REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Diciembre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: L-2025-000131
Parte Actora: WILENIS ANABEL MILLA TARRIFA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.681.634, domiciliado en la calle Churuguara, sector Las Cabillas cerca del depósito de Conchita en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogados Asistente de la parte Actora: JOHN ABRAHA MOSQUERA Y ENIS TARRIFA , abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°115.134 y 60.551 respectivamente

Parte Demandada: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A debidamente protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 14 /05/1964, bajo el número 127 tomo 10-A, Expediente 24065, modificada su denominación social a la que actualmente posee, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada 29/01/2024 quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital 29/01/2024, basjo el numero 38,tomo 11-A-Pro y su última modificación y refundición Documento Constitutivo estatutario de fecha 23/11/2017 quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 25/01/2018 bajo el numero 21, tomo 8-A registro fiscal J-0000413126.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: LISEY LEE HUNG y YOMAIRA ANTONIA MATOS NAVA abogadas en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.322 y 152.702 respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales

Hoy, 02 de Diciembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia, comparecieron la parte actora la ciudadana WILENIS ANABEL MILLA TARRIFA, asistida en este acto por los abogado en ejercicio JOHN ABRAHA MOSQUERA Y ENIS TARRIFA e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° N°115.134 y 60.551 respectivamente, así como la ciudadana LISEY LEE HUNG, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.322, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A según poder que consigna en este acto con las facultades para poder transigir que consta de tres folios útiles. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a las partes actora ciudadana: WILENIS ANABEL MILLA TARRIFA, titular de la cédula de identidad número V-27.681.634, la cantidad de: BOLIVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON CERO CENTIMOS (Bs 494.814,00), correspondientes al Pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales detallados en el escrito libelar, suma esta que se acredita en este acto a través de transferencia bancaria BBVA BANCO PROVICIAL S.A al número de cuenta N°0108-0326-8901-0021-3101 a favor de WILENIS ANABEL MILLA TARRIFA y del cual se anexa copia de la transacción, la cual fue acordada por ambas partes y las cuales corresponden a los conceptos que están debidamente discriminado en libelo de demanda y acta transaccional la cual es consignada en este acto constante en Seis (06) folios Útiles, la cual es agregada a las actas y forma parte del presente acuerdo. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo se procede a entregar a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4 ° S M E DEL TRABAJO




PARTE ACTORA
Y ABOGADOS ASISTENTE

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APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA


Abg. JUAN MORA BARROSO
LA SECRETARIO JUDICIAL



JAT/jmb/jat
ASUNTO: -L-2025-000131
Resolución número: PJ0042025000029.
Asiento Diario Nro.02