REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº JSA-1520.

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EN LA CAUSA PRINCIPAL-

PARTE SOLICITANTE:Ciudadano JUAN CARLOS ATENCIO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.696.455, actuando en su condición de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil AGROINVERSIONES MALEIGUA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de 1991, anotado bajo el número 31, Tomo I-A, posteriormente modificados sus estatutos sociales en la citada oficina registral, el veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), anotada bajo el número 6, Tomo 30-A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado en ejercicio DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.049.139 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.476

PRESUNTO PERTURBADOR: EMPRESA CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY (CHEVRONTEXACO), presuntamente dirigidos por los ciudadanos ALFREDO BOHORQUEZ y LUIS MATERAN.

MOTIVO:MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y LA BIODIVERSIDAD

SENTENCIA: Interlocutoria.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
PERTINENTES A ESTA DECISIÓN

ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano JUAN CARLOS ATENCIO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.696.455, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil AGROINVERSIONES MALEIGUA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el N° 6, Tomo 36-A, presento escrito, constante de quince (15) folios útiles y sus anexos constantes de ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles, conjuntamente con Nota de Secretaria del Juzgado A quo dándolo por recibido, en la cual expuso:

“…PRIMERO
OBJETO DE LA PRETENSIÓN
El presente libelo de demanda tiene por objeto solicitar del Tribunal que acuerde:
1.- Medida de Protección a la continuidad de la Producción Agraria en los rubros de la cría de ganado bovino-vacuno doble propósito de alto valor genético, así como la producción de leche, queso, carnes, genética y la producción forestal a los fines de que permita el desarrollo normal de las actividades productivas que adelante la sociedad mercantil Agroinversiones Maleigua, compañía anónima sobre las tierras que conforman el fundo o finca agropecuaria denominada “LA ZULIANA”, propiedad de mi representada cuya ubicación, linderos y demás determinaciones se indican más adelante en este libelo.
2.- Medida de protección ambiental sobre todos los recursos naturales, hídricos (lagunas, humedales aljibes, acuíferos, presas), forestales y la biodiversidad existente en los terrenos del fundo o finca agropecuario denominada “LA ZULIANA”, propiedad de mi representada, dentro de los linderos que, como se dijo, serán identificados más adelante.
SEGUNDO
ANTECEDENTES
Mi representada la sociedad mercantil Agroinversiones Maleigua, C.A., es única y exclusiva propietaria de un fundo agropecuario denominado “LA ZULIANA”, el cual posee una superficie documental aproximada de 1.581,61 hectáreas. Con levantamiento planimétrico de una superficie de 851,2498 hectáreas, situado en el sector La Horqueta, antes Parroquia El Carmelo, hoy de la Parroquia Andrés Bello, en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, alinderada de la forma siguientes: NORTE: Vía de Penetración intermedia y Hacienda San Pablo, SUR: Río Palmar, ESTE: Lote de Terreno conocido como Fundo La Equidad y OESTE: Lote de terreno conocido como Fundo Cañafístola y Lote de Terreno conocido como Fundo Las Maravillas. Derecho de propiedad que ostenta mi representada por compra que del mismo hizo a la sociedad mercantil AGROPECUARIA AMBAR, C.A., tal como consta del documento público registrado por ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia el día 14 de noviembre de 1.991, bajo el Nº4, Tomo: 2 Protocolo: 1º, cuarto trimestre, confirmada y ratificada dicha operación de compraventa en favor de mi representada mediante documento protocolizado por ante la indicada Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el día 21 de Febrero de 1.992, bajo el Nº21, Protocolo: 1º, Tomo: 2º y cuyas especificaciones técnicas y demás determinaciones constan en la Carta de Inscripción en el Registro de Predios del Instituto Nacional de Tierras, instrumentales que acompaño marcados con las letras “C” y “D”.
La manera como documentalmente se ha expresado, demuestra que, la titularidad y posesión del predio LA ZULIANA está cubierta por más de 30 desde la fecha de adquisición cuya tenencia se extiende aún más por toda su data documental al ser tierras de origen privado, de lo cual queda amparada la tradición legal del citado Fundo o Finca Agropecuaria llamada “LA ZULIANA, constante de 851,2498 hectáreas pertenecientes actualmente y propiedad exclusiva de la empresa AGROINVERSIONES MALEIGUA, C.A..
Desde que mi representada adquirió de buena fe el lote de terreno donde tiene instalado su fundo o Finca Agropecuaria denominado “La Zuliana”, ha permanecido en el mismo, por lo que uniendo a su Posesión la posesión de sus causantes, algo permitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código Civil, lo cual invoco, suman más de sesenta (60) años, tiempo más que suficiente para que se haya operado a su favor el desprendimiento válido de la nación, la cual, invocos a su favor en este acto, máxime cuando en todo ese tiempo las tierras ocupadas han estado cumpliendo una función social contribuyendo a la seguridad agroalimentaria del país, poseyéndolas de manera legítima, exclusiva y excluyente, como lo hicieron sus causantes, pues, ha tenido sobre ellas, posesión legítima es decir, continua, ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con ánimo de dueña y sin oposición de ninguna otra persona que pretenda tener derechos en la extensión de terreno que posee en su condición de propietaria.
En los terrenos del fundo o finca Agropecuaria denominada “LA ZULIANA”, mi representada ha construido con dinero de su propio peculio, un conjunto de bienhechurías y mejoras que se han descrito más adelante y en general, se ha dedicado directamente a los trabajos de construcción, reconstrucción, mantenimiento, conservación y mejoras de las bienhechurías fomentadas, a la dirección personal del Fundo o Finca Hato la Zuliana”, como también ha tenido y tiene sobre sí la responsabilidad financiera del mismo, su explotación eficaz de acuerdo con la zona donde se encuentra y con sus propias características, mediante la construcción, reconstrucción, conservación de las bienhechurías citadas más adelante, mejorándolo mediante la adquisición de ganado de raza que tiene allí pastando, vendiendo anualmente parte de la producción, y esto lo he venido haciendo desde que adquirió dicho predio en atención a la vocación de uso conforme de las tierras que conforman el hato, contribuyendo de esta manera con la producción de alimentos tanto en el Estado como en el país, fortaleciendo el proceso de consolidación de un desarrollo rural integral que redunde en el cometido constitucional de asegurar la producción agroalimentaria del país, al vender su producción a los mataderos para ser beneficiados que luego son vendidos al comercio de los estados centrales del país.
De igual forma los terrenos del Fundo EL MILAGRO han sido explotados económicamente por mi representada durante todos estos años realizando una actividad agropecuaria pacífica, pública, constante y sin oposición alguna, constituyendo la fuente de ingresos económicos de sus accionistas y sus familias y para sus trabajadores, cumpliendo en él una función social contribuyendo con la actividad agro-productiva, con la seguridad agroalimentaria del país, además de contribuir con la solución del problema de desempleo, pues, tiene contratado un número de trabajadores directos y otra cantidad de trabajadores indirectos, para ello lleva a cabo vacunación de su masa de ganado vacuno, caballar, movilizaciones a mataderos para beneficios de la población, etc, tal como consta de las instrumentales contentivas de certificados de vacunación y guías de movilización, las cuales se acompañan marcadas “E” muchas de las cuales reposan en el Instituto de Salud Animal (INSAI) el cual indico como Oficina a los fines de recabar las mismas para el caso de que este tribunal así lo requiera.

MEJORAS Y BIENHECHURÍAS EXISTENTES EN EL HATO LA ZULIANA PARA LLEVAR A CABO LAS LABORES AGROPRODUCTIVAS
En este sentido mi representada la Sociedad Mercantil Agroinversiones Maleigua, C.A.,, ha construido con dinero de su propio peculio, bienhechurías y mejoras, propias de la actividad agraria con la finalidad de dar cumplimiento a la función social de las tierras que posee en el marco de la producción agroalimentaria de la nación direccionadas a la producción pecuaria y la agricultura. De allí que, todo este tiempo ha desarrollado y construido un conjunto de infraestructuras, como casas principales y para personal obrero, tinglados, baños, sanitarios, sistemas de riego, vialidad , cobertizos, ataja ganado, casa dormitorio y oficinas, depósitos , lecheras y áreas de depósitos, vaqueras, becerreras, y más corrales, manga de vacunación, embarcaderos, bebederos de concretos, grandes y pequeños, tanques elevados de concreto vaciados, pozos perforados con tubular de hierro y artesanales, acueductos, salas de ordeño, fosas, instalación de bombas de caracol, motores diesel cercados internos, tanque de hierro, Laguna o represa, carretera asfaltadas, puentes, divisiones internas de potreros, sembradíos de pastos artificiales como Tanzania, mombasa, colonial, estrella africana, brisanta, bermuda, guinea, alemán, paez y pastos naturales, cercas externas e internas que circundan toda la parte interior del hato que permiten recorrer el mismo y facilitar las labores agroproductivas para el manejo de los semovientes, construida en grava o granzón.

MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS CON LOS QUE CUENTA HATO LA ZULIANA PARA LA CONTINUIDAD DE SUS ACTIVIDADES AGROPRODUCTIVAS
En la misma forma el Fundo agropecuario LA ZULIANA, cuenta con importante número de maquinarias, equipos y herramientas que le permiten desplegar las actividades agroproductivas que tiene que ver con la cría y ceba de ganado vacuno para la producción de carne, leche y queso, además del caballar, así como para labores deagricultura entre las cuales resaltan tractores de doble tracción con turbos, marcas Holland, Ford, tractores de orugas, rastra pesada de 24 discos, rastras hidráulicas, arados de discos, rolos argentinos, rotativa segadora, subsoladores, cosechadoras picadora de forrajes, carretas, tráiler de tiro, abonadora, fertilizadora, tanques de fumigación, compresores de aire, romanas móvil, bombas sumergibles, planta eléctrica, tanques para almacenamiento de leche, banco de transformadores para el servicio eléctrico, congeladores, acometidas eléctricas, con tendidos eléctricos trifásicos, muros de vialidad, muros de canal.
Pues bien, estas mejoras o bienhechurías ejecutadas a través de todos estos años en el Fundo LA ZULIANA, así como las maquinarias existentes, equipos, herramientas con los que cuenta mi representada para dar cumplimiento a las actividades agroproductivas se pueden perfectamente constatar en las instrumentales contenidas tanto en el INFORME DE DIAGNÓSTICO constante de cincuenta y un (51) folios útiles, así como del INVENTARIO DETALLADO constante de cuarenta y un (41) folios útiles del fundo agropecuario La Zuliana, elaborado por el Ingeniero Agrónomo Rafael Fernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº CIV: 96974 e inscrito en ASOPROVE bajo el Nº 1391, los cuales acompaño en copia simple marcados con la letras “F” y “G”.

ACTIVIDAD AGRÍCOLA ANIMAL
Es de importancia dejar establecido que en el fundo agropecuario LA ZULIANA, existe un número importante de ganado vacuno de variadas razas brahaman rojo, brahaman blanco, holstein negro, holstein rojo y pardo suizo, doble propósito (Cría y Ceba) en número aproximado reses, en los distintos potreros entre vacuno (Toros vacas, novillas, novillos, becerros mautes), y equinos, contando con una explotación de ganadería bovina, y equinos en lo que respecta a la producción agrícola animal, todos debidamente herrados, donde el Toro a partir del tercer servicio )monta natural controlada), con el valor agregado que en la finca La Zuliana se lleva a cabo un proceso continuo de estudio genético del rebaño, el cual inicia a los 15 días del parto, momento en el cual se realiza una clasificación primaria de la vaca y su cría, tomando en cuenta aspecto fenotípicos y de producción básicamente, realizándose una distribución de la pareja productiva hacia hacia alguna vaquera de la finca. Una posterior evaluación de la pareja Vaca-Becerro se realiza al finalizar la lactancia, atendiendo al desarrollo físico y productivo así como información proveniente de partos previos. Además de ello, las labores de ordeño de las vacas paridas para la producción de leche En el Hato se mantiene un plan sanitario donde se aplican acciones biológicas para la prevención de enfermedades virales y bacterianas, controles de endo y ectoparásitos así como la aplicación de productos para el control o curación de otras enfermedades fisiológicas, se vacuna contra la aftosa en los periodos correspondiente antes de iniciarse la temporada de lluvia, contra el carbón sintomático, edema maligno leptospirosisbrucella rabia y septicemia hemorrágica, a través de la vacuna triple, se aplica al inicio de las temporadas de lluvia. También se lleva a cabo las fumigaciones y tratamientos orales contra los tripanosomas, garrapatas, moscas, tábanos, que son tratamientos de los endoparásitos y los ectoparásitos, lesiones podales e intoxicaciones, tal como se muestra en los respectivos certificados agregados ut supra.
De igual forma existen un importante personal laborando en número de 20 personas que atienden las labores producción agraria en todas sus vertientes bajo mi dirección, control y supervisión de las actividades diarias agroproductivas bajo dirección de la Gerencia de la sociedad mercantil Agroinversiones Maleigua, C.A.

