera: “en cuanto a la falta de cualidad de los co-demandados JESUS ARMANDO SIMOSA y VANDA ANTENUCCI DE SIMOSA, supra identificados, considera que carecen de la misma por cuanto del documento consignado por el mismodemandante se evidencia que el lote de terreno en cuestión fue vendido hace muchos años a la empresa CONSTRUCTORA PATROL C.A, debiendo así la acción dirigirse a quien figura como propietaria y titular del derecho real según documento debidamente protocolizado en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín estado Monagas, en fecha 06/12/2019, inscrito bajo el N° 386.14.7.10.9541, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, numero 2019.1033, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.9541, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.019, numero 2019.1033, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 386.14.7.10.9543.
En fecha 05/12/2025 la abogada en ejercicio ROCIO LOPEZ, ídem, solicitópronunciamiento sobre la inadmisibilidad propuesta.
En este sentido, una vez analizados los argumentos esgrimidos por ambas partes, vistos los diferentes escritos de la parte actora, y las defensas realizadas por la parte demandada, así como el escrito de contestación de demanda consignado por el defensor judicial de todas aquellas personas que puedan tener interés en el presente juicio, este Operador de justicia procede a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, establece como requisitos específicos de pertinencia para permitir la entrada a la demanda por prescripción adquisitiva, los siguientes:1) Que la demanda sea propuesta contra aquellas personas que aparezcan en la Oficina de Registro, como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble; 2) Certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas; y 3) Copia certificada del Título respectivo.
En el caso particular señala la parte demandante que desde hace más de 27 años ha venido poseyendo de manera pacífica, no equívoca, pública, ininterrumpida, un inmueble constituido por una porción de terreno cuya área es de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (697,56m²), y sus linderos son NORTE: Casa del tornillo, en veinte metros con sesenta y ocho centímetros (20,68m). SUR: Calle 06 (Antes Bermúdez) que es su frente, en veinte metros con ocho centímetros (20,08m). ESTE: Avenida Juncal, en treinta y cuatro metros con
noventa y cuatros centímetros (34,94m) y OESTE: Terreno, en treinta y tres metros con sesenta y siete centímetros (33,67m). El cual forma parte de una parcela de mayor extensión que tiene un área de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.369,63m²), tal como lo describe en los Documentos de Propiedad que acompañó en copia certificada marcados con las letra "C" y "D".
De la revisión exhaustiva realizada tanto al libelo de demanda como a los anexos acompañados se evidencia que en el documento protocolizado en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín estado Monagas, en fecha 06/12/2019, inscrito bajo el N° 386.14.7.10.9541, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, numero 2019.1033, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.954, consta que le corresponde la propiedad de dicho inmueble a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PATROL, C.A; por lo cual contraviene la pretensión del demandante con la disposición legal antes citada.
Resulta entonces conveniente citar las siguientes disposiciones de la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 340°
“El libelo de la demanda deberá expresar:... 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…omissis”
Artículo 341:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Negritas de este Tribunal).
En consonancia con lo expuesto anteriormente, se evidencia que el Juez de instancia, debe ser estricto en la exigencia del cumplimiento de los requisitos
impuestos por el legislador al demandante en los juicios de prescripción adquisitiva, para que de esta forma quede garantizado el derecho que ostentan todas aquellas personas sobre el inmueble en litigio. Tales requisitos deberán ser verificados minuciosamente a los fines de evitar que se configure cosa juzgada que pudiera afectar a algún interesado o persona que este legitimadaen la demanda de usucapión, por aparecer como titulares de la propiedad o de cualquier otro derecho real en la prescripción adquisitiva que aquí se pretende.
Por consiguiente, aún y cuando este Tribunal en principio, a consideración de otra jueza, ya había inadmitido la presente demanda, por ser contraria a la ley, coincide este operador de justicia en que, si bien el Superior respectivo en razón a la apelación ejercida ordenó admitirla, y así se dio fiel cumplimiento, en el desenvolvimiento del proceso el Juez puede aplicar la figura de inadmisibilidad sobrevenida, y siendo este el caso en que la parte demandada la alegó en su escrito de contestación, evitando de esta manera que se conozca el fondo del asunto aquí debatido; de lo constante en autos se evidencia a todas luces que la parte demandante no acompaña el documento del cual se deduzca su pretensión
y por cuanto el documento presentado carece de los requisitos exigidos por el articulo 691 ejusdem, motivos suficientes para quien aquí decide declarar la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente causa. Y así se declara.
En razón de la inadmisibilidad declarada en la presente causa, considerainoficioso este Tribunal pronunciarse con respecto a la cuestión previa opuesta, la reconvención y demás defensas alegadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA enla presente causa interpuesta por el ciudadano FRANKLIN DEL VALLE RODRIGUEZ ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.029.542,de este domicilio, quien tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio ALBERTO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ y MAXIMO BURGUILLOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.579 y 51.129, ambos de este domicilio; en contra de los ciudadanos JESUS ARMANDO SIMOSA, VANDA ANTENUCCI DE SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-585.833 yV-4.626.089, respectivamente; y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PATROL C.A, con Registro de Información Fiscal N° J-2942756133.
En este sentido, se ordena el levantamiento de las medidas una vez transcurra el lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, quince (15) días de diciembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendolas11:20 a.m, se dictó y publicóla anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.078
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