Expediente Número 38.974
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
(Homologación Transacción)
Número: 104-2.025
ZB/JM/B.N.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS


RESUELVE:


DEMANDANTE: Ciudadana LIESKA MARÍA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.212.752, domiciliada en Barrio Libertad, Callejón Providencia, entre Calles Carabobo y Sandino, Parroquia Libertad del Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

DEMANDADO: Ciudadano MELVYS ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.699.976, domiciliado en Calle Udon Pérez, esquina con Calle la Antena, Sector Blanca Valero, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los Profesionales del Derecho, Abogados en Ejercicio YOSMARY RODRÍGUEZ DE FERMÍN e ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, inscritos en el inpreabogado con números 109.562 y 63.981 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los Profesionales del Derecho, Abogados en Ejercicio ZOILO JOSE COLINA, ELVIS YANEZ JIMENEZ y JOSÉ GREGORIO BRACHO BALESTRINI, inscritos en el inpreabogado números 87.847, 29.199 y 47.853 respectivamente.-

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.-

FECHA DE ENTRADA: 29 de Noviembre de 2.023.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I
RELACIÓN DE ACTAS

Consta de actas que en fecha 29 de Noviembre de 2.023, el Tribunal dictó auto de admisión de la demanda ordenando formar pieza y numerarse. Asimismo, se emplazo a la parte demandad, ciudadano MELVYS ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREIRA, antes identificado, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de despacho siguiente a que conste en actas la citación de dicho demandado, más un día que se le concedió como termino de distancia, a fin de dar contestación a la demanda.

Seguidamente, en fecha 19 de Diciembre de 2.023, la ciudadana LIESKA MARÍA SÁNCHEZ, antes identificada, estado debidamente asistida por la Profesional del Derecho, Abogada en Ejercicio YOSMARY RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado con número 109.562, solicitó mediante diligencia las copias simples requeridas para librar los recaudos de citación correspondientes. Asimismo, dejó constancia de colocar a disposición del Alguacil de este despacho, los emolumentos respectivos e indicó una segunda dirección para practicar dicha citación. Es por ello, que en fecha 20 de Diciembre de 2.023, el Alguacil realizó exposición dejando constancia de haber recibido dichos emolumentos.-

Luego, en fecha 21 de Diciembre de 2.023, la Secretaria Natural de este Juzgado, dejó constancia de haber librado los recaudos de citación correspondientes. En consecuencia, en fecha 16 de Enero de 2.024, el Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano MELVYS ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREIRA, antes identificado. Se agregó recibo a las actas.-

Por otra parte, en fecha 25 de Enero de 2.024, el ciudadano MELVYS ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREIRA, antes identificado, confirió poder apud-acta amplio y suficiente a los Profesionales del Derecho, Abogados en Ejercicio ZOILO JOSE COLINA y ELVIS YANEZ JIMENEZ, inscritos en el inpreabogado números 87.847 y 29.199 respectivamente.-

Para la fecha del 16 de Febrero de 2.024, el Apoderado Judicial de la parte demandada, ZOILO JOSE COLINA, antes identificado, presentó escrito de oposición de cuestiones previas. Por lo que, en fecha 21 de Febrero de 2.024, este Tribunal dictó y publicó sentencia declarando: PRIMERO: Improcedente dicha cuestión previa; SEGUNDO: Con Lugar la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal acordando: emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Despacho en el decimo día hábil de despacho siguiente a las 10 de la mañana a aquel en que dicha sentencia quedara firme y ejecutoriada para el nombramiento del partidor para la división de los bienes estipulados en el libelo de la demanda.-

Sin embargo, en fecha 29 de Febrero de 2.024, el Apoderado Judicial de la parte demandada, ZOILO JOSE COLINA, antes identificado, apeló la sentencia dictada, por lo que en fecha 04 de Marzo de ese mismo año en curso, el Tribunal dictó auto oyendo la apelación planteada por la parte demandada en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, siendo remitido mediante oficio signado con el número 38.974-83-2.024, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-

Posteriormente, en fecha 19 de Julio de 2.024, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas las resultas emanadas del Juzgado de alzada, donde consta según sentencia dictada en fecha 01 de Julio de 2.024, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se revocó el auto dictado por este Tribunal de fecha 04 de Marzo de 2.024 donde se escuchó la apelación respectiva.-

Así las cosas, en fecha 29 de Octubre de 2.024, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada YOSMARY RODRÍGUEZ, antes identificada, solicitó mediante diligencia la continuidad del proceso para ordenar la ejecución de la sentencia definitivamente firme y se procediera a fijar la oportunidad para el nombramiento del partidor.-

Es por ello, que en fecha 06 de Noviembre de 2.024, el Tribunal dictó auto donde puso en estado de ejecución la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 21 de Febrero de 2.024, así como también se acordó emplazar a las partes intervinientes para que comparezcan al decimo día hábil de despacho siguiente, previa notificación de las partes, para el nombramiento del partidor.-