ZONAS DE RESERVA Y RECURSO FORESTAL
En función de todas sus actividades agrarias y en cumplimiento a las disposiciones de ley en especial a la conservación, protección del entorno ambiental existe reserva forestal en el porcentaje legal establecido en cumplimiento al decreto N°3022 de fecha 30 de Junio de 1993 que permite la existencia de una diversidad de fauna silvestre la cual es protegida entre las cuales se encuentran Guacamayas, ardillas, garzas, galápagos, chigüires o capibaras, serpientes, morrocoyes, conejos, báquiros, gavilanes, , guacharaca, iguanas, babas, arrendajos, garza blanca, garza morena, loro real, guiri paraulata, pericos real, picure, turpial zamuro, zorro, entre otros. Diversidad biológica que es respetada y conservada dada la importancia que tiene para el ecosistema que conforman el entorno ambiental en el predio.
Asimismo, se cuenta con la existencia de un área de siembra de recursos forestales tales como apamates. samán, y vegetación natural original como cuji negro, cañahuate, cotoperís, mamón, caujaro, guásimo, jabilla, entre otros, resguardando de igual forma el área de reserva y áreas inundables así como la existencia de pastos tales como guinea, alemán, estrella, paja pará bermuda, granadilla, contamos con zonas protectoras de cuerpos de agua, en respeto a los 300 metros a ambos márgenes de los cursos de agua ya sean ríos, lagunas o quebradas.
Asimismo nuestra representada la Sociedad Mercantil Agroinversiones Maleigua, C.A, inscribió su finca en el Registro Nacional de Fincas Pecuarias que llevaba el Ministerio de Agricultura y Cría.
UBICACIÓN Y CONDICIONES DE SUS SUELOS
El Hato La Zuliana, está ubicado en el estado Zulia, linda con el Río Palmar, tiene una superficie aproximadamente de 855,2948 hectáreas, cuya área geográfica con condiciones edafo-climáticas favorables para la producción agropecuaria, más el efecto de la ubicación estratégica en el Municipio La Cañada de Urdaneta potencia, el proceso de mercadeo y comercialización de los productos de carne y leche y productos agrícolas en pro de la sustentabilidad y sostenibilidad de la producción agroalimentaria inmersa en un proceso de crecimiento y consolidación, lo que se refleja en su moderado nivel de producción y rendimiento obtenido

Son suelos medianamente ricos en materia orgánica y la textura arcillosa formada por aluviones recientes profundos en su mayoría, con problemas de drenaje, en las zonas altas se puede encontrar texturas más gruesas. Se ubican dentro del inventario de tierra de la región en los sistemas aluviales occidentales, tomando en cuenta que el predio se localiza en la planicie del Río Palmar, la cual es zona de desborde y presenta condiciones de mal drenaje
En este orden de ideas se hace necesario resaltar que el lote de terreno del Hato LA ZULIANA, es de origen privado, no tierras públicas, ya que hay desprendimiento válido de la nación.
TERCERO
DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL EXISTENTE ENTRE AGROINVERSIONES MALEIGUA, C.A Y LA EMPRESA PDVSA, PETROLEO S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A ANTES PDVSA PETROLEO Y GAS S.A
Mi representada mantiene suscrita con la empresa PDVSA Petróleo, Filial de Petróleos de Venezuela, S.A, antes PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A, mantiene contrato de SERVIDUMBRE para la explotación de hidrocarburos, contenidos en un conjunto de cláusulas, mediante la cual la empresa contratante reconoce a mi representada su cualidad de Propietaria del Fundo agropecuario LA ZULIANA, a través de su antiguo propietario, JOSÉ JESUS ATENCIO ATENCIO, ubicado en jurisdicción de la Parroquia El Carmelo, hoy Parroquia Andrés Bello, del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, con una superficie integral aproximada de 849,39 hectáreas y cuyos linderos generales son NORTE: Fundo San pablo y carretera pública intermedia; SUR: El Río Palmar, ESTE: Fundo La Equidad y OESTE: Fundo Cañafístola y La Candelaria. En dicho contrato el otrora propietario concedió a favor de PDVSA y/o sussucesores, cesionarios, causahabientes, contratistas y asociados por cualquier título, una servidumbre de paso, uso, ocupación y afectación sin mas limitaciones que las establecidas en la Ley, sobre una superficie de 280 hectáreas, parte de mayor extensión del Fundo LA ZULIANA. Siendo que en dicha área contratada, estos podrán ocupar y utilizar la superficie o bajo el suelo, una o varias líneas de flujo para la conducción de gas, petróleo, vapor de agua y otros fluidos, estaciones y líneas eléctricas, telegráficas y telefónicas de cualquier naturaleza, sean o no propiedad de PDVSA, construir localizaciones para pozos, estaciones de flujo, depósitos refinerías, oficinas y demás instalaciones, perforar pozos de petróleo, agua o gas, efectuar todo tipo de deforestación y limpieza de maleza, trabajos de mesuras rellenos y computación, apertura de picas, caminos, carreteras, vías de comunicación y de transporte, en cuyo caso serán indemnizados por separados, LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN EN LA ZONA AFECTADA por los trabajos futuros, autorizando con ello el tránsito por la vialidad interna del fundo a sus empleados, obreros relacionados y/o contratistas bien sea a pie o en vehículos y ejecutar los actos que sean necesarios para efectuar todas las labores operativas y de mantenimiento preventivo de sus instalaciones a los efectos de levantar, remover, o volver a instalar o abandonar toda o parte de las instalaciones o facilidades que haya construido, relacionadas directa o indirectamente con la exploración, explotación, refinación transporte y comercialización de hidrocarburos, pudiendo ceder este derecho real de servidumbre que se otorga a PDVSA de manera total o parcial a terceras personas naturales o jurídicas o cualquiera de sus empresa filiales , entes, asociaciones y corporaciones relacionadas con la única obligación para el cedente de notificarlo a la propietaria y este contrato mantendrá toda su vigencia para la explotación de hidrocarburos durante todo el tiempo que PDVSA y/o sus sucesores y asoicados por cualquier título tengan interés en la superficies de terreno a que se refiere ese contrato y sus instalaciones o yacimientos asignados. Como contraprestación por la autorización de este contrato de servidumbre la empresa Chevron Texaco Global Technology Services Company (CHEVRONTEXACO), compañía existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 1.995, bajo el Nº 46, Tomo: 3-A-Qto y luego domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 52, Tomo: 79-A, cambio de denominación social acordado en Junta Directiva de CHEVRONTEXACO según acta del día 03 de Octubre de 2001, el cual se registró por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21 de Noviembre de 2001, anotado bajo el Nº 52, Tomo: 57-A, como cesionaria operacional para PDVSA del Campo Boscan, pago en ese acto la sumade dinero expresada en dicho contrato de servidumbre, como pago único total y definitivo por todos los daños y perjuicios causados por la ocupación, el uso y afectación de los terrenos contratados así como el derecho de paso otorgado sobre la vialidad interna del fundo u por un tiempo de 20 años calendarios y consecutivos que es el termino especial de vigencia de la cláusula económica de este contrato de servidumbre para la explotación de hidrocarburo contados a partir del 25 de septiembre de 2001 y teniendo como domicilio especial para todos los efectos del contrato a la ciudad de Maracaibo del estado Zulia a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse.-
Establecido lo anterior, es verifica que cuando mi representada compra el Fundo LA ZULIAN, lo hace aceptando la relación contractual de servidumbre contratada por su antiguo propietario comenzando esa relación entre la Cesionaria CHEVRONTEXACO y mi representada AGROINVERSIONES MALEIGUA, C.A.. tal como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 25 de Junio de 2004 anotado bajo el Nº40, Protocolo: 1º, Tomo: 5º, el cual acompaño en copia simple constante de diez (10) folios útiles, marcado con la letra “H”
Es menester dejar establecido, que no obstante, encontrase vencida la vigencia de lo contratado, sin embargo, ambas pates han venido ejecutando lo establecido en el contrato de servidumbre de paso, ya que la cesionaria operacional del Campo Boscan, esta es, CHEVRONTEXACO, ha instalado o aperturado 4 pozos más en las áreas contratadas, al haber afectado lo que ellos han llamado la MACOLLA 220 ubicada en el Fundo LA ZULIANA propiedad de mi representada, donde instalaron los pozos BN 1058, Bn 1052, BN1055, BN 1050, lo que se corrobora con la comunicación interna de fecha 12 de noviembre de 2018 que evidencia la construcción para ese momento de la Macolla 220 la cual se acompaña marcada con la letra “I”
Como contraprestación económica de esta nueva área en los predios del Fundo LA ZULIANA, se está pendiente el pago y/o cancelación de las afectaciones ejecutadas por la cesionaria del contrato además de acordarse el suministro permanente al sistema de bomba del fundo LA ZULIANA de electricidad trifásica, la que fue instalada con un tramo de línea y banco de transformadores en estrella, delta cerrado, la cual ha venido siendo suministrada por CHEVRONTEXACO de manera privada de su propia generación por maquinas que le producen megavatios a la diversidad de pozos existentes en muchos de los predios que conforma el sector denominado Campo Boscan como consecuencia de la contraprestación del área afectada denominada MACOLLA 220 y que mi representada utiliza para el encendido de las bombas sumergibles que extraen el agua de la Laguna para el acueducto del Fundo La Zuliana que suministra agua a la totalidad del predio en la producción de alimentos como actividad agroproductiva de manera continua y que fue este tramo el que fue bandalizado cortándolo arbitrariamente luego de tener varios años en el suministro permanente del fluido eléctrico a mi representada como consecuencia de lo ya establecido.
CUARTO
LOS HECHOS QUE FIJAN LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA QUE HAN OCASIONADO PARALIZACIÓN, RUINAS, DESMEJORAMIENTO E INTERRUPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES AGROPRODUCTIVAS Y DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL LLEVADAS A CABO EN EL HATO LA ZULIANA
Ciudadana Jueza, es el caso que el día sábado Lunes Primero (1º) de septiembre de 2025 se presentaron al fundo LA ZULIANA propiedad de mi representada, un grupo de personas en vehículos que se dicen ser propiedad de la empresa Chevron Texaco Global Technology Services Company (CHEVRONTEXACO) presuntamente dirigidos por los ciudadanos de nombre ALFREDO BOHORQUEZ y LUIS MATERAN manifestando ser empleados de la empresa mencionada privada Chevrontexaco, departamento eléctrico y sin informar ni notificar a persona alguna en los predios del Fundo, procedieron de manera arbitraria, clandestina y en un acto de barbarie a incursionar en el predio y acto seguido cortaron los conductores (guayas) del servicio Primario Trifásico que surte de fluido eléctrico a tres transformadores existente en el predio que suministran electricidad al Cuarto de bombas que extraen agua de la Laguna para el acueducto que alimentan el preciado líquido a todo el Hato LA ZULIANA tanto para el suministro del rebaño de ganado vacuno y caballar y el resto de la biodiversidad existente en el predio, así como para el sistema de riego de pastizales y llenado de los bebederos, paralizando todas las actividades agroproductivas que lleva a cabo mi representada en el Fundo LA ZULIANA, dejando sin suministro de agua a todos los animales existentes en el Fundo así como a las personas que allí laboran, es decir a todo el grupo de trabajadores del predio, quienes tienen relación contractual y convención colectiva de trabajo, la cual se acompaña marcado con la letra “J”
Hasta esta oportunidad esta situación anómala y aún se mantiene, a pesar que mi representada está haciendo todos los esfuerzos para llevar agua al sediento rebaño de ganado existente en el fundo agropecuario, para evitar que el mismo no colapse en su desarrollo biológico afectando con ello, la producción de leche, carne y genética animal, ya que el rebaño no ha podido consumir el agua necesaria que evite la pérdida significativa en la producción continua de alimentos en el rubro de leche, carne, queso, afectándose con esta actitud hostil la continuidad de las actividades agroproductivas llevadas a cabo por mi representada en la producción de alimentos para el colectivo nacional, como una de las políticas principales que adelante el Ejecutivo Nacional dentro de una planificación estratégica relacionada con la producción agroalimentaria en beneficio de la nación, como postulado constitucional establecido en el artículo 305 constitucional.-.
No obstante lo anterior, mi representada ha agotado todos sus esfuerzos para obtener electricidad del sistema público que suministra la empresa Corpoelec, existente en otra vertiente del predio, lo que le ha causado serios gravámenes irreparables ante las dificultades presentadas para contar con el fluido eléctrico que le garantice la continuidad de sus actividades productivas, muy especialmente el suministro de agua, mediante el sistema de bombeo existente en el predio, ya que el servicio permanente que ha tenido durante todos estos años de la empresa cesionaria CHEVRONTEXACO, dados los convenios existentes entre ambas partes, tal como ha quedado establecido ut supra, ha sido puesto en riesgo por el actuar de estas personas en sus condiciones de empleados de la contratista Chevron Texaco, quienes de manera arbitraria y contralegem procedieron de clandestinamente a cortar el sistema de fluido eléctrico que le suministraba la empresa Petroboscan, filial de PDVSA.
En este sentido, se precisa que el hato se encuentra a la buena de Dios totalmente paralizados en sus actividades agroproductivas, que contraría los postulados constitucionales contenidos en el artículo 305 y demás normas legales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Además de que hay noticia de severos deterioros ambientales que están ocasionando en el predio.
Estas conductas desplegadas por estas personas transgreden el ordenamiento jurídico, vulneran el derecho de propiedad que tiene mi representada sobre el Hato LA ZULIANA e incumplen las disposiciones contractuales de servidumbre de paso para instalaciones petroleras, cuyas contraprestaciones están reflejadas en el pago de la misma y el suministro de energía eléctrica de manera privada por parte de la empresa Petroboscan a través de su contratista la empresa Chevron., al predio propiedad de mi representada Agroinversiones Maleigua, C.A., y con ello han afectado la continuidad de sus actividades agroproductivas que han quedado totalmente paralizada amenazadas de ruinas desmejoras y destrucción de sus rebaños de ganado de sus instalaciones, de lo que se evidencia ciudadana Jueza, que estamos enfrentando a una personas que sin mediar palabras al parecer andan en esa tónica para cortar y dejar sin servicio eléctrico a los predios de los productores que hacen vida agroproductiva en el sector denominado Campo Boscan (La Horqueta) y con ello, llevarse equipos como vástagos de fusibles a objeto de evitar que dichos predios cuenten con el fluido eléctrico que esas filiales acordaron en suministrar desde hace más de 30 años a los productores de la zona, en ejecución de contratos de servidumbres de paso, haciendo pagos únicos y en su extensión de las mismas suministrando fluido eléctrico, instalando para ello toda la infraestructura de servicio eléctrico primario, que incluye líneas o guayas, postaduras equipos de transformadores con la finalidad de establecer macollas para la perforación de pozos petroleros en áreas acordadas que forma parte de los predios, como es el caso del Hato LA ZULIANA propiedad de mi presentada, como ha quedado establecido ut supra.-
Todo este hecho ciudadano Juez ha ocurrido en plena producción agraria del hato LA ZULIANA. De allí que, es menester destacar que estas personas aún continúan en su labor clandestina al margen de la ley, causando destrozos incluso al entorno ambiental por cuanto han venido también presentando derrames de crudos en áreas de los predios del Hato, en algunos potreros causando serios daños al ecosistema que conforman el ambiente en el predio LA ZULIANA, además impiden la continuidad de las actividades agroproductivas que se llevan a cabo en el referido Hato propiedad de mi representada.
Las referidas actividades al margen de la ley llevadas a cabo por este grupo de personas aún continúan materializándose día a día desde la indicada fecha por cuanto las líneas que llevaban el fluido eléctrico las dejaron tiradas en los postes y en el suelo de los potreros del fundo, tal como consta de las impresiones fotográficas y video realizado en pasta Cd que en este acto se acompañan marcadas con las letras “K” y “L” corriéndose el riesgo que al llover con incidencia de rayos y truenos cualquier línea o conductor allí dejadas pudiera energizarse y causar la muerte de animales o cualquier trabajador que allí labore, ya que lo que realizaron fue un acto clandestino y de barbarie sin importarle para nada la relación contractual que nos une y menos aún la actividad en la producción de alimentos que lleva adelante mi representada en el Hato LA ZULIANA al impedir el suministro de agua potable, cortando para ello el suministro eléctrico a las bombas que llevan agua a los diversos bebederos donde el ganado vacuno bebe el preciado líquido para la producción de alimentos, lo que había acordado como contraprestación por la afectación de la Macolla 220.
Ciudadana Jueza, la sola ejecución muy particular de este grupo de personas lideradas por estas dos personas de donde se colige que tal entrada fuera de las áreas destinadas a la servidumbre resulta ilegal y arbitraria, además de ser una amenaza contra mirepresentada y sus trabajadores, pues, la presencia de personas extrañas en el Hato pone en peligro los pastos, semovientes, bienes y maquinarias e implementos y demás enseres de la actividad agroproductiva que realiza y esto incluye la falta del manejo de la Laguna, sus compuertas ante las vaguadas que están ocurriendo en el estado Zulia, fenómenos meteorológicos pudiendo causar serias inundaciones y cometer el peor deterioro ambiental además de afectar a fundos contiguos ante una eventual inundación que pudieran causar estos ciudadanos, además de que pueden degradar el medio ambiente y causar daños a la vegetación, la biodiversidad, los humedales el recurso forestal y a los pastos sembrados en los alrededores de todo el predio.
Es tan irregular la situación que los mencionados sujetos integrantes de este grupo al parecer han procedido a la desaparición de equipos instalados en los postes como fusibles y portafusibles existentes, ya que los mismos no aparecen allí instalados como efectivamente allí se encontraban puesto que, el servicio eléctrico estaba activo. Es más, desde el siguiente día, martes 2 de septiembre del presente año mi representada ha hecho actos desesperados para el suministro de agua a su rebaño que pasta en los predios del Hato LA ZULIANA, siendo infructuoso en muchos casos dada la extensión que tiene el Hato y el importante número de ganado que allí se encuentran, comenzando ya su deterioro causando ruinas y desmejoras al paralizar y destruir el servicio eléctrico al predio LA ZULIANA y que tenían convenido como mi representada Agroinversiones Maleigua, C.A., lo cual constituye una franca violación al derecho de propiedad que tiene mi representada y pone en riesgo la continuidad de la actividad agrícola y pecuaria que allí se desarrolla, así como la seguridad agroalimentaria del País y el entorno ambiental.
Dentro de este mismo contexto, ha sido reiterado el criterio jurisprudencial en materia constitucional, del respeto a las garantías constitucionales, muy especialmente el debido proceso y el derecho a la defensa tanto en sede administrativa como en sede judicial. De manera que, cuando se observa actuaciones de personas que actúan sin estar autorizados para ello, estamos frente a conductas arbitrarias al margen de la ley, que los hace aparecer como responsables ante el Estado por los daños y lesiones constitucionales y legales causados incluyendo a bienes jurídicamente protegido por la Constitución como es la producción de alimentos, la preservación del ambiente y de los recursos naturales renovables además de los derechos fundamentales de mi representada.
QUINTO
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Medida de Protección a la continuidad de la actividad agroproductiva desplegada en el fundo agropecuario de mi representada, a tal efecto, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.”

