REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, primero (01) de Diciembre de dos mil Veinticinco (2023)
215º y 166º
ASUNTO: L-2025-000150
Parte Actora: WILFREDO JOSÉ ROQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.160.414, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: VICTOR MANUEL BOSCAN SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 268.419.
Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.CA.
Apoderado judicial de la Parte Demandada: RAFAEL ALEJANDRO UZCATEGUI CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 257.360
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), comparecen las partes debidamente representadas y consigan diligencia ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándose por notificada la parte demandada y con ello renuncian a los lapsos procesales y a los fines de que se proceda a celebrar la respectiva audiencia preliminar, en consecuencia se procedió al sorteo publico realizado en este Circuito Judicial Laboral correspondiéndole conocer a la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo. En consecuencia siendo las 11:00 a.m. se Apertura la Audiencia Preliminar, compareciendo el ciudadano WILFREDO JOSÉ ROQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.160.414, debidamente asistido por el abogado VICTOR MANUEL BOSCAN SANCHEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 268.419; así como también el abogado en ejercicio RAFAEL ALEJANDRO UZCATEGUI CASTRO, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 257.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.CA., según consta en actas. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a las partes actora ciudadano WILFREDO JOSÉ ROQUE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.160.414, la cantidad de: DIECINUEVE MIL DIECINUEVE DOLARES AMERICANOS CON 50/100 ($ 19.019,50), que al realizar la respectiva reconversión en moneda venezolana equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.703.522,35), correspondientes a la reclamación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran suficientemente detallados en el escrito libelar, suma esta que se acredita en este acto a través de transferencia cablegráfica desde una cuenta que mantiene la demandadas en el extranjero de la siguiente manera: Beneficiary: Account Number 21320002180 ROQUE HERNANDEZ WILFREDO JOSE. Beneficiary Bank: 021502189 FACEBANK INTERNATIONAL CORP PUERTO RICO, del cual se anexa copia de dicha transacción, la cual fue acordada por ambas partes y las cuales corresponden a los conceptos que están debidamente discriminado en libelo de demanda y acta transaccional la cual es consignada en este acto constante de siete (07) folios útiles y un (01) anexo, la cual es agregada a las actas y forma parte del presente acuerdo. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado.. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, visto lo solicitado por la parte demandada de proveer una copia certificada de la presenta acta transaccional y del auto que homologa la misma; en consecuencia, éste Juzgado provee lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas antes señaladas CERTIFIQUESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg.. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JUAN MORA BARROSO
EL SECRETARIO JUDICIAL
IDCQ/jmb
Resolución número: PJ00301122025000027
Asiento Diario Nro 04
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