REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: DUBRASKA DE JESÚS GRATEROL DURAN, JENNY JOSEFINA GRATEROL BARRIOS, JESÚS GRATEROL, DUBRAINA GRATEROL, JENDRY JESÚS GRATEROL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.603.392, V-13.023.137, V-23.893.094, V-17.994.896 y V-29.519.265.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Defensora Pública Provisoria Primera, extensión Cabimas, VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.281.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.045.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA.

SENTENCIA: Interlocutoria. -


-II-
-SÍSTESIS PROCESAL-

Cursa por ante este órgano jurisdiccional RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, presentado por la abogada VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11.281.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.045, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Primera, extensión Cabimas, en representación de los ciudadanos DUBRASKA DE JESÚS GRATEROL DURAN, JENNY JOSEFINA GRATEROL BARRIOS, JESÚS GRATEROL, DUBRAINA GRATEROL, JENDRY JESÚS GRATEROL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.603.392, V-13.023.137, V-23.893.094, V-17.994.896 y V-29.519.265. respectivamente, contra la presunta conducta omisiva de los funcionarios OMAR ALEJANDRO LOPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-20.864.993, en su carácter de COORDINADOR REGIONAL, designado mediante providencia administrativa N° 416 de fecha (19) de septiembre de (2018), ALEXIS EDICCIO GONZALEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-10.450.655, en su carácter de JEFE DE AREA LEGAL, y REINALDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.458.731, en su carácter de JEFE DE AREA TÉCNICA, todos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras; en virtud de las solicitudes realizadas, en las fechas dieciocho (18) de agosto de 2022, quince (15) de diciembre de 2022 y veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), ante la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS, ZULIA-NORTE, para la Regularización del TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, número 24354179717RAT0009055, a favor de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS ANTONIO GRATEROL ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-2.306.220, fallecido en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiuno (2021), sobre un lote de terreno denominado “HACIENDA LOS CHAGUARAMOS”, ubicado en el sector La Peña, asentamiento campesino sin información parroquia Rafael Urdaneta, municipio Simón Bolívar del estado Zulia, constante de una superficie de TRESCIENTAS NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, (309 ha con 8.224 m2.), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración; Sur: Rio Tamare; Este: Terrenos ocupados por Efraín Gutiérrez y Gabriel Graterol; y Oeste: Terreno ocupado por Francisco Hernández; y que los acredita como herederos.