Por su parte el artículo 197, establece que ”Los juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
…omissis…
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
“...omissis….”
11. Acciones derivadas de conflictos agrarios suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
“...omissis…”
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En este orden, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento dela biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción…”

Del mismo modo, el artículo 152 ejusdem, establece lo siguiente:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista de que la tierras es para quien la trabaja

3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

5. El mantenimiento de la biodiversidad.

6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.
Artículo 186
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Ahora bien, del contenido de la solicitud y de los recaudos acompañados, fundante de la pretensión, se constata que dicha acción está dirigida a lograr que se dicte una medida de protección a la continuidad de la producción agroalimentaria, así como una medida de protección ambiental, que permitan el desarrollo normal de las actividades agroproductivas sobre las tierras que conforman el Fundo Agropecuario LA ZULIANA, lo cual hace inferir, que los derechos alegados en el escrito de solicitud están relacionados con el régimen estatutario del Derecho Público en el ámbito agrario.

A tal efecto, se hace necesario destacar lo que en ese sentido ha dejado establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de marzo de 2005 (Caso Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples “Valle Plateado):

(Sic) “Ciertamente, todo lo relacionado con el desarrollo agrario se constituye en una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de sentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).Omissis. (Subrayado del Tribunal)

De igual forma la Sala Constitucional en sentencia de fecha 09 de mayo de 2006 (Caso Cervecería Polar Los Cortijos C.A., y otros) dejo establecido lo siguiente:
(sic) “..En tal sentido, El artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone los principios que rigen la seguridad alimentaria y el desarrollo agrícola, las cuales se alcanzan por parte de los órganos administrativos, privilegiando y desarrollando la producción agropecuaria interna, entiéndase como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, que por razones de sanidad, seguridad alimentaria, protección del medio ambiente y del mercado agrícola nacional, está facultado para restringir, incluso impedir, el ingreso de determinados productos al país, mediante el control establecido a tal fin, esto es, el otorgamiento del permiso fitosanitario, sin el cual algunas mercancías no pueden ingresar al país. Omissis…
Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas delos derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.
En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez Agrario, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Pues bien, del contenido de la indicada sentencias proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se infiere que es al Tribunal Agrario en grado de Primera Instancia a quién le corresponde el conocimiento de las causas que con ocasión a la solicitudes que se interpongan para peticionar Medidas de Protección en conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en donde se encuentren involucrados ciudadanos particulares o personas jurídicas de carácter privado que afecten o interrumpan ostensiblemente la continuidad de las actividades agroproductivas y asimismo ocasionan serios deterioros ambientales a su entorno que pongan en peligro la preservación y conservación del ambiente que como derecho de Tercera Generación encuentra protección constitucional en los artículos 127 y 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal aseveración se constata dado que efectivamente la seguridad alimentaria de la población en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador.
Ello así, conlleva a ese Tribunal a sopesar su competencia en primer grado para el conocimiento de la presente solicitud y en este sentido debe precisarse que, el Juzgado de Primera Instancia Agrario tiene atribuida competencia para el conocimiento de las acciones y solicitudes contentivas de Medidas de Protección tendentes a evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables en los supuestos de que estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción cuando se encuentren involucrados los particulares quién de conformidad con las disposiciones legales ut supra y los criterios jurisprudenciales es este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia competente por el territorio, a quién le corresponde el conocimiento de este tipo de solicitudes en conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y como quiera que en la presente Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Continuidad de las Actividades Agroproductivas y de Protección ambiental, se encuentran involucrados ciudadanos particulares, es por lo que, este órgano jurisdiccional es competente para conocer de la presente petición.
SEXTO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ciudadano Juez, disponen los artículos 25, 26, 49, 127, 137, 138 139, 257 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
(sic)”... .Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
(sic)”... .Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
(sic)”Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas el esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto (……).
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
(sic)”…..Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”
(sic)”Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.”
(sic)”Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
(sic)”Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
(Sic) “... .Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de lasactividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Por su parte la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 186 establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

De igual forma, establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que la competencia para el conocimiento de las acciones petitorias, reivindicatorias y posesorias que se promuevan con ocasión a la actividad agraria entre particulares le corresponde su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, así como las acciones derivadas del derecho de permanencia, desalojos y de cualquier acción o controversia entre particulares relacionada con la actividad agraria.
En la misma forma el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que el procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser Interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de lapretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En este contexto dispone el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que el juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
De allí que de conformidad con el artículo 152 de LTDA en todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, velará por La continuidad de la producción agroalimentaria, La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, y con ello dictar de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.
En este mismo sentido resulta de importancia destacar que el artículo 243 de LTDA, la da discrecionalidad al Juez agrario para dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
De igual forma el artículo 244 eiusdem, lo faculta para acordar las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Establecida la debida congruencia entre las normas constitucionales y legales transcritas, es de importancia destacar que las mismas guardan la debida correspondencia con los hechos aducidos por mi representada para restablecer su situación jurídica vulnerada en sus derechos fundamentales, que llevaron a la paralización, interrupción ruina y destrucción de la actividades agroproductivas y de la protección y conservación ambiental del cual fue objeto por parte de estas personas que dice llamarse ALFREDO BOHORQUEZ Y LUIS MATERAN que constituyen los fundamentos de derecho que soportan esta solicitud contentiva de la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, orientadas a que se le restituya la continuidad, ocupación, tenencia y posesión que venía detentando mi representada del FLUIDO ELECTRICO, clandestinamente cortado y mutilado y ejerciendo de manera directa trabajando en la producción de alimentos del Predio Hato LA ZULIANA y en la protección y conservación ambiental en la forma como ha quedado establecida en los antecedentes del presente escrito.
Pues bien, ciudadana Jueza, mi representada es una productora, sujeto beneficiaria del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de haber optado por el trabajo rural, especialmente para la producción agrícola con miras al fortalecimiento del desarrollo agrario, teniéndolo como su oficio u ocupación principal.
De allí que, el Instituto Nacional de Tierras debe procurar preferentemente la adjudicación de Tierras y la garantía de permanencia en beneficio o en favor de aquellos, que den muestra de tener voluntad y disposición para la producción agrícola en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola, pecuario, acuícola, forestal y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Lo que debemos entender es que el Derecho Agrario, no es un derecho estático, en cuanto a la posesión de la tierra se refiere, ya que de la misma se generan obligaciones, que cumplen con una función social agroalimentaria y que tienen como resultado un aspecto altamente dinámico y productivo, que se traduce en la agricultura, vale decir, el trabajo en el campo y estando en armonía o amigable con la naturaleza, todo en virtud que Venezuela en su ordenamiento jurídico tomó como principio de su refundación del Estado el desarrollo rural integral de manera sustentable y sostenible, como se desprende del articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO
SOBRE EL MATERIAL PROBATORIO
Señala el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que “… El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberámencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria.
Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.” En tal sentido acompañó y pasó a señalar y promover las siguientes pruebas:
PRIMERO: PRUEBA INSTRUMENTAL
MARCADO A: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 19 de Febrero de 1.993, en donde quedó recogido la modificación general del contrato social e inscrita por ante la indicada Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Zulia el día 22 de marzo de 1.993, bajo el Nº 6, Tomo:36-A, la cual se acompaña al presente escrito constante de once (11) folios útiles.
MARCADOS “B” : acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la referida sociedad mercantil celebrada el día 28 de enero de 2025 en donde consta la designación y ratificación de la Junta Directiva para el período comprendido: años 2025 al 2027, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, el día 05 de Febrero de 2025, bajo el Nº24 Tomo: 7-A Registro Mercantil Primero del estado Zulia,
MARCADO “C”: documento público registrado por ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia el día 21 de Febrero de 1.992, bajo el Nº21, Protocolo: 1º, Tomo: 2º
MARCADOS “D” Copias de instrumentales contentiva de Carta de Inscripción en el Registro de Predios del Instituto Nacional de Tierras
MARCADO “E”: instrumentales contentivas de certificados de vacunación y guías de movilización,
MARCADO F: INFORME DE DIAGNÓSTICO constante de cincuenta y un (51) folios útiles elaborado por el Ingeniero Agrónomo Rafael Fernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº CIV: 96974 e inscrito en ASOPROVE bajo el Nº 1391,
MARCADO G: INVENTARIO DETALLADO constante de cuarenta y un (41) folios útiles del fundo agropecuario La Zuliana, elaborado por el Ingeniero Agrónomo RafaelFernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº CIV: 96974 e inscrito en ASOPROVE bajo el Nº 1391.
MARCADO H: documento de servidumbre de explotación de hidrocarburos y de paso, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 25 de Junio de 2004 anotado bajo el Nº40, Protocolo: 1º, Tomo: 5º, el cual acompaño en copia simple constante de diez (10) folios útiles.
MARCADO I: comunicación interna de fecha 12 de noviembre de 2018 que evidencia la construcción para ese momento de la Macolla 220.
MARCADO J: convención colectiva de trabajo suscrita entre mi representada y el Sindicato de Trabajadores Agropecuarios Avícolas y sus similares del Estado Zulia.
MARCADO K: Impresiones fotográfica de líneas en el suelo producto del corte de electricidad ejecutado por las personas señaladas.
MARCADO L: pasta CD contentivo de video recogido en el sitio que evidencia la afectación realizada por el grupo de personas lideradas por las mencionadas personas que se dicen ser del departamento eléctrico de CHEVRONTEXACO
OCTAVO
CONCLUSIONES Y PETITORIO