En fecha 13 de Noviembre de 2.024, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana LIESKA MARÍA SÁNCHEZ, antes identificada, y seguidamente en fecha 18 de Diciembre de 2.024, la Apoderada Judicial de la parte demandante YOSMARY RODRÍGUEZ, antes identificada, dejó constancia que colocó a disposición de Alguacil los emolumentos necesarios para llevar a efecto la notificación de la parte demandada. No obstante, en esa misma fecha, el Alguacil Suplente, JESÚS MATA MENDOZA, realizó exposición donde indicó que la Apoderada Judicial de la parte demandante YOSMARY RODRÍGUEZ, antes identificada, le informó de manera verbal que los emolumentos necesarios para la notificación de la parte demandada, le serán suministrados en el mes de Enero de 2.025.-

Es por ello que, en fecha 23 de Enero de 2.025, el Alguacil Suplente JESÚS MATA MENDOZA, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano MELVYS ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREIRA, antes identificado.-

En fecha, 07 de Febrero de 2.025, día y hora señalada para llevar a efecto el acto de nombramiento del partidor, estando presente la Apoderada Judicial de la parte demandante YOSMARY RODRÍGUEZ, antes identificada, y no estando presente ni por si, ni por Apoderado Judicial la parte demandada, el Tribunal acordó diferir el acto para el quinto día hábil de despacho siguiente.-

Seguidamente, en fecha 14 de Febrero de 2.025, día y hora señalada para llevar a efecto el acto de nombramiento del partidor, estando presente la ciudadana LIESKA MARÍA SÁNCHEZ, antes identificada, quien manifestó no tener partidor que designar y no estando presente ni por si, ni por Apoderado Judicial la parte demandada, el Tribunal designó como partidor al ciudadano EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ JIMENEZ, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 56.926 en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela bajo el número 1.892, a quien se ordenó notificar a fin de que comparezca al tercer día hábil de despacho para que manifieste su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona. En fecha 17 de Febrero de 2.025, se libró Boleta de Notificación al ciudadano EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ JIMENEZ.-

Asimismo, mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2.025, el ciudadano MELVYS ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREIRA, antes identificado, estado debidamente asistido por el Profesional del Derecho, Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el inpreabogado con número 47.853, solicitó acuerde fijar oportunidad para celebrar un acto conciliatorio así como librar Boletas de notificación a las partes.-

En consecuencia, en fecha 16 de Junio de 2.025, el Tribunal dictó auto fijando el tercer día hábil de despacho, previa notificación de las partes, para llevar a efecto el acto conciliatorio solicitado. Asimismo, se ordenó notificar a las partes por medio telemáticos.-

Por ende, en fecha 18 de Junio de 2.025, el Alguacil Natural de este Despacho, realizo exposiciones donde confirma haber logrado las notificaciones de las partes intervinientes.-

En fecha 23 de Junio de 2.025, se llevó a efecto el Acto Conciliatorio solicitado, estando presente amabas partes asistidos de abogados, y no habiendo llegado a un convenio concreto para la solución del caso, se dejó constancia de la disposición futura de cada una de las partes para solventar el conflicto planteado y se dio por terminado el acto.-

Por otra parte, en fecha 30 de Julio de 2.025 el ciudadano MELVYS ENRIQUE RODRÍGUEZ, antes identificado, otorgó poder apud-acta al Profesional del Derecho, Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO BRACHO BALESTRINI, antes identificado.

Igualmente, en fecha 30 de Julio de 2.025, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada YOSMARY RODRÍGUEZ, ya identificada, y el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado JOSE BRACHO ya identificado, suscribieron escrito donde se exponen lo siguiente:
“…Que de manera voluntaria y con pleno conocimiento de nuestros derechos, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos por medio del presente documento, un ACUERDO TRANSACCIONAL para dar fin, a través de un medio alternativo de solución de conflicto, denominado TRANSACCION JUDICIAL, al proceso que cursa ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así como todas las acciones derivadas entre las partes, ya identificadas, bajo el Expediente Número 38.974 de conformidad con el articulo 1713 y siguientes del Código Civil en concordancia con el dispositivo del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que se regirá por Las clausulas siguientes, y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con el objeto de poner fin al presente litigio, en el que se determinó con lugar dicha Partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, y en consecuencia el PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR: Se inicia el proceso de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por acción incoada por la ciudadana LIESKA MARIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.212.752, con número telefónico 0412-7895388, con domicilio en Barrio Libertad, Callejón Providencia entre Calles Carabobo y Sandino, Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOSMARY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.402.519, en contra MELVIS ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREIRA, titular de la cédula de Identidad No. V.-8.699.976, la cual fue distribuida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, donde se estableció mediante sentencia ordenar el nombramiento de un partidor para la respectiva división de los bienes que se discriminaron en el libelo de demanda, a saber: 1. UN INMUEBLE. constituido por una extensión de terreno de 601,59 Mts2, signado con la cédula catastral número 23-11-02-U-01-012-041-152, ubicado en Calle Udon Pérez, esquina con calle la antena, Sector Blanca Valero, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual quedo inscrita bajo el número 2018.327, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 471.21.11.5.2819 y correspondiente al libro de folio real del año 2018, cuyo valor se estimó en