-III-
ANTECEDENTES

En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), compareció por ante este Juzgado, la abogada VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11.281.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.045, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Primera, extensión Cabimas, en representación de los ciudadanos DUBRASKA DE JESÚS GRATEROL DURAN, JENNY JOSEFINA GRATEROL BARRIOS, JESÚS GRATEROL, DUBRAINA GRATEROL, JENDRY JESÚS GRATEROL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.603.392, V-13.023.137, V-23.893.094, V-17.994.896 y V-29.519.265. respectivamente, a los fines de presentar escrito, mediante el cual interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA propuesto contra la presunta conducta omisiva de los funcionarios OMAR ALEJANDRO LOPEZ HERNÁNDEZ, ALEXIS EDICCIO GONZALEZ HERNANDEZ y REINALDO HERRERA antes identificados, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en virtud de las solicitudes realizadas en las fechas dieciocho (18) de agosto de 2022, quince (15) de diciembre de 2022 y veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), ante la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS, ZULIA-NORTE, constante de cuatro (04) folios útiles, y anexos consistentes en ciento doce (112) folios útiles; con su respectiva nota de secretaria, (Folios 1 al 117), de cuyo contenido se cita:
“ANTECEDENTES
En fecha 18 de agosto de 2022 fueron consignados ante la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte la documentación que acredita a TODOS los hermanos GRATEROL como herederos del ciudadano (difunto) JESUS ANTONIO GRATEROL ROMERO, así como toda la documentación requerida para que se abriera el respectivo EXPEDIENTE contentivo de la solicitud de REGULARIZACION de la tenencia de la tierra para todos los herederos en la HACIENDA LOS CHAGUARAMOS, ubicado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, como lo pauta el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se acompaña constante de sesenta y cinco (65) folios en copia la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, marcada con la letra "G" y constante de seis (06) folios la copia con sello original de recibido por parte de la ORT Zulia Norte, marcada con la letra "H".
Posterior a la designación de la suscrita Defensora Pública Primera Agraria como representante legal, ante esta OFICINA REGIONAL, se presenta escrito en fecha 15 de diciembre de 2022 donde se solicita la REGULARIZACION de la tenencia de las tierras que constituyen la HACIENDA LOS CHAGUARAMOS. Se acompaña constante de dos folios la copia con sello original de recibido por parte de la Oficina Regional de Tierras Zulia-Norte, marcada con la letra "I".
En esa oportunidad se solicita nuevamente la REGULARIZACION (Hay copia de recibido firmada y sellada), sin embargo, han transcurrido con creces el tiempo sin respuesta por parte de esa Oficina Regional.
En fecha 29 de febrero de 2024 nuevamente se consigna ante la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte escrito contentivo de la solicitud de regularización de la tenencia de la tierra. Se acompaña constante de cuatro folios con sello original de recibido por parte de la ORT Zulia-Norte. Marcada con la letra "J".
En fecha 27 de mayo de 2025 se practica por este Juzgado Superior Agrario INSPECCION JUDICIAL EXTRA LITEM en la Oficina Regional de Tierras, donde quedó evidenciada la inactividad, la omisión por parte de estos funcionarios en el trámite solicitado, pues quedó constancia de la no existencia del expediente administrativo, ni de ninguna de las solicitudes que reiteradamente se realizaron. Se acompaña a este escrito recursivo las resultas originales de dicha inspección, constante de veintitrés (23) folios y marcadas con la letra "K".
En fecha 09 de junio de 2025 se consigna solicitud de inspección técnica en la HACIENDA LOS CHAGUARAMOS, recibido con sello original que en dos folios se acompaña a este escrito marcado con la letra "L".
Posteriormente en compañía de mi representada DUBRASKA GRATEROL nos entrevistamos con el JEFE DEL AREA TECNICA DE LA ORT ZULIA NORTE Ingeniero REINALDO HERRERA quien tajantemente nos manifestó que en la HACIENDA LOS CHAGUARAMOS no se iba a realizar ninguna inspección.
De todo lo anteriormente expuesto se desprende claramente que la actuación de los funcionarios OMAR ALEJANDRO LOPEZ HERNANDEZ, ALEXIS EDICCIO GONZALEZ HERNANDEZ y REINALDO HERRERA, constituye a todas luces una conducta omisiva e ilegal, por cuanto se han negado a iniciar el trámite establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo, habida cuenta que mis representados cumple con todos los requisitos de ley para que le sea otorgado mediante ACTO ADMINISTRATIVO su INSTRUMENTO AGRARIO, esto es, a nombre de una RED que pudiera denominarse RED HERMANOS GRATEROL, a saber: 1. DUBRASKA DE JESUS DURAN, 2. DUBRAINA DE JESUS GRATEROL DURAN, 3. JENNY JOSEFINA GRATEROL BARRIOS, 4.ESUS DAVID GRATEROL SANCHEZ, 5. JENDRY JESUS GRATEROL SANCHEZ, 6. JESUS GABRIEL GREATEROL NAVARRO, 7. MARILIN GABRIELA GRATEROL NAVARRO, 8. HELENA JOSE GRATEROL NAVARRO, 9. ALAN JESUS GUTEROL OCHOA, 10. JESUS ANTONIO GRATEROL OCHOA, 11. LUZ MARINA GRATEROL AGUIRRE, ,12. REINA DE LOS ANGELES GRATEROL SOUSA, 13. JENTRY JAVIER GRATEROL BARRIOS y 14. JESUS GILBERTO GRATEROL MEDINA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.603.392, V-17.994.896, V-13.023.137, V-23.893.094, V-29.519.265, V-10-207.727, V-11.455.920, V-15.973.186, V-7.382.443, V-7.407.958, V-9.588.783, V-19.545.812, V-23.514.940, V-10.603.308 y V-23.469.756, respectivamente.
Así las cosas, se les ha solicitado a los funcionarios de la Oficina Regional de Tierras pronunciamiento sobre las solicitudes realizadas sin que hasta la presente fecha esto ocurra, violentando una vez más en primer lugar el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley de
Procedimientos Administrativos en sus artículos 2 y 3.
DE LA NATURALEZA DEL RECURSO POR ABSTENCION Y CARENCIA
Partiendo de la acertadísima reflexión de la las docentes investigadoras Marie Picard de Orsini y Judicth quienes sostienen que el "Recurso por Carencia o Abstención, es un instrumento procesal por medio del cual, un administrado también afectado en su esfera jurídica subjetiva , esta vez no por un acto administrativo expreso y precedente, sino por una inercia en el actuar del funcionario administrativo que se encuentra inevitablemente conminado a realizar una actuación específica y predeterminada por el mandato irresistible que le impone el contenido de una norma de rango legal, recurre de dicha conducta omisa, inactividad, incumplimiento o inejecución de actuación que vulnera la imposición concreta del legislador, e inclusive de una veleidosa negativa expresa por parte del funcionario en cumplir su carga. La pretensión va encaminada a lograr un fallo sobre la "obligatoriedad de determinado acto o de realizar una actuación concreta" por la Administración, y a la cual se constriñe mediante una orden judicial de cumplimiento efectivo de la obligación impuesta por ley, no obstante, en el caso de que la Administración se mantenga en una actitud negativa contumaz ante dicho fallo jurisdiccional que le ordena efectuar su obligación legal, se podrá obtener una dispensa jurisdiccional del acto requerido, subsanándose de tal forma la omisión impugnada.
Cabe resaltar la Sentencia de fecha 13 de febrero de 2012 Caso: Vivian Ruiz Del Vizo Iglesias emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño donde señala:

"Es importante destacar, que la normativa especial que rige la materia en cuanto al procedimiento contencioso se refiere, es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley que atiende a un importantísimo sector estratégico del país en términos de desarrollo rural y alimentación, la cual instituyó un procedimiento contencioso administrativo especial con el objeto de controlar a través de un poder distinto Poder Judicial, toda la actividad u omisión de los denominados entes gubernamentales agrarios, las cuales no están excluidos de la revisión jurisdiccional. Declarándose de ser el caso, la nulidad total o parcial por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad de los actos administrativos emanados de los mismos, o a peticiones de los administrados dentro del marco de sus competencias (Vic Sentencias de esta Sala nros. 2464/2004y 858/2009)" Subrayado y negritas nuestras.
Imperioso es señalar que ha quedado claramente establecido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia los requisitos de procedencia de la demanda por abstención, a saber.
1.Debe tratarse de una obligación concreta y precisa Inscrita en la norma legal correspondiente, la cual ha de presentarse como un paradigma de contraste que sirva para verificar si la abstención existe, respecto del supuesto expresa y especialmente previsto en la norma y, por tanto, si procede o no el respectivo recurso.
2. El objeto del recurso por abstención no es sino la abstención o negativa del funcionario público a actuar, es decir, a cumplir determinado acto -en el sentido de actuación-del cual el supuesto de hecho se encuentra previsto en una ley específica,
pero ante cuya ocurrencia real y concreta la autoridad administrativa se abstuvo de extraer la consecuencia jurídica que el imperativo legal le impone'.
3. Debe surgir la evidencia de una actitud omisa por parte de la Administración, en el sentido de mostrarse ella remisa a emitir el acto o a realizar la actuación material cuya obligación se encuentra específicamente contenida en una norma concreta'.
4. El referido recurso conduciría a un pronunciamiento de la jurisdicción contencioso administrativa sobre la obligatoriedad para la Administración de producir un determinado acto o de realizar una actuación concreta en vista de un imperativo legal expreso y específico que, según demuestra el recurrente, ella se niega a cumplir’(…)”.(Vid. Sentencias Nros. 01976, 01849, 00179 y 01255 de fechas 17 de diciembre de 2003, 14 de abril de 2005, 10 de febrero de 2009 y 13 de octubre de 2011).
Por todo lo antes expuesto se desprende con meridiana claridad que este RECURSO DE ABSTENCION Y CARENCIA es la vía idónea ante la conducta omisiva o, mejor dicho, ante la inercia de estos funcionarios administrativos adscritos a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS: OMAR ALEJANDRO LOPEZ HERNANDEZ, ALEXIS EDICCIO GONZALEZ y REINALDO HERRERA.

Esto en total correspondencia a lo establecido en la sentencia up supra señalada
del caso VIVIAN RUIZ DEL VIZO, así textualmente se lee:

En tal sentido, en el caso bajo estudio la petición formulada por el quejoso tiene como objetivo fundamental una respuesta por parte de la Administración Pública Agraria (Instituto Nacional de Tierras) que se encuentra predeterminada en una norma como un deber específico de esta. Así pues, cuando ocurren casos como el de autos, donde se denuncia una omisión en este caso el derecho a recibir respuesta, surge como medio de protección el recurso contencioso administrativo de 'abstención o carencia, ya que dicho recurso procede ante la omisión de un órgano de la Administración Pública en dar cumplimiento a una obligación legal, específica y concreta, que pese sobre la administración y que sea exigible. De manera que, los administrados disponen de un medio procesal con la celeridad suficiente para enervar la eficacia de cualquiera de estas situaciones que vulneren o amenacen con trasgredir flagrantemente derechos y garantías constitucionales, pero que están sujetos a la condición que no hubiere un medio procesal acorde con dicha pretensión o bien que existiendo sea suficiente.
DEL PETITORIO
Ciudadana Juez, en el caso que hoy nos ocupa se denuncia y está demostrado una conducta omisiva, una inercia administrativa por parte de los funcionarios administrativos OMAR ALEJANDRO LOPEZ HERNANDEZ, ALEXIS EDICCIO GONZALEZ y REINALDO HERRERA, ante una obligación específica y determinada que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le impone, al existir un TITULO DE
ADJUDICACION DE TIERRAS a favor del de cujus de JESUS ANTONIO GRATEROL ROMERO, otorgar a sus herederos un TITULO DE ADJUDICACION para trabajar las tierras que constituyen la HACIENDA LOS CHAGUARAMOS, tal y como reza el artículo 66 de la Ley de Tierras:
"Artículo 66 Se considera título de adjudicación de tierras, el documento emanado del
Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante acto administrativo, a través del cual se transfiere la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir, por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del título de adjudicación de tierras no podrán ser enajenados.”
Todo ello puede evidenciase de los documentos que acompañamos al presente recurso. Por lo que pido, muy respetuosamente, el presente escrito recursivo sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva y sean conminados los funcionarios administrativos a cumplir con la obligación legal, especifica y concreta y que es exigible, que se le dé continuidad al procedimiento administrativo de otorgamiento del TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS DERECHO DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO a los ciudadanos 1. DUBRASKA DE JESUS DURAN, 2. DUBRAINA DE JESUS GRATEROL DURAN, 3. JENNY JOSEFINA GRATEROL BARRIOS, 4.ESUS DAVID GRATEROL SANCHEZ, 5. JENDRY JESUS GRATEROL SANCHEZ, 6. JESUS GABRIEL GREATEROL NAVARRO, 7. MARILIN GABRIELA GRATEROL NAVARRO, 8. HELENA JOSE GRATEROL NAVARRO, 9. ALAN JESUS GRATEROL OCHOA, 10. JESUS ANTONIO GRATEROL OCHOA, 11. LUZ MARINA GRATEROL AGUIRRE, ,12. REINA DE LOS ANGELES GRATEROL SOUSA, 13. JENTRY JAVIER GRATEROL BARRIOS y 14. JESUS GILBERTO GRATEROL MEDINA, ya identificados, herederos del cujus Jesus Antonio Graterol Romero, titular de la cédula de identidad Nro.2.306.220. …“

-IV-
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA

En este punto, considera pertinente este órgano jurisdiccional determinar su competencia para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, propuesto por la abogada VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.281.283, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Primera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.045, en representación los ciudadanos DUBRASKA DE JESÚS GRATEROL DURAN, JENNY JOSEFINA GRATEROL BARRIOS, JESÚS GRATEROL, DUBRAINA GRATEROL, JENDRY JESÚS GRATEROL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.603.392, V-13.023.137, V-23.893.094, V-17.994.896 y V-29.519.265. respectivamente, contra la presunta conducta omisiva de los funcionarios OMAR ALEJANDRO LOPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-20.864.993, en su carácter de COORDINADOR REGIONAL, ALEXIS EDICCIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-10.450.655, en su carácter de JEFE DE ÁREA LEGAL y REINALDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.458.731, en su carácter de JEFE DE ÁREA TÉCNICA, todos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, adscritos al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:

El Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, es propuesto contra la presunta conducta omisiva de los funcionarios perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en relación a las solicitudes realizadas en las fechas dieciocho (18) de agosto de 2022, quince (15) de diciembre de 2022 y veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el cual en conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierra, vale decir, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Estado Venezolano, así como de las prerrogativas y los privilegios otorgados por la Ley, cuyos actos se encuentran sometidos al control de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de asuntos contenciosos administrativos en materia agraria.

En tal sentido, los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario disponen lo siguiente:

“Artículo 156.- Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.”
Artículo 157.- Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión, de los órganos administrativos, en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuesta contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Resaltado incorporado)

Por lo que, en conformidad con las normas adjetivas agrarias supra transcritas, es evidente que el Legislador otorgó dicha competencia contencioso administrativa, para conocer de aquellos recursos intentados contra los actos administrativos dictados por entes agrario, o contra las conductas omisivas de estos, a los Juzgados Superiores Agrarios competentes por la ubicación territorial del inmueble objeto del acto recurrido, como Tribunales de Primera Instancia, y a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia o Superior.