Ciudadano Juez, ante la evidente interrupción a la continuidad de las actividades agroproductivas de mi representada producto del desvalijamiento del fluido eléctrico y demás hechos ya referidos así como la afectación por deterioro del entorno ambiental más la amenaza latente que existe sobre los terrenos propiedad de mi representada en el sentido de haber incursionado terceros en las instalaciones del fundo y el temor fundado a ser incursionados nuevamente por otras terceras personas por la actuación desplegada por este grupo al Hato LA ZULIANA interrumpiendo con ello las labores agroproductivas, la amenaza latente de pérdidas de sus semovientes, maquinarias, equipos, herramientas e implementos agrícolas y demás bienes descritos en el texto de la presente solicitud y dada la paralización de las actividades normales del Fundo por las conductas desplegadas que reciben los empleados y obreros, lo cual ha creado una situación contraria al espíritu del artículo 127 y 305 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 152 numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual y de conformidad con las referidas normas constitucionales y legales, es por lo que, ocurro ante su competente autoridadpara solicitar como en efecto formalmente solicito se sirva acordar y hacer ejecutar las siguientes medidas cautelares innominadas:
1.-Medida de Protección a la continuidad de la Producción Agroalimentaria en los rubros de la cría y ceba de ganado bovino-vacuno de alto valor cárnico (agrícola animal) y producción agrícola vegetal a los fines de que permita el desarrollo normal de las actividades agroproductivas que realiza mi representada AGROINVERSIONES MALEIGUA, C.A.,, sobre las tierras que conforman el FUNDO o FINCA LA ZULIANA, de su propiedad cuya ubicación, linderos y demás determinaciones se indican en el encabezamiento de este libelo y doy por reproducidas, ORDENANDOal ciudadano que dice llamarse ALFREDPO BOHORQUEZ Y LUIS MATERAN y así como los demás integrantes de este grupo de personas y a cualquier otra persona pública o privada, natural o jurídica o autoridad ABSTENERSE de realizar actividades, actos u omisiones que de manera directa o indirecta impidan, obstaculicen, menoscaben o de cualquier manera interfieran o impidan el normal desarrollo de las actividades agroproductivas realizadas por mi representada en su condición de propietaria de dicho fundo y /o sus trabajadores y se ratifique el principio socialista de que la tierra es para quién la trabaje y asimismo se le imponga la obligación de RESTITUIR EL FLUIDO ELÉCTRICO que arbitraria y clandestinamente fue cortado al predio LA ZULIANA a objeto de garantizar el suministro de agua a los rebaños de ganado que allí convergen y a todas las instalaciones del predio que incluye a más de 20 personas que allí viven con la finalidad de continuar en las actividades de producción de alimentos.-
2.-Medida de Protección Ambiental sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales, reservas, zonas protegidas y la biodiversidad existentes en los terrenos del FUNDO “LA ZULIANA”, de su propiedad, cuya ubicación, linderos y demás determinaciones se indican en el encabezamiento de este libelo y damos por reproducidas en su totalidad, ORDENANDO al ciudadano ALFREDO BOHORQUEZ Y LUIS MATERAN y demás personas integrantes del grupo que incursionó y a cualquier otra persona pública o privada, natural o jurídica y a cualquier autoridadABSTENERSE de realizar actividades, actos u omisiones que de manera directa o indirecta afecten o causen daños, ruinas, destrucción o paralización a los recursos naturales renovables y la biodiversidad, tendientes a impedir con estas acciones el menoscabar el normal desarrollo de las actividades que realiza la sociedad Agroinversiones Maleigua, C.A., en dicho fundo, y a su vez se le imponga la obligación de retirar todas aquellas personas que no cuenten con autorización para entrar al predio o fundo agropecuario.
En tal sentido ciudadana Jueza, una vez decretada prima facie las medidas solicitadas, pido se oficie lo conducente al Instituto Nacional de Tierras, a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia a los fines legales consiguientes.
Las medidas cautelares peticionadas, deben ser decretadas, ya que existen los requisitos de procedencia para ello, vale decir, existe presunción de buen derecho, peligro en la mora y la valoración de los intereses colectivos en la producción continua, segura y abundante de un bien alimenticio de primera necesidad, como lo es la producción cárnica y la producción agrícola vegetal, demandan su protección por parte del órgano jurisdiccional.
En efecto, por lo que respecta a la presunción de buen derecho (fumusbonus iuris) éste resulta comprobado tanto de la actividad agroproductiva que con las características de abundante, segura, continúa, tecnificada realizada por mi representada y la conducta desplegada por este grupo de personas al margen de la ley, tendientes a la paralización de las actividades agroproductivas, como de las probanzas consignadas por esta representación, contentivas de documentos públicos que describen el tracto sucesivo del inmueble objeto de la tutela así lo constatan por lo que, dicho requisito prima facie se encuentra cumplido.
En relación al peligro en la mora, de no dictarse la medida cautelar solicitada de manera inmediata se estaría vulnerando el principio de seguridad y soberanía alimentaria previsto en el artículo 305 constitucional así como los principios de protección y conservación ambiental devenidos del artículo 127 constitucional y demás normativa de la ley Orgánica del Ambiente, el derecho de propiedad, el debido proceso, el derecho a la defensa, el de dedicarse mi representada a cualquier actividad de lícito comercio, en los términos estatuidos en los artículo 49, 49(1), 112, 115, y 257 constitucionales.
Pues bien, el hecho de que se presente un grupo de personas penetrando los predios que conforman el hato LA ZULIANA de manera arbitraria al margen de la ley para tomar y ocupar por vías de hecho las tierras y demás instalaciones que conforman el hato LA ZULIANA además de proceder a CORTAR EL FLUIDO ELECTRICO DE MANERA CLANDESTINA, llevarse parte de los equipos instalados en los postes existentes (fusibles o cortadores) poniendo en práctica el desvalijamiento de las líneas trifásicas conductoras de energía eléctrica del predio que afectan la continuidad de las actividades agroproductivas así como el entorno ambiental ha quedado más que evidenciadas, en el entendido, que la ejecución de tal actuación arbitraria le causa lesiones graves o de difícil reparación (periculum in mora), ante la existencia de elementos suficientes que hacen inferir la real y evidente posibilidad de paralización de las actividades agrarias, amenazando con ello la continuidad en las labores agroproductivas de carácter alimentario que impiden la continuidad de la producción de alimentos afectando con ello la seguridad alimentaria de la nación.
Por lo que respecta a que el fundamento de la declaratoria de la medida o medidas pertinentes lo configura “EL INTERÉS COLECTIVO y SOCIAL” es decir que priva el interés general sobre el particular y la materia tutelar o protectora de la seguridad alimentaria y de los recursos naturales lo cual se encuentran ligadas al concepto más íntimo de Seguridad y Soberanía Nacional.
Esta circunstancia, constituye un Derecho Originario de supervivencia humana por lo que basta su invocación para protegerlo y de acuerdo a las instrumentales contenidas probatorias acompañadas, prima facie son suficientes para apreciar y valorar el posible daño que ocasiona la paralización de las actividades agroproductivas llevadas a cabo en el fundo LA ZULIANA y la eventual ocurrencia de daños ambientales, por lo que, debe considerarse satisfecho el extremo exigido para el pronunciamiento de la medida en atención de que el derecho protegido constituye eje fundamental para el desarrollo de una seguridad alimentaria de las presentes y futuras generaciones y que al desplegarse actividades de protección y conservación ambiental se constituyen en patrimonio no sólo de la nación sino del planeta que habitamos.
Es por ello, que debe decretarse la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales a la seguridad alimentaria que obra a favor de los intereses colectivos involucrados por la producción de un alimento tan esencial como es la carne, leche, queso así como la producción agraria en general.
En tal sentido, acordar las medidas cautelares asegurativas de la continuidad de la producción de alimentos y proteger el principio socialista de que la tierra es para quien la trabaja, toda vez que, nuestra representada es una productora de más de 30 años de continuidad cumpliendo una función social que no es más que la productividad de los suelos que conforman el predio denominado HATO LA ZULIANA todo a los fines de que se permita el desarrollo normal de las actividades productivas sobre dichas tierras
INSPECCION JUDICIAL
Para tal efecto, solicito al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva trasladarse y constituirse de la manera más urgente posible HABILITANDO EL TIEMPO QUE FUERE NECESARIO en los predios del fundo HATO LA ZULIANA a objeto de practicar Inspección Judicial en dicho fundo para que por esa vía deje constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que se deje constancia del lugar donde se encuentra constituido y si en dicho fundo Hato La Zuliana, se lleva a cabo actividad agraria, agroproductiva. SEGUNDO: Constatar y dejar constancia de la existencia de todas las instalaciones (infraestructura) existentes en dicho fundo agropecuario. TERCERO: Que se deje constancia de la existencia de los rebaños de animales bovinos así como de los potreros y si los mismos se encuentran sembrados de pastos con sus respectivas divisiones. CUARTO: Que se deje constancia de la existencia de maquinarias pesadas, tractores agrícolas, equipos y demás enseres e implementos propios de la actividad agrícola y pecuaria. QUINTO: Que se deje constancia del personal de trabajadores que laboran en el referido fundo agropecuario. SEXTO: Que se deje constancia de la presencia de terceras personas debidamente identificadas ajenas al fundo agropecuario HATO LA ZULIANA y por orden de quién se encuentra en dicho predio y se realizan alguna actividad en el mismo. SÉPTIMO: Que se deje constancia de las líneas eléctricas (guayas) cortadas por las persona señaladas y si las mismas aún se encuentran tiradas en los predios del fundo así como de la existencia de equipos de transformadores, postes. OCTAVO: Me reservo el derecho de señalar nuevos hechos y circunstancias en el momento que se practique la presente Inspección Judicial, por cuanto pueden haber variados las circunstancias primigenias en que se encontraba el hato para el momento de la incursión de este grupo de personas.
Pido se practique la notificación del ciudadano ALFREDO BOHORQUEZ Y LUIS MATERAN, quienes fungen como líderes del grupo de personas que incursionaron al predio LA ZULIANA con la finalidad de cortar el fluido eléctrico.
Finalmente, solicito la admisión del presente escrito, su tramitación conforme a derecho y se acuerde prima facie las medidas solicitadas y se habilite el tiempo necesario en virtud del receso judicial, para hacer pronunciamiento de la presente medida de protección dada su urgencia y asimismo sea declarada con lugar acordando las medidas solicitadas con los demás pronunciamientos accesorios a que haya lugar, en especial la condenatoria en costas..”;(Folios del 1 al 164)

En fecha ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario dictó sentencia mediante la cual declaró:
“…
II
DE LA COMPETENCIA

Al respecto, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del presente asunto, la cual estriba potencialmente en resguardar la protección agroalimentaria, la misma que tiene un interés constitucional, según lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, señala:
) La seguridad alimentaria deberá alianzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley".
Una vez señalado el valor constitucional detrás de la protección agroalimentaria y de acuerdo a la solicitado de medida cautelar presentada ante este Juzgado, por el ciudadano Juan Carlos Atencio Briñez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 12.696.455, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil Agroinversiones
Maleigua, C.A., es importante resaltar lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, el cual dispone:
"(...) El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo es cualquier amenaza de paralización ruina, desmejoramiento o destrucción.
Dichas medidas serán vinculantes para todos las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional (...)"
Dichas medidas serán vinculantes para todos las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional (...)"
Es importante mencionar que la competencia «es la parte del ámbito sobre el cual se ejercita la función jurisdiccional» (Solis, Marcos, La potestad jurisdiccional, Caracas: Vadell Hermanos.
2010, p. 159), constituyendo en el derecho procesal un presupuesto de validez de la sentencia do mérito. cuestión de relevancia capital que debe ser resuelta previo a cualquier pronunciamiento. En este sentido. Solís precisa:

«Lla (sic) competencia no es más que el poder que habiéndose requerido la actuación jurisdiccional del Estado, por ministerio de la ley, es atribuida a un determinado órgano perteneciente al Poder Judicial (Tribunal), y no a otro, para decidir un particular asunto que (atendiendo a las circunstancias referidas a la materia, cuantía, territorio, o por expresa asignación de la ley). Es sometido a su consideración y, de ser necesario, hace ejecutar lo que ha sido decidido por él».
(Ibídem).
En palabras del jurista la competencia viene determinada en razón de la materia, de la cuantía y del territorio. En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario rige lo relativo a la jurisdicción agraria bifurcada en jurisdicción ordinaria agraria y jurisdicción contenciosa administrativa, que busca profundizar los valores constitucionales de desarrollo sustentable de la seguridad agroalimentaria, distribución. De riquezas y el desarrollo productivo en el contexto social que toda actividad agraria persigue. a
En sintonía a lo anterior, este oficio judicial agrario se encuentra en el deber de señalar, conforme a lo expuesto en el artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las competencias que se le atribuyen a los Juzgados Superiores Agrarios:
"(...) Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes
(..)" (La negrilla y el subrayado son agregados por el Tribunal).
Ahora bien, de las competencias atribuidas a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, se puede destacar lo establecido en el artículo 1:86 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que
exponen:

Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (...) a tenor de las normas antes citadas, se denota que el legislador en materia agraria determinó la competencia de los juzgados de primera instancia agrarios únicamente en caso de acciones entre particulares. En relación a la competencia en este tipo de medidas autónomas nuestra jurisprudencia patria, en especial la sentencia N° 1025-2014, de fecha 6 de agosto, emitida por la Sala de Casación
Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, expresó lo siguiente:
"(...) son los tribunales de primera instancia agraria los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares.

En este sentido, de la revisión del expediente se aprecia que el accionante plantea su pretensión contra varios ciudadanos sin que en forma alguna se accione contra un ente agrario (...)". (La negrilla y el subrayado son agregados por el Tribunal)
(…)en el escrito de solicitud se encuentran descritos como empleados de la empresa privada Chevrontexaco, empresa que de acuerdo al contrato autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, el 17 de mayo de 2004, anotado bajo el número 0l, tomo 20, suscrito entre PDVSA y Agroinversiones Maleigua, C.A., es cesionaria operacional para PDVSA del Campo Boscan, la cual trata de una empresa estatal y por consiguiente a la orden del Ministerio del Poder
Popular de Hidrocarburos, encontrándose involucrados intereses del Estado.
En el mismo orden de ideas, el contrato autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, el 17 de mayo de 2004, anotado bajo el número 01, tomo 20, suscrito entre PDVSA y Agroinversiones Maleigua, C.A., refiere a la constitución de un derecho de servidumbre de paso, refiriendo en sus cláusulas segunda, tercera y décima lo que a tenor sigue:
"SEGUNDA: LA PROPIETARIA concede a favor de PDVSA y/o sus sucesores, cesionarios, causahabientes, contratistas y asociados por cualquier título, una servidumbre de paso, uso, ocupación y afectación sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, sobre una superficie de DOSCIENTAS OCHENTA
HECTAREAS (280 Has.), parte de mayor extensión del fundo LA ZULIANA (...)
TERCERA: En ejercicio del derecho de servidumbre que aquí se constituye, PDVSA y/o sus asociados, cesionarios, sucesores, causahabientes, relacionados y sus contratistas podrán ocupar y utilizar el área contratada a su discreción, instalar, operar y mantener en la superficie o bajo el suelo, una o varias líneas de flujo para la condición de gas: petróleo, vapor, agua y otros fluidos: estaciones y líneas eléctricas telegráficas y telefónicas de cualquier naturaleza, sean o no propiedad de PDVSA;
construir localizaciones para pozos, estaciones de flujo, depósitos, refinerías, oficinas y demás instalaciones; perforar pozos de petróleos, agua o gas, efectuar todo tipo de deforestación y limpieza de maleza, trabajos de mensura, relleno y computación, apertura de picas, caminos, carreteras, vías de comunicación y de transporte. En cuyo caso serán indemnizados, por separados, los daños que se causen en la zona afectada por los trabajos futuros. Es entendido que PDVSA, sus empleados, obreros relacionados y/o contratistas quedan debidamente autorizados para transitar por la vialidad interna del fundo, bien sea a pie o en vehículo, así como por vías acuáticas aéreas, y ejecutar los actos que sean necesarios para efectuar todas las labores operativas y de mantenimiento preventivo de sus instalaciones, a los efectos de levantar, remover, volver a instalar o abandonar toda o parte de las instalaciones o facilidades que haya construido, relacionadas directa o indirectamente con la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos
DECIMA: como contraprestación por la autorización de ocupación dada en este contrato de servidumbre; ChevronTexaco Global Technology Services Company
(CHEVRONTEXACO) (...), como cesionaria operacional para PDVSA del
Campo Boscán paga en este acto, por adelantado, a la propietaria (...) la cual representa el pago único, total y definitivo por todos los daños y perjuicios causados por la ocupación, el uso y afectación de los terrenos contratados, así como por el derecho de paso otorgado sobre la viabilidad interna del fundo (…)

De acuerdo a los criterios asumidos por el Máximo Tribunal y la normativa citada, se
concluye que la actuación de este oficio judicial agrario de Primera Instancia se encuentra circunscrita a los actos que se susciten entre particulares; es por ello, que en el caso de marras se advierte la incompetencia de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA por el grado para conocer de medida autónoma de protección a la producción y obedeciendo al criterio de la naturaleza de los sujetos involucrados en la presente solicitud, en consecuencia, se declina la competencia al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón.
Así se decide”.

Asimismo, mediante auto de misma fecha, se libró oficio N° 059-2025, remitiendo el expediente en su forma original alJUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN.(Folios del 165 al 170).

ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN.

En fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), en horas habilitadas se recibió mediante Nota de Secretaría oficio N° 059-2025 proveniente delJUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitiendo expediente signado bajo el N°4.347, de la nomenclatura Interna de ese Juzgado, constante de ciento setenta (170)folios útiles. Asimismo, mediante auto se ordenó darle entrada, pronunciándose de su competencia en auto por separado. (Folios 172 y 173).

En fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado Superior, mediante sentencia interlocutoria N° 1340, se declaro COMPETENTE para conocer de la presente medida. Asimismo, en virtud de la urgencia del caso, procedió a trasladarse al Fundo “LA ZULIANA”, a los fines de practicar Inspección Judicial, sobre el referido lote de terreno, oportunidad en la cual el abogado DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, consigno anexos constantes de tres (3) folios útiles. (Folios del 174 al 189).

En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el Ingeniero Agrónomo FRANCISCO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.544.736, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, quien figuró como Experto en la Inspección realizada, consignó Informe Técnico, el cual se ordenó agregar a las actas mediante auto de misma fecha. (Folios del 190 al 208).

-III-
-DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE SOLICITUD-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA; y, en tal sentido, observa que el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agrariay la preservación de los recursos naturales renovables,haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).


De la norma transcrita, se establece la facultad que ostenta el Juez agrario, para el decreto de medidas de protección a la producción y la preservación de los recursos naturales, cuando éstos, se ven amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; adicionalmente vale destacar que, los artículos 156, 157 y 186 de la Ley deTierras y Desarrollo Agrario:
“Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios Competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos a los entes agrarios.

Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, “pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil” (modificación mediante Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 09-07-2021).

De modo que, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en materia agraria, el conocimiento de los conflictos que se susciten entre particulares con motivo de la actividad agraria; por su parte, la competencia atribuida a los Juzgados Superiores Agrarios, además del contencioso administrativo, refiere al conocimiento de todas las acciones agrarias contra los entes del Estado, en las referidas actividades; y ello, sumado a la facultad cautelar de todo Juez Agrario, haya o no juicio de conformidad con el artículo 196 eiusdem. y así, se establece. -

De modo que, de acuerdo a lo alegado por la parte solicitante, mediante escrito de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, es PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), el presunto perturbador que, afecta la actividad productiva desplegada por la parte solicitante en el lote de terreno denominado“LA ZULIANA”; y, toda vez que, se encuentra ubicado en el estado Zulia; se debe establecer que, éste órgano jurisdiccional es COMPETENTE para sustanciar la presente solicitud de medida autónoma; y, así se declara.-


-IV-
DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Copia fotostática simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil “AGROINVERSIONES MALEIGUA”, de fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993). (Folios del 16 al 26).
2. Copia fotostática simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil “AGROINVERSIONES MALEIGUA”, de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). (Folios del 27 al 33).
3. Copia fotostática simple de documento de venta de la sociedad mercantil “AGROINVERSIONES MALEIGUA”, de fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), inscrita ante el Registro Público del municipio la Cañada de Urdaneta. (Folios del 34 al 38)
4. Copia fotostática simple de Carta de Inscripción en el Registro de Predios. (Folios del 39 al 40).
5. Copia fotostática simple del Certificado Nacional de Vacunación. (Folios del 41 al 48)
6. Copia fotostática simple de Informe Técnico elaborado por el Ingeniero Agrónomo RAFAEL FERNANDEZ, sobre el lote de terreno denominado “LA ZULIANA”. (Folios del 49 al 99)
7. Copia fotostática simple del Diagnostico Técnico elaborado por el Ingeniero AgrónomoRAFAEL FERNÁNDEZ, sobre el lote de terreno denominado “LA ZULIANA”. (Folios del 100 al 140).
8. Copia fotostática simple de convenio entre “PDVSA Petróleos S.A” y la sociedad mercantil “AGROINVERSIONES MALEIGUA”. (Folios del 141 al 150).
9. Copia fotostática simple de comunicación por parte del Ingeniero ENRIQUE ANCIANI, adscrito a PDVSA PETROBOSCAN. (Folio 151).
10. Copia fotostática simple de Convención Colectiva del Trabajo entre la sociedad mercantil “AGROINVERSIONES MALEIGUA” y el “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS AVÍCOLAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ZULIA (SINBOTRAZ). (Folios del 152 al 160)
11. Copia fotostática a color de impresiones fotográficas de líneas en el suelo, producto del corte de electricidad. (Folio 161).
12. Copia fotostática simple de CD. (Folio 162)
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

En fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado se trasladó yconstituyó sobre el fundo agropecuario denominado “LA ZULIANA”, ubicada en el sector la Horqueta, parroquia Andrés Bello, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, con una superficie aproximada de MIL QUINIENTAS OCHENTA Y UNO HECTÁREAS CON SESENTA Y UNOMETROS CUADRADOS(1.581 HAS con 61 m2), con levantamiento planimétrico de una superficie de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y UNOHECTÁREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (851 HAS con 2.498 m2),comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de Penetración intermedia y Hacienda San Pablo; SUR: Rio Palmar; ESTE: Lote de terreno conocido como fundo la Equidad; y, OESTE: Lote de terreno conocido como fundo Caña Fístula y lote de terreno conocido como fundo Las maravillas, tal como consta del acta levantada a tal efecto,oportunidad en la cual, se dejóconstancia de lo siguiente:

Habilitado con carácter de urgencia,el día de hoymartes nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30am), este JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN, se trasladó a objeto de realizar la INSPECCIÓN JUDICIAL, acordada por auto de esta misma fecha, en el lote de terreno denominado “LA ZULIANA”, ubicada en el sector la Horqueta, parroquia Andrés Bello, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de MIL QUINIENTAS OCHENTA Y UNO HECTÁREAS CON SESENTA Y UNOMETROS CUADRADOS(1.581 HAS con 61 m2), con levantamiento planimétrico de una superficie de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y UNOHECTÁREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (851 HAS con 2.498 m2),comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de Penetración intermedia y Hacienda San Pablo; SUR: Rio Palmar; ESTE: Lote de terreno conocido como fundo la Equidad; y, OESTE: Lote de terreno conocido como fundo Caña Fístula y lote de terreno conocido como fundo Las maravillas; en virtud, de la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA y LA BIODIVERSIDAD,presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ATENCIO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.696.455, actuando en su condición de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil AGROINVERSIONES MALEIGUA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de 1991, anotado bajo el número 31, Tomo I-A, posteriormente modificados sus estatutos sociales en la citada oficina registral, el veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), anotada bajo el número 6, Tomo 30-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.049.139, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.476; quién en su escrito solicitó se deje constancia de los siguientes particulares: “…PRIMERO: Que se deje constancia del lugar donde se encuentra constituido y si en dicho fundo Hato La Zuliana, se lleva a cabo actividad agraria, agroproductiva.SEGUNDO:Constatar y dejar constancia de la existencia de todas las instalaciones (infraestructura) existentes en dicho fundo agropecuario.TERCERO: Que se deje constancia de la existencia de los rebaños de animales bovinos, así como de los potreros y si los mismos se encuentran sembrados de pastos con sus respectivas divisiones. CUARTO:Que se deje constancia de la existencia de maquinarias pesadas, tractores agrícolas, equipos y demás enseres e implementos propios de la actividad agrícola y pecuaria. QUINTO: Quese deje constancia del personal de trabajadores que laboran en el referido fundo agropecuario.SEXTO:Que se deje constancia de la presencia de terceras personas debidamente identificadas ajenas al fundo agropecuario HATO LA ZULIANA y por orden de quién se encuentran en dicho predio y se realizan alguna actividad en el mismo. SÉPTIMO: Que se deje constancia de las líneas eléctricas (guayas) cortadas por las persona señaladas y si las mismas aún se encuentran tiradas en los predios del fundo así como de la existencia de equipos de transformadores, postes. OCTAVO:Me reservo el derecho de señalar nuevos hechos y circunstancias en el momento que se practique la presente Inspección Judicial, por cuanto pueden haber variados las circunstancias primigenias en que se encontraba el hato para el momento de la incursión de este grupo de personas...”.Iniciado el recorrido ingresando por una vía de asfalto, que dirige al lote de terreno,se llegó a la casa principal, construida con paredes de cemento y techo de acerolit, en el cual nos constituimos, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m). Una vez constituido este órgano jurisdiccional en el fundo denominado “LA ZULIANA”, antes descrito, se deja constancia de la presencia de la Jueza Superior Agraria, ABG. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-18.428.272, la Secretaria ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.446.717, y el alguacil LUIS ALBERTO BARROSO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-18.005.989; atendiendo al requerimiento formulado, así como dada la naturaleza de la solicitud presentada, y siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ( Vid. Sentencia N° 368/2012 de fecha 29 de Marzo); se ordenó el acompañamiento de un práctico con conocimientos técnicos a los fines de determinar el ciclo biológico de la actividad desarrollada y demás circunstancias y/o elementos a que hubiere lugar, así como también la identificación y caracterización constatada y alegada por el peticionante, procediendo a designar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BAPTISTA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-14.544.736, Experto adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierra, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley de la Siguiente manera ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON LAS OBLI8GACIONES Y DEBERES INHERENTES AL CARGO RECAIDO EN SU PERSONA?, quien contestó “SI LO JURO”. Acto seguido se pasa a dejar constancia de la presencia en este acto del ciudadano JUAN CARLOS ATENCIO BRIÑEZ, actuando en su condición de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil AGROINVERSIONES MALEIGUA, C.A, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, anteriormente identificado. De igual manera se constancia de la funciones de la casa principal el cual consta de una oficina de ganadería y de un cuarto de obreros, a su lado derecho se encuentra una estructura de cemento y techo de acerolit que se utiliza como cocina, también se encuentra una vaquera con estructura de hierro y techo de acerolit, con tres (03) becerros y tres (03) caballos, del lado izquierdode la casa principal, se observó una estructura construida con paredes de cemento y techo de acerolit,la cual se utiliza como tanque de enfriamiento de 1,800 litros de leche, fuera de esa estructura se encuentra resguardada una planta eléctrica de 140 KVA, marca Jensen, con su respectivo tanque de gasoil de 2,000 litros. Siguiendo con el recorrido se observó una vaquera denominada Monterrey conciento dos (102) cabezas de ganado.Siguiendo el recorrido, se observó que el lote terreno se encuentra cercada con estantillo de madera y con cincopelos de alambres de púas. siguiendo el recorrido nos encontramos con un área perimetral eléctrica donde se observan tres guayas cortadas de servicio primario con bancos de tres transformadores en forma de estrella, se puede constatar la inexistencia de vástagos y portafusibles.Siguiendo el recorrido, se aprecia una laguna que sirve de suministro de agua para el fundo y el riego por aspersión, a su alrededorse observan veinte (20) cabezas de ganado pastando. Siguiendo el recorrido, llegamos al cuarto de bombas en cual se observó dos bombas de 25 HP, las cuales extraen el agua de la laguna para el sistema de riego. Este cuarto de bombas está construido con bloques, tejas y techo de acerolit.Siguiendo el recorrido, nosencontramos en el área de la Macolla BN-220 (balancín), que pertenece a la empresa Chevron. Siguiendo el recorrido, nos encontramos con la vaquera denominada Grano de Oro, cercada con tubos, estructura de hierro y techo de acerolit, cuenta con su bebedero y corrales en ambos lados, del cual se cuenta siguiente ganado:63 vacas secas, 78 vacas mautas, 56 vacas maucos, 11 centros de recría. Siguiendo el recorrido nos encontramos con un área deMacolla BN-183 (balancín) y el área de la Macolla BN-181 (balancín), ambas pertenecientes a la empresa Chevron.Siguiendo el recorrido, se observópotreros en pastoreosy potreros divididos con pasto Miyagui. También se aprecian divisiones de potreros totalmente sembradas con pasto guinea. Elfundoconsta de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS (852 has) de las cuales 82 hectáreas cuenta con un sistema de riego por aspersión y pastos guinea, mientras que 400 hectáreas son de potreros abiertos de secano,en la parte baja, hay 380 hectáreas que se encuentran en descanso.Siguiendo el recorrido, hemos llegado al área de maquinaria, la cual consta de una casa de dos plantas, constituidas de bloques de cemento y friso, placa y techo de zinc, al lado se encuentra un galpón construido con estructura de hierro y láminas de zinc, conteniendo las siguientes maquinarias:2 máquinas agrícolas NH 6.610, operativas, 1 máquina NH 6.610, inoperativa, 1 máquina Ford 6.610, inoperativa, 1 máquina Ford 6.600, inoperativa en reparación, 1 máquina Chover 950 CAT, 1 máquina retroexcavadora 416 CAT, 1 máquina NHTT55, operativa, 1 camión NPR, inoperativo; Implementos agrícolas:3 rolos argentinos: 2 operativos, 1 inoperativo, 1 tanque de agua, operativo, 1 abonadora, operativa, 1 cosechadora Pecus New 120, operativa, 2 rastras: 1 rastra de 24 discos y 1 rastra de 12 discos, ambas operativas, 3 carretas: 2 operativas y 1 inoperativa, 1 carreta de cuatro ruedas, inoperativa, 2 tanques de gasoil: 1 de 10.000 litros y el otro de 6.500 litros, 2 motores para las bombas de riego: 1 operativo y 1 inoperativo, motor GM 6.71, 1 bomba de riego de 24 pulgadas y la otra de 12 pulgadas.Al lado del cuarto del galpón se observa una estructura con bloques de cemento sin terminar, en la parte de atrás, se observa un rebaño de aproximadamente 25 becerros.Siguiendo el recorrido, de observó pozoslocalizados en diferentes áreas o lugares:Pozo 1: pozo perforado con bomba sumergible de 30 caballos, con una profundidad de 160 m y casey de 12 pulgadas, Pozo 2: Igualmente, se pudo verificar otro pozo de 6 pulgadas y 60 m de profundidad, con una bomba de dos caballos, los cuales están operativos, Pozo 3: pozo de 140 m con tubería de 8 pulgadas, no está operativo, pero está funcional, Pozo 4: pozo artesanal de 50 metros, inoperativo, en la parte trasera de la casa de maquinaria se observó un potrero con veinticinco (25) becerros. Se deja constancia que no se observó terceras personas ajenas al fundo La Zuliana. Acto seguido a solicitud de la parte requirente este Juzgado otorga el derecho de palabra a el abogado DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, antes identificada, donde expuso: “a efectos de la solitud consigno listado de trabajadores, constante de tres (03) folios útiles”. Seguidamente se deja constancia que se tomaron registros fotográficos durante el recorrido con el apoyo del alguacil de este Tribunal, las cuales una vez impresas serán consignadas como parte integrante de esta acta, tomadas por un teléfono marca VISION. Asimismo, se deja constancia que, en cuanto a los particulares Tercero, serán desarrollados por el experto en su respectivo Informe Técnico, debido a la naturaleza de la solicitud. Para todo lo cual este Juzgado Superior le otorga al técnico en cuestión un plazo de quince (15) días para la consignación del Informe. Por último, se deja constancia que la práctica de la presente actuación no generó emolumento alguno a la parte solicitante en virtud del principio constitucional de la gratuidad del servicio de administración de justicia, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. No existiendo más puntos sobre los cuales dejar constancia, se declara concluido el presente acto siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

PRUEBA POR EXPERTICIA:

“…Objetivo del Informe Técnico
El objetivo de este informe de estudio técnico, es determinar lasituación actual del Fundo denominado LA ZULIANA, ubicado en elsector la Horqueta, Parroquia, Andrés Bello, Municipio LA CAÑADA DEURDANETA el estado Zulia. Alinderado de la siguiente manera Norte: via de penetración intermedia y hacienda San Pablo, sur: RioPalmar, Este: Lote de terreno conocido como fundo la Equidad Oeste,Lote de terreno como fundo Caña Fistula y lote de terreno conocidocomo fundo Las Maravillas mediante la cuantificación y análisis defactores que inciden en la determinación de los valores productivos yreproductivos del mundo en consideración sustentada en el análisislógico del diagnóstico y de la información obtenida tomando en cuentalas actividades que se desarrollan dentro del mismo.
Metodología para la realización de la experticia.El procedimiento utilizado se fundamentó en:
- Aplicación de instrumentos diseñados para la recolección de la
información referente a las condiciones del fundo, composición del
rebaño, volúmenes de producción entre otros.
- Levantamiento de inventario físico de los bienes existentes en
los fundo, con la finalidad de caracterizarlos e individualizarlos,
determinando su estado de funcionamiento, su uso y grado de deteriorofísico.
- Se realizó la debida memoria fotográfica.
- Procedimientos de la información y sistematización de la
misma, a fin de lograr las respectivas recomendaciones y conclusiones.
Recopilación de la Información.
El trabajo de campo se realizó, en el 09 de Septiembre del 2025, paraello se realizó el traslado hasta el referido fundo y procedió a realizarel reconocimiento visual de las áreas, para posteriormente recopilar lainformación necesaria para la realización del presente informe decampoAspectos Generales del Municipio La Cañada de UrdanetaLa cañada de Urdaneta, municipio del estado Zulia cuenta conuna economía agrícola diversificada destacando laproducción de pescado, ganado y cultivos como yuca, elplátano y el caco entre otros además de la importancia dela región se ve realzada por su legado histórico ligado a lafigura del General Rafael Urdaneta y su entorno natural enlas costa del lago de Maracaibo, con vegetación como elcují y el cocoteroClima del Municipio La Cañada de UrdanetaTiene un clima, dentro de los secos muy cálidos, semicalidos ytemplado, con una temperatura anual promedio de 22 C, con lluviasmínima de 372.8 mm y máximas de 643.7 mm total anualRelieve del Municipio La Cañada de UrdanetaCaracterísticas del relieve:Predominantemente plano:
La característica principal de su relieve es su llaneza,resultado de la sedimentanciondel Lago de Maracaibo.
Baja altitud: Está situado a una altitud baja, de unos 10 metros sobre elnivel del mar. Relación con el Lago de Maracaibo: El municipio se encuentra en la costa del Lago de Maracaibo,lo que influyeen su geografía. Suelos de relleno reciente: La geología superficial del municipio incluye suelos formadospor rellenos recientes. Suelo del Municipio La Cañada de Urdaneta
Los suelos son de relieve casi plano y con pendiente muy suave,se pueden aplicar técnicas y sistemas de riego por canales durante laépoca de sequía, con el propósito de elevar la producción agrícolavegetal, en este caso los rubros requeridos por la población venezolanay de acuerdo a los tipos de suelo.
Además puede concebirse como la capa sólida de la corteza terrestre, formada bajo el influjo de la vida y de las especiales condicionesambientales de un hábitat biológico y sometido a un constante cambioestacional o ciclo y a un desarrollo peculiar, en función de sulocalización geográfica. Proporciona hábitat biológico para numerososorganismos y microorganismos, además de ser una reserva genética.
Es el punto de partida y destino final de la mayor parte de lasactividades desarrolladas por los seres humanos. Un descenso en lacalidad del suelo contribuye generalmente a un descenso en labiodiversidad, con las consecuencias, muchas veces irreversibles, depérdidas de especies y ecosistemas. Esta situación puede generarproblemas de desertificación de los suelos, afectando la producciónagropecuaria.
Vegetación - zonas de vida Municipio La Cañada de Urdaneta
La vegetación del municipio La Cañada de Urdanetase caracteriza
por ser de unazona de escasas precipitaciones, lo que da lugar a especiesespinosas y xerófilas como cujíes, dividives y cardonales, típica de unambiente árido o semiárido.
Especies típicas:
La flora local incluye cujíes, dividives y cardonales, plantas
adaptadas a condiciones de poca agua.
Condiciones climáticas:
La vegetación está determinada por un clima con pocas
precipitaciones, lo que favorece el desarrollo de plantas resistentes lasequía.
Tipo de vegetación:
Se trata de una vegetación espinosa y xerófila, es decir,plantas adaptadas a la vida en zonas áridas.
Descripción general de la unidad de producción
Aspecto legalIdentificación de Fundo objeto a Solicitud.
Las propiedad está identificada como fundo LA ZULIANA, en la cual
se desarrollan diversos procesos productivos tanto en la parte agrícolacomo pecuaria siendo la parte pecuaria La principal y dedicada a laproducción de leche para su debido proceso y obtener quesoIdentificación de los Solicitantes.
AGROINVERSIONES MALEIGUA, C.A identificada con RIF. J-070540680, ocupante del predio denominado LA ZULIANA ubicado ensector Horqueta parroquia Andrés Bello en el Municipio La Cañada deUrdanetaTenencia.
El lote de terreno con una Superficie de 852.039 ha actualmente de lascuales 160 ha son de reserva forestales en las cuales no está permitidoarar,rastrear roturar, deforestar para darle uso agrícola o pecuario.
. Ubicación de los Fundo
Se encuentra ubicado en sector la Horqueta parroquia Andres Bello
del MunicipioLa Cañada de Urdaneta
Norte: vía de penetración intermedia y hacienda San Pablo
Sur: Rio Palmar
Este: Lote de terreno conocido como fundo la Equidad
Oeste: Lote de terreno como fundo Caña Fistula y lote de terreno
conocido como fundo Las Maravillas
VIALIDAD
Vialidad interna:
Camellón de tierra compactada en buenas condiciones, el cual dividelos potreros los mismos están hecho con estantillos y alambre de púade (5 pelos).
Vialidad Externa:
Carretera del asfalto en buenas condiciones
Cerca perimetral e internas en buenas condiciones hecha con
estantillos y alambre de púa de (5 pelos).
Suelos, topografía y clasificación de uso de Fundo
Los suelos de La Cañada de Urdaneta son de relleno reciente, característicosde la planicie de Maracaibo y son planos, ricos en nutrientes y con problemasde salinidad, lo que los hace aptos para cultivos con tolerancia a la sal.
Los cuatro tipos de suelos se clasifican en (1) arenosos; (2) limos; (3)suelos francos y (4) arcillosos o barros. Esta clasificación se basa en eltamaño de las partículas que tiene cada tipo de suelo. Las partículas delsuelo varían mucho de tamaño.
Plan uso de las tierraSuelo cuya textura y estructura permite realizar siembra de diversosrubros como cucurbitáceas (auyama, y patilla) y maíz (Zea Mays),Musáceas, (plátano, topocho), explotación Porcina entre otros tambiénson aptos para la explotación ganadera. sin embargo ya se estánrealizando labores de limpieza siembra d pasto y manejo de potrerosbajo el sistema de secano, los mismos están divididos. respectivamente
El fundo se dedica principalmente a la producción Bovina, cumpliendotodos los ciclos producción En la modalidad de pastoreo.
Encontrándose la parte delantera de fundo establecido y completamentetrabajada y sembrada con distinto pasto entre ello pasto guinea y otrasvariedades adaptada a la zona.
Cuenta con un lote aproximadamente 35 ha bajo sistema de riego poraspersiónEs cual es primordial para las época seca del fundo, a estos potreroslos suerte de agua una laguna con un sistema de bombeo que cuentacon dos bomba una de 25 hp y de 30 hp.
También tienes alrededor de 400 ha de potreros abierto en la parte bajadel fundo los cuales se encuentra en descanso para luego darle usoadecuado a los diferente rebaño que se encuentra en la unidad deproducción, cuenta con 4 vaquera para el ordeño como son Monte Rey, Grano deoro, y la Zuliana con un total entre toda de 190 vacas de ordeño para untotal de litros diario de alrededor de 880 litros los cuales son vendidos ydestinado para la producción…
CONCLUSIONES