Asimismo, vale señalar que el artículo 157 de la referida normativa especial establece que las competencias atribuidas comprenden, no solo a la interposición de los recursos contra los actos administrativos, sino también a todas las acciones que por cualquier causa sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos agrarios administrativos y de las expropiaciones, las demandas patrimoniales, así como las demás acciones que sean interpuestas por o contra los órganos o entes administrativos agrarios.

De manera que, se entiende que al igual que sucede con los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, el Legislador le otorgó a los Juzgados Superiores Agrarios una competencia especializada para conocer de todos los conflictos derivados de la actividad agraria, cuya única diferencia entre ambos es que los tribunales de primera instancia agrario conocerán de los conflictos entre particulares, mientras que, los tribunales superiores conocerán como tribunales de segunda instancia en los asuntos recurridos en primera instancia agraria, y conocerán como primera instancia de todos aquellos asuntos contenciosos administrativos derivados de la actividad agraria; teniendo siempre por norte el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, de la Biodiversidad y del Ambiente, como postulados fundamentales del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia en el cual está constituido la República Bolivariana de Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 (Arts. 2, 305 y 307 CRBV).

Partiendo de lo anteriormente establecido, y por encontrarse dirigido el presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia contra la presunta conducta omisiva de los funcionarios pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en relación a las solicitudes realizadas en las fechas dieciocho (18) de agosto de 2022, quince (15) de diciembre de 2022 y veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y con competencia territorial en el estado Falcón, es el competente para conocer de la causa. Así se establece.

-V-
DETERMINACIÓN DE LA CONDUCTA OMISIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

La pretensión de los recurrentes se circunscribe a que se conmine a los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a cumplir con la obligación legal, y que se le dé continuidad al procedimiento administrativo de otorgamiento TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS DERECHO DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO, a los ciudadanos DUBRASKA DE JESÚS DURAN, DUBRAINA DE JESÚS GRATEROL DURAN, JENNY JOSEFINA GRATEROL BARRIOS, JESÚS GRATEROL SÁNCHEZ, JENDRY JESÚS GRATEROL SÁNCHEZ, JESUS GABRIEL GRATEROL NAVARRO, MARILIN GABRIELA GRATEROL NAVARRO, HELENA JOSE GRATEROL NAVARRO, ALAN JESÚS GRATEROL OCHOA, JESUS ANTONIO GRATEROL OCHOA, LUZ MARINA GRATEROL AGUIRRE, REINA DE LOS ANGELES GRATEROL SOUSA, JENTRY JAVIER GRATEROL BARRIOS Y JESÚS GILBERTO GRATEROL MEDINA, en su condición de herederos, del de cujus JESÚS ANTONIO GRATEROL ROMERO, de un lote de terreno constante de una superficie de TRESCIENTAS NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, (309 ha con 8.224 m2.), que se constituye en la “HACIENDA LOS CHAGUARAMOS”, ubicado en el sector La Peña, asentamiento campesino sin información parroquia Rafael Urdaneta, municipio Simón Bolívar del estado Zulia; en virtud de las solicitudes realizadas en las fechas dieciocho (18) de agosto de 2022, quince (15) de diciembre de 2022 y veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), los cuales fueron consignados en copia fotostáticas simples; razón por la cual se estima cubierto el requisito de admisibilidad, contenido en el ordinal primero (1°) del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, verificada la pretensión de la parte recurrente e identificada la actuación recurrida, resulta procedente examinar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, de la siguiente forma:


-VI-
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

1°) SOBRE EL REQUISITO RELACIONADO CON LA EFECTIVA Y REAL INTERPOSICIÓN DE UNA SOLICITUD ANTE EL ENTE ADMINISTRATIVO PARA DAR RESPUESTA AL PETICIONANTE:

En este particular, de las documentales consignadas se observa lo siguiente: 1) marcado con la letra “H”, escrito dirigido al ciudadano OMAR LOPEZ, en su carácter de Director del Instituto Nacional de Tierras, presentado ante la Oficina Regional de Tierras. Zulia-Norte, suscrito por las ciudadanas DUBRASKA DE JESÚS GRATEROL DURAN, DUBRAINA GRATEROL y JENNY JOSEFINA GRATEROL BARRIOS antes identificadas, 2) marcada con la letra “I”, oficio N° ZU-CB-AG-DP1-2022-032, dirigido al Coordinador de Oficina Regional de Tierras. Zulia-Norte, suscrito por la abogada VIGGY MORENO DE FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar Agraria, en representación de la ciudadana DUBRASKA DE JESÚS GRATEROL antes identificada, y 3) marcada con la letra “J”, oficio N° ZU-CB-AG-DP1-2024-051, dirigido al Coordinador de Oficina Regional de Tierras. Zulia-Norte, suscrito por la abogada VIGGY MORENO DE FERNÁNDEZ, Defensora Pública Primera Auxiliar Agraria, en representación de las ciudadanas DUBRASKA DE JESÚS GRATEROL y JENNY JOSEFINA GRATEROL BARRIOS antes identificadas, las cuales se encuentran con el sello húmedo de recibidas y firmadas en las fechas dieciocho (18) de dos mil veintidós (2022), quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), y veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); por lo que se estima cubierto el requisito de admisibilidad contenido en el ordinal segundo (2°) del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