El proceso productivo para las 852,03 ha del fundo LA ZULIANA se
encuentra completamente productivo para la cria y levante de animalesbovino pudiendo contactar que se encuentra operativo el procesoproductivo para ellos hay que tomar en cuenta la problemática que seviene presentando con la electricidad en dicho fundo por parte de laempresa chevron de cortarles el suministro sin ninguna notificacióncausándole serio problema ya que debido a eso no se pueden prenderlas bomba que son las que suministra agua a los diferente potrerospara ellos es primordial solventar esa problemática ya que es uno de losrubro estratégico del estado Zulla y como lo es la producción de leche ycarne que garantiza la soberanía alimentaria del país El manejo adecuado en la ganadería es esencial para obtenerresultados óptimos en laproducción de carne y leche. Implementar unaestrategia de manejo eficiente, que incluyatécnicas como la rotación de pasturas, el manejo sanitario y el control dela reproducción, puede garantizar un crecimiento saludable y una mayorrentabilidad del negocio ganadero, estas prácticas no solo contribuyen a mejorar la producción y laeficiencia, sino que también ayudan a minimizar el impacto ambiental ya Objetivos garantizar la seguridad alimentaria. Es importante que losproductores de leche tomen medidas adecuadas para garantizar lasalud y el bienestar de sus animales, así como mantener prácticasadecuadas de saneamiento e higiene durante la producción de leche.
Uno de los factores clave para garantizar una producción de leche dealta calidadGarantizar que las vacas reciban una nutrición adecuada, esto incluyeproporcionarles una dieta equilibrada que satisfaga sus necesidadesnutricionales, es decir que les proporcione los nutrientes necesariospara la producción de leche, el crecimiento y el mantenimiento de suorganismo, así como garantizar que tengan acceso a agua limpia yfresca en todo momento. Por otro hay que tomar en cuenta que el fundotiene una reserva forestal en la cual no se puede utilizar para ningunaactividad agrícola y en la cual hay persona allí realizando actividadagrícola en la cual se debe tomar medida…” (Folios del 190 al 208).

-V-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 establece la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación de la siguiente manera:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”. (Negrilla de este Tribunal)

Al respecto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, desarrollando la norma constitucional y manteniendo la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano, establece la necesidad de protección por parte del Estado a las actividades agropecuarias productivas, para evitar que la misma se desmejore, estableciendo al Juez Agrario como garante de esa norma constitucional y lo hace de la siguiente manera:

“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

La supra reproducida norma de carácter sustantivo que perfila los preceptos constitucionales relativos al mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental consagrados en los artículos 127 y 305 del Texto Fundamental, insta a los Jueces Agrarios al decreto de medidas anticipadas cuando los bienes jurídicos tutelados por la norma se encuentran amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Tales medidas no cuentan con un procedimiento legal previo, concretamente aquellas que surgen bajo la inexistencia de un juicio, tampoco con un contradictorio en su primera fase, de tal manera que, el operador de justicia mediante las facultades probatorias y conforme a las amplias potestades cautelares que lo facultan y dependiendo de la situación fáctica concreta, procederá a dictar la que su prudente arbitrio le informe en aras de la consolidación de la seguridad agroalimentaria y la conservación de los recursos naturales, lo cual no significa que otros principios como el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso también consagrados constitucionalmente se vean mermados ante su dictamen, toda vez que, conforme fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo, de fecha, 09 de mayode 2006, expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor Francisco Antonio Carrasquero López (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros), el presunto agraviante y/o cualesquiera otro interesado en el supuesto de que la medida sea decretada, podrá oponerse si lo creyere conveniente sustanciándose a tal efecto conforme lo disponen los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, no sólo se trata del resguardo de tales preceptos consagrados constitucionalmente, también es menester señalar que su decreto se orienta y apunta al resguardo de la paz social en el campo. Es por ello que el legislador no escatimó en el otorgamiento de facultades de esta naturaleza en cabeza de quien a la postre debe asegurarlas y tales poderes, parafraseando al costarricense Ricardo Zeledón Zeledón, deben ser observados por el Juez o Jueza con equidad, gran madurez y sensibilidad, salvo mejor apreciación, sensibilidad social. (Derecho Procesal Agrario. Tomo I. 1990. P. 305).

En este mismo orden y a mayor abundamiento: "(…) El Derecho en general es un antídoto contra la guerra, de ahí la frase de Benito Juárez para quien: “El respeto al Derecho ajeno es la Paz. (…)”. (Venturini, A., 1994. Derecho Agrario Venezolano. Tomo I. P. 73). Y cuando de Derecho Agrario se trata, dicha paz debe elevarse pues no sólo incumbe al hombre del campo sino también a la población receptora del trabajo que aquél realiza arraigada en las ciudades constituida por los consumidores del producto final.

De allí que se sitúa como una obligación en la consolidación de la justicia social: "(…) por cuanto congrega el interés público y el de los sujetos agrarios, resolviendo la disparidad con arreglo al valor comunitario. Esto significa que ninguna relación jurídica agraria puede valorarse conmutativamente y, en todo caso, el aplicador del Derecho ha de atenerse a una proyección más amplia, que el simple juego de los intereses individuales. (…)". (Ob. Cit. P. 74).

Luego, siendo el tema agrario y ambiental un asunto de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación conforme lo preceptúan y principian como valores constitucionales los artículos 127 y 305 del Texto Fundamental, cualquier pronunciamiento judicial debe fundamentarse en asegurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la justicia social rural con todo cuanto ella implica permitiendo así una existencia digna y provechosa para toda la colectividad.

Ahora bien, estas medidas autosatisfactivas se caracterizan en una primera etapa por la urgencia con su decreto y en el tiempo por su provisionalidad y variabilidad; a todo evento para poder declararlas, debe el juez o jueza agraria a tenor de la disposición legal que lo faculta, apreciar y valorar si se encuentra probado en autos el desmejoramiento, la paralización, ruina y/o destrucción de los bienes jurídicos tutelados constitucional y legalmente, aplicando la norma a la realidad al resolver el caso concreto para consecuencialmente impregnar en su fallo ese exacto y casi perfecto sentido de Justicia Social.

En consecuencia, el Juez Agrario no es un mero aplicador de la ley, éste se unge con los poderes que lo facultan, se engancha con los principios procesales agrarios, se orienta con la conducta de las partes en la fase de sustanciación y con la inmediación en la cúspide sale al campo a verificar mediante su actividad sensorial, los hechos narrados y verbalizados permitiéndole conocer a fondo la verdad verdadera; como lo ilustra el mencionado autor Zeledón: "(…) se trata en última instancia de una manifestación más de la publicitación del proceso según la cual la verdad deja de ser un patrimonio de las partes y se convierte en una exigencia pública. (…)". (Ob. Cit. P. 137).

De acuerdo con ello, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas autónomas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció en la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró la constitucionalidad el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al señalar:
“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”

De esta sentencia del máximo Tribunal de la República, se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez, estableciéndole una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.

Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al juez con competencia agraria.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas judiciales son de carácter provisional y especialísimas; ya que, se dictan única y exclusivamente, para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Sentado lo anterior, en acatamiento de la sentencia de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 0368 de fecha 31 de marzo de 2011 expediente Nro. 09-247, que exhorta la comprobación de los extremos para la procedencia de la medidas sin juicio, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación de del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumusboni iuris); y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y peligro de daño temido (periculum in damni) sobre éstos requisitos, es fundamental profundizar señalando que, sobre el (fumusboni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva, y peligro de daño temido (periculum in damni) es la verificación de la amenaza o constatación del daño de buen derecho. Así se establece.

A tenor de ello, resulta necesario reseñar lo que la doctrina ha establecido en relación a dichos requisitos de procedibilidad, específicamente los autores Emilio Calvo Baca y Humberto Bello Lozano en sus obras, han señalado lo siguiente:

1. PENDENTE LITIS: Entendiéndose por éste la existencia de un procedimiento principal pendiente, toda vez que las medidas cautelares deben ser decretadas dentro un juicio ya instaurado, salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico (Artículo 196 LTDA); ello es así, por cuanto las mismas buscan garantizar la eventual ejecución del fallo que ha de dictarse (instrumentalidad y/o accesoriedad), debe haber un juicio principal cuyas resultas se pretende asegurar, ante la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

2. FUMUS BONUS IURIS (presunción grave del derecho que se reclama): corresponde al humo del buen derecho, incluye a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, asimismo a las pruebas que la sustenten, que las mismas verifiquen a la apariencia del buen derecho o la existencia de una condición jurídica tutelable, tal como lo señala el autor Rafael Ortiz Ortiz. Este requisito ha sido definido como la indagación que hace el Juez sobre la probabilidad cualificada, sobre la apariencia cierta, de que el derecho invocado por el solicitante de la medida cautelar en la realidad exista y que, en consecuencia, será efectivamente reconocido en la sentencia final. En tal sentido, el solicitante debe cumplir su carga procesal de demostrar esta apariencia de buen derecho o condición jurídica tutelable, no resulta suficiente se límite a alegar la procedencia de su pretensión, sino que deberá acompañar algún tipo de prueba, que permita al Juez presumir objetivamente que al solicitante le acompaña ciertamente el derecho invocado.