2°) SOBRE EL REQUISITO CONCERNIENTE AL TRANSCURSO Y CONSIGUIENTE VENCIMIENTO DEL TIEMPO QUE LA NORMA INDICA, SIN QUE HAYA HABIDO PRONUNCIAMIENTO ALGUNO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN CON RESPECTO A LA SOLICITUD PLANTEADA:

Con relación a este requisito resulta indispensable, traer a colación lo estipulado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, especialmente en su sesión tercera, que trata de la tramitación del procedimiento, estableciendo lo siguiente en sus artículos 60 y 61:

“Artículo 60: La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (04) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde.
La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto de dos (02) meses.
Artículo 61: El término indicado en el artículo anterior correrá a partir del día siguiente del recibo de la solicitud o instancia del interesado o a la notificación a éste, cuando el procedimiento se hubiere indicado de oficio”.

Del contendido de los artículos citado ut supra, y de su posterior análisis resulta constatable de lo observado en actas, que, tal como se mencionó anteriormente, las solicitudes realizadas por los recurrentes de la Regularización del TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de los ciudadanos DUBRASKA DE JESÚS GRATEROL DURAN, JENNY JOSEFINA GRATEROL BARRIOS, JESÚS GRATEROL, DUBRAINA GRATEROL, JENDRY JESÚS GRATEROL SÁNCHEZ, en su condición de herederos, sobre un lote de terreno constante de una superficie de TRESCIENTAS NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, (309 ha con 8.224 m2.), que se constituyen en la “HACIENDA LOS CHAGUARAMOS”, ubicado en el sector La Peña, asentamiento campesino sin información parroquia Rafael Urdaneta, municipio Simón Bolívar del estado Zulia, ante la Oficina Regional de Tierras. Zulia-Norte, sede del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en las fechas dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), y veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), observándose que han transcurrido dos (02) años y once (11) meses sin que hasta la presente fecha se haya dado respuesta a los solicitantes, por lo que, se considera cubierto este requisito. Así se establece.

3) SOBRE EL REQUISITO RELACIONADO CON EL PODER DE QUIEN ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL ACCIONANTE, EN CASO DE QUE SE EJERZA EL RECURSO A TRAVÉS DE APODERADO:

Se evidencia de las actas que la abogada VIGGY MORENO DE FERNÁNDEZ, actúa con el carácter de Defensora Pública Provisoria Primera Agraria, previo requerimiento expreso de los ciudadanos DUBRASKA DE JESÚS GRATEROL DURAN, JENNY JOSEFINA GRATEROL BARRIOS, JESÚS GRATEROL, DUBRAINA GRATEROL y JENDRY JESÚS GRATEROL SÁNCHEZ, mediante Actas de requerimientos de fecha quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024) y fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), las cuales se encuentra consignada en copia fotostática original, con lo cual se evidencia la representación judicial de la abogada actuante; por lo que se estima cubierto el requisito de admisibilidad contenido en el ordinal 4° del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

4) DOCUMENTOS, INSTRUMENTOS O CUALQUIER OTRA PRUEBA QUE SE ESTIME CONVENIENTE ACOMPAÑAR:

Se observa que la parte recurrente acompañó junto a su escrito recursivo, los siguientes medios probatorios:

PRUEBA POR DOCUMENTADOS:
1- Marcada con la letra “A”, Original del Acta de Requerimiento emanada de la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024), a nombre de la ciudadana DUBRASKA GRATEROL DURAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-15.603.392. (Folio 5)
2- Marcada con la letra “B”, Original del Acta de Requerimiento emanada de la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a nombre de la ciudadana JENNY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-13.023.137. (Folio 6).
3- Marcada con la letra “C”, Original del Acta de Requerimiento emanada de la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), a nombre del ciudadano JESÚS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-23.893.094. (Folio 7).
4- Marcada con la letra “D”, Original del Acta de Requerimiento emanada de la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), a nombre de la ciudadana DUBRAINA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-17.994.896. (Folio 8).
5- Marcada con la letra “E”, Original del Acta de Requerimiento emanada de la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, de once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), a nombre del ciudadano JENDRY JESÚS GRATEROL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-29.519.265. (Folio 9).
6- Marcada con la letra “F” copia fotostática simple de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión ORD-749-17, de fecha trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017), a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO GRATEROL ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-2.306.220. (Folios 10 al 12).
7- Marcado con la letra “G” copia fotostática simple del expediente N° S-27-22 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentivo de la Declaración de Únicos y Universales Herederos. (Folio 13 al 78).
8- Marcado con la letra “H” copia fotostática simple de carta dirigida al Director del Instituto Nacional de Tierras – Zulia Norte, con el acuse de recibo del referido ente con fecha de dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). (Folio 79 al 83).
9- Marcado con la letra “I” copia fotostática simple de oficio N° ZU-CA-AG-DP1-2022-032, emanado de la Defensoría Pública Primera Agrario, extensión Cabimas, dirigido al Coordinador de la ORT-Zulia Norte, con su acuse de recibo de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022). (Folio 84 y 85).
10- Marcado con la letra “J” copia fotostática simple de oficio N° ZU-CB-AG-DP1-2024-051, emanado de la Defensoría Pública Primera Agrario, extensión Cabimas, dirigido al Coordinador de la ORT-Zulia Norte, con su acuse de recibo de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Folio 86 al 89).
11- Marcado con la letra “K” copia fotostática simple del expediente signado con el N° S-001-2025 emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón contentivo de una Inspección Judicial Extralitem. (Folio 90 al 114).
12- Marcado con la letra “L” copia fotostática simple de oficio N° ZU-CB-AG-DP1-2025-032, emanado de la Defensoría Pública Primera Agrario, extensión Cabimas, dirigido al Coordinador de la ORT-Zulia Norte, con su acuse de recibo de fecha ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025). (Folio 115 y 116).

Las anteriores documentales, distinguidas desde el número 1 al 12, se persiguen demostrar la presunta omisión en la cual ha incurrido el ente administrativo agrario, en consecuencia, es apreciable el cumplimiento del requisito de admisibilidad contenido en el ordinal quinto (5°) del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

Así las cosas, se considera que en el presente caso se cumplieron a cabalidad con todos los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, especialmente en su sesión tercera, artículos 60 y 61; asimismo, luego de un análisis de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 162 ejusdem, no se logró observar prima facie la configuración de ninguna de ellas, por lo que este órgano jurisdiccional, ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, propuesto por la abogada VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.281.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.045, actuando con el carácter Defensora Pública Provisoria Primera, extensión Cabimas, en representación los ciudadanos DUBRASKA DE JESÚS GRATEROL DURAN, JENNY JOSEFINA GRATEROL BARRIOS, JESÚS GRATEROL, DUBRAINA GRATEROL, JENDRY JESÚS GRATEROL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.603.392, V-13.023.137, V-23.893.094, V-17.994.896 y V-29.519.265 respectivamente, contra la presunta conducta omisiva de los funcionarios perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en relación a la solicitud de Regularización del TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, que los acredita, como herederos del de cujus JESÚS ANTONIO GRATEROL ROMERO, sobre el lote de terreno, constante de una superficie de TRESCIENTAS NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, (309 ha con 8224 m2.), que constituyen la “HACIENDA LOS CHAGUAROMOS”, ubicado en el sector La Peña, asentamiento campesino sin información parroquia Rafael Urdaneta, municipio Simón Bolívar del estado Zulia, y ordena su correspondiente sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Así se decide.

A los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), se ordena librar despacho de comisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar las mismas; asimismo, se acuerda librar copias certificadas del escrito de demanda, acto administrativo cuya regularización de la tenencia de Tierras se pretende y de la presente decisión, para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense los Oficios y Comisión. De igual modo, se acuerda solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos relativos a la presente causa. Adicionalmente, se ordena notificar a la FISCALIA NONAGÉSIMA SÉPTIMA NACIONAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO, AGRARIO Y ESPECIAL INQUILINARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al artículo 16 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Así se establece.

En cuanto al cartel del emplazamiento, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendrá como objeto notificar a los TERCEROS INTERESADOS si los hubiere en el caso y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Zulia), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

-VII-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y competencia territorial en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Competente para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA presentado por la abogada VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11.281.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.045, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Primera, extensión Cabimas, en representación de los ciudadanos DUBRASKA DE JESÚS GRATEROL DURAN, JENNY JOSEFINA GRATEROL BARRIOS, JESÚS GRATEROL, DUBRAINA GRATEROL, JENDRY JESÚS GRATEROL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.603.392, V-13.023.137, V-23.893.094, V-17.994.896 y V-29.519.265 respectivamente, contra la presunta conducta omisiva de los funcionarios OMAR ALEJANDRO LOPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-20.864.993, en su carácter de COORDINADOR REGIONAL, designado mediante providencia administrativa N° 416 de fecha (19) de septiembre de (2018), ALEXIS EDICCIO GONZALEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-10.450.655, en su carácter de JEFE DE AREA LEGAL, y REINALDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.458.731, en su carácter de JEFE DE AREA TÉCNICA, todos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras; en virtud de las solicitudes realizadas, en las fechas dieciocho (18) de agosto de 2022, quince (15) de diciembre de 2022 y veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), ante la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS, ZULIA-NORTE, para la Regularización del TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, número 24354179717RAT0009055, a favor de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS ANTONIO GRATEROL ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-2.306.220, fallecido en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiuno (2021), sobre un lote de terreno denominado “HACIENDA LOS CHAGUARAMOS”, ubicado en el sector La Peña, asentamiento campesino sin información parroquia Rafael Urdaneta, municipio Simón Bolívar del estado Zulia, constante de una superficie de TRESCIENTAS NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, (309 ha con 8.224 m2.), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración; Sur: Rio Tamare; Este: Terrenos ocupados por Efraín Gutiérrez y Gabriel Graterol; y Oeste: Terreno ocupado por Francisco Hernández; y que los acredita como herederos.


SEGUNDO: SE ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA presentado por la abogada VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11.281.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.045, actuando con el carácter de Defensora Pública Provisoria Primera, extensión Cabimas, en representación de los ciudadanos DUBRASKA DE JESÚS GRATEROL DURAN, JENNY JOSEFINA GRATEROL BARRIOS, JESÚS GRATEROL, DUBRAINA GRATEROL, JENDRY JESÚS GRATEROL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.603.392, V-13.023.137, V-23.893.094, V-17.994.896 y V-29.519.265 respectivamente, contra la presunta conducta omisiva de los funcionarios OMAR ALEJANDRO LOPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-20.864.993, en su carácter de COORDINADOR REGIONAL, designado mediante providencia administrativa N° 416 de fecha (19) de septiembre de (2018), ALEXIS EDICCIO GONZALEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-10.450.655, en su carácter de JEFE DE AREA LEGAL, y REINALDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.458.731, en su carácter de JEFE DE AREA TÉCNICA, todos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras; en virtud de las solicitudes realizadas, en las fechas dieciocho (18) de agosto de 2022, quince (15) de diciembre de 2022 y veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), ante la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS, ZULIA-NORTE, para la Regularización del TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, número 24354179717RAT0009055, a favor de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS ANTONIO GRATEROL ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-2.306.220, fallecido en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiuno (2021), sobre un lote de terreno denominado “HACIENDA LOS CHAGUARAMOS”, ubicado en el sector La Peña, asentamiento campesino sin información parroquia Rafael Urdaneta, municipio Simón Bolívar del estado Zulia, constante de una superficie de TRESCIENTAS NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, (309 ha con 8.224 m2.), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de Penetración; Sur: Rio Tamare; Este: Terrenos ocupados por Efraín Gutiérrez y Gabriel Graterol; y Oeste: Terreno ocupado por Francisco Hernández; y que los acredita como herederos.


TERCERO: SE ORDENA la notificación de:
-INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en la persona de su Presidente(a) mediante Oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del Recurso, del acto administrativo cuya nulidad se pretende y de la presente Decisión.
-PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, de la presente decisión, del acto administrativo cuya nulidad se pretende y copia fotostática de los recaudos presentados por el recurrente. Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016, se suspenderá la causa por el lapso de noventa (90) días continuos.
-Mediante cartel de emplazamiento, el cual tendrá como objeto notificar a los TERCEROS INTERESADOS si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; el cual será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Zulia), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha, en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695.
-FISCALIA NONAGÉSIMA SÉPTIMA NACIONAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO, AGRARIO Y ESPECIAL INQUILINARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al artículo 16 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CUARTO: Se ordena al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.


QUINTO: Se ordena librar despacho de comisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SEXTO: Se INSTA a la parte recurrente a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas.

SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.