3. PERICULUM IN MORA (presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo): éste está referido a la presunción grave que sea ilusoria la ejecución del fallo, por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese y fuese acordado por la sentencia de fondo, así como a la necesaria comprobación por parte del solicitante de tal circunstancia, a través de cualquier medio de prueba.

4. PERICULUM IN DAMNI: el cual viene a constituirse en un requisito adicional, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del referido Código, en relación con las medidas innominadas o atípicas, cuando hubiere fundado temor que una de las partes pudiese causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación, si no se adoptasen las medidas cautelares solicitadas

Otro de los requisitos relevantes para el decreto de este tipo de medidas autónomas, es la comprobación por parte del Juez Agrario de la amenaza, riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva, la biodiversidad y/o los recursos naturales no renovables, tales hechos o actos deben ser reales o inminentes, susceptibles de ser apreciados por los sentidos, no pueden estar fundados en meras presunciones, y además los mismos deben estar atribuidos a una persona o a un grupo de personas, que de manera deliberada y voluntariamente causen un daño; en tal sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0368 de fecha 31 de marzo de 2011, expediente número 09-274, ordena a los jueces de la competencia agraria la comprobación de los extremos de Ley para la procedencia de las medidas preventivas anticipadas, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

No obstante, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.

Igualmente debe el Juez, obligatoriamente, motivar las razones de hecho y de derecho por las cuales acuerda o niega la medida cautelar que se le solicita, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 2.629 dictada en fecha 18 de noviembre de 2004 (Caso: Luís Enrique Herrera Gamboa) ratificada en la sentencia N° 1.201 de fecha 25 de junio de 2007 (Caso: Arnout de Melo y otros).

De modo que, deberá demostrarse la concurrencia de los requisitos esenciales para la procedibilidad del decreto de medidas cautelares y/o preventivas, como lo son: FUMUS BONI IURIS, presunción grave del derecho que se reclama, se refiere al humo del buen derecho, referido a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten; PERICULUM IN MORA en cuanto a que esté presente el peligro de que quede ilusoria el dictamen del órgano jurisdiccional; adicionalmente, en caso de medidas innominadas, deberá concurrir un cuarto requisito denominado PERICULUM IN DAMNI referido al fundado temor de lesión y/o daño irreparable o de difícil reparación que una parte puede causar a la otra, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; dejando establecido que, en cuanto a la PENDENTE LITIS, referida a la existencia de un juicio principal, no aplica para la presente acción cautelar autónoma, en tanto que la misma, puede ser declarada de oficio por el juez, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siempre y cuando se cumpla la concurrencia de los anteriores; es por lo que, pasa este Jurisdicente analizar los requisitos de procedibilidad o no, de la medida autónoma solicitada, y lo hace de la siguiente manera:

En cuanto al FumusBoni Iuris u olor a buen derecho, se observa del escrito de solicitud y de los medios consignados que el ciudadano JUAN CARLOS ATENCIO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.696.455, funge como Presidente de la sociedad civil con forma mercantil AGROINVERSIONES MALEIGUA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de 1991, anotado bajo el número 31, Tomo I-A, posteriormente modificados sus estatutos sociales en la citada oficina registral, el veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), anotada bajo el número 6, Tomo 30-A, quien despliega la actividad agroproductiva en elfundo agropecuario denominado “LA ZULIANA”, ubicado en el sector la Horqueta, parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, acreditando y sustentando la representación que arguye, y así se establece.-
En cuanto al Periculum In Mora, vale señalar que, bajo un estricto juicio de verosimilitud de las pruebas aportadas y de la inspección judicial previamente citada; se constató la posesión que el solicitante ejerce sobre el predio denominado fundo agropecuario denominado “LA ZULIANA”, ubicado en el sector la Horqueta, parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de MIL QUINIENTAS OCHENTA Y UN HECTÁREAS CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.581 HAS con 61 m2), con levantamiento planimétrico de una superficie de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y UN HECTÁREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (851 HAS con 2.498 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de Penetración intermedia y Hacienda San Pablo; SUR: Rio Palmar; ESTE: Lote de terreno conocido como fundo la Equidad; y, OESTE: Lote de terreno conocido como fundo Caña Fístula y lote de terreno conocido como fundo Las maravillas; dedicados a la cría y levante de ganado bovino; sustentando la demostración de actividad productiva proporcional y acorde, en cumplimiento efectivo de la función social, del lote en cuestión; por tanto se logró cumplir tal requisito de procedencia y así se establece.-

Ahora bien, en cuanto al Periculum In Damni, esta Jurisdicente evidencia de la Inspección Judicial practicada en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), sobre el fundo Agropecuario denominado “LA ZULIANA”, ubicado en el sector la Horqueta, parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en la cual se constató en un área perimetral tres guayas cortadas del servicio primario eléctrico, encargadas de proveer de energía eléctrica al Fundo Agropecuario objeto de esta medida, y siendo que a criterio de esta Superioridad nos encontramos en presencia de un asunto de extremo daño y peligro, debido a que el fundo en cuestión, se dedica principalmente a la producción bovina en la modalidad de pastoreo, y cuenta con diversos potreros surtidos de agua por una laguna con un sistema de bombeo, al igual que ciertas aéreas cuentan con sistema de riego por aspersión, evidenciando que, en el fundo no pueden encender las bombas que se encargan de suministrar agua a los diferentes potreros, siendo esta elemental y vital para el desarrollo fitosanitario del ciclo biológico animal constatado.

Llama poderosamente la atención de esta Superioridad con suma preocupación, tal problemática ya que, a simple vista nos encontramos con un lote aproximado de ochocientos (800) animales, entre vaca paridas, lecheras y entre otras, que se encuentran en peligro de deshidratación, enfermedad o hasta en riesgo de muerte, por no poder consumir agua; y mal podría esta Jueza pasar esta situación inadvertida ya que estaría atentando contra la biodiversidad y la soberanía Agroalimentaria de la Nación, transgrediendo el mandato de nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo mi norte como Jueza en la materia velar por estos principios y no atentar contra ellos; por tanto se logró cumplir tal requisito de procedencia y así se establece.-

En tal sentido resulta necesario mencionar, que de la Inspección Judicial realizada también se pudo constatar que, dentro de la unidad de producción se encuentra la empresa Chevron, realizando actividades de extracción de petróleo y sus derivados, por lo cual se pudieron observar algunos balancines en funcionamiento; siendo esta empresa, representada por dos de sus trabajadores, señalada por la parte solicitante de la presente medida, como los presuntos perturbadores que acudieron al Fundo a realizar el corte de las guayas que suministran la energía eléctrica. así se establece. -

En este punto, resulta menester aclarar que, las medidas cautelares agrarias obedecen a motivos más allá de los individuales para tutelar el interés nacional por la producción de alimentos o de productos agrícolas (dentro de los cuales están los de origen vegetal o animal), en este sentido, la misión del juez es evitar que los medios de producción agraria, por ejemplo, tierra, infraestructura, maquinarias, dejen de producir, puesto que es prioritario para el país garantizar a la población la soberanía alimentaria; tales medidas son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con Competencia Territorial en el Estado Falcón, en la dispositiva del presente fallo decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y LA BIODIVERSIDAD, sobre el fundo agropecuario denominado “LA ZULIANA”, ubicado en el sector la Horqueta, parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de MIL QUINIENTAS OCHENTA Y UN HECTÁREAS CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.581 HAS con 61 m2), con levantamiento planimétrico de una superficie de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y UN HECTÁREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (851 HAS con 2.498 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de Penetración intermedia y Hacienda San Pablo; SUR: Rio Palmar; ESTE: Lote de terreno conocido como fundo la Equidad; y, OESTE: Lote de terreno conocido como fundo Caña Fístula y lote de terreno conocido como fundo Las maravillas; Al cumplir con los postulados legales correspondientes tal y como se estableció precedentemente, con el fin de asegurar la sana y debida continuidad de la producción agroalimentaria desplegada por el ciudadano JUAN CARLOS ATENCIO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.696.455, actuando en su condición de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil AGROINVERSIONES MALEIGUA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de 1991, anotado bajo el número 31, Tomo I-A, posteriormente modificados sus estatutos sociales en la citada oficina registral, el veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), anotada bajo el número 6, Tomo 30-A; y en consecuencia esta Superioridad considera necesario ordenar en el dispositivo, a toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, especialmente la Empresa Chevron Texaco Global TechnologyServices Company (CHEVRONTEXACO), que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dicha unidad de producción, abstenerse de realizar cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido que perturbe, amenace, obstaculice o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo en el mismo. Así se Establece

En tal sentido, Se Ordena a la Empresa Chevron Texaco Global TechnologyServices Company (CHEVRONTEXACO), restablecer de inmediato el servicio eléctrico en el fundo Agropecuario denominado “LA ZULIANA”, ubicado en el sector la Horqueta, parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. y, así se Establece.

Se ordena notificar de la presente decisión, a las fuerzas militares y policiales de la zona, esto es: Comandancia de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidental; Comandancia del Comando de Zona Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana; Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Director de la Policía Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Director de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; y, Director del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, con sede en el Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; haciendo de su conocimiento que, de conformidad con lo previsto en la parte en final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, esta medida resulta vinculante para todas las autoridades públicas.

Igualmente, en aras de garantizar la consecución de un debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Caracas, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que haga entrega del mismo; a la Oficina Regional de Tierras (O.R.T), Zona Norte, ubicada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; de conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a tales fines, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

-VI-
DECISIÓN

Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Sede en Maracaibo y con Competencia Territorial en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Decreta, MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y LA BIODIVERSIDAD, sobre el fundo agropecuario denominado “LA ZULIANA”, ubicado en el sector la Horqueta, parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de MIL QUINIENTAS OCHENTA Y UN HECTÁREAS CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.581 HAS con 61 m2), con levantamiento planimétrico de una superficie de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y UN HECTÁREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (851 HAS con 2.498 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de Penetración intermedia y Hacienda San Pablo; SUR: Rio Palmar; ESTE: Lote de terreno conocido como fundo la Equidad; y, OESTE: Lote de terreno conocido como fundo Caña Fístula y lote de terreno conocido como fundo Las maravillas; Al cumplir con los postulados legales correspondientes tal y como se estableció precedentemente, con el fin de asegurar la sana y debida continuidad de la producción agroalimentaria desplegada por el ciudadano JUAN CARLOS ATENCIO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.696.455, actuando en su condición de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil AGROINVERSIONES MALEIGUA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de 1991, anotado bajo el número 31, Tomo I-A, posteriormente modificados sus estatutos sociales en la citada oficina registral, el veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), anotada bajo el número 6, Tomo 30-A; y en consecuencia esta Superioridad ordenaa toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, especialmente la Empresa Chevron Texaco Global TechnologyServices Company (CHEVRONTEXACO), que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dicha unidad de producción, abstenerse de realizar cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido que perturbe, amenace, obstaculice o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo en el mismo. Así se decide

SEGUNDO: Se Ordena a laEmpresa Chevron Texaco Global TechnologyServices Company (CHEVRONTEXACO), restablecer de inmediato el servicio eléctrico en el fundo Agropecuario denominado “LA ZULIANA”, ubicado en el sector la Horqueta, parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. y, así se decide.

TERCERO:Se ordena notificar de la presente decisión, a las fuerzas militares y policiales de la zona, esto es: Comandancia de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidental; Comandancia del Comando de Zona Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana; Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Director de la Policía Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Director de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; y, Director del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, con sede en el Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; haciendo de su conocimiento que, de conformidad con lo previsto en la parte en final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, esta medida resulta vinculante para todas las autoridades públicas.

CUARTO:se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Caracas, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que haga entrega del mismo; a la Oficina Regional de Tierras (O.R.T), Zulia Norte, de conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

QUINTO: se ordena notificar de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a tales fines, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

SEXTO:se ordena notificar de la presente decisión mediante oficio a la empresa PDVSA, PETROLEO, S.A, FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A ANTES PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.

SEPTIMO:La vigencia de la presente medida será de dieciocho (18) meses a partir de su publicación, en atención a los ciclos biológicos protegidos de conformidad con la Sentencia N° 368, de fecha 29 de marzo de 2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del estado Zulia, y así se decide. -

OCTAVO;La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCON, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.
LA SECRETARIA,

ABG.ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el N°1345-2025, se expidió la copia certificada ordenada, la cual se archivó en el copiador de sentencias de este órgano jurisdiccional, a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libraron los oficios JAS-241-2025, JAS-242-2025, JAS-243-2025, JAS-244-2025, JAS-245-2025, JAS-246-2025, JAS-247-2025, JAS-248-2025 y JAS-249-2025, JAS-250-2025, JAS-251-205 y JAS-252-2025,dirigidos a la Comandancia de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidental; Comandancia del Comando de Zona Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana; Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Director de la Policía Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Director de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; y, Director del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, con sede en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; al Juzgado Primero de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Caracas, al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Caracas, a la Oficina Regional de Tierras (O.R.T) Zulia Norte, ubicada al lado del Terminal de Pasajeros del municipio Maracaibo del estado Zulia; y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Empresa Chevron Texaco Global TechnologyServices Company (CHEVRONTEXACO) y a la empresa PDVSA, Petróleo, S.A, Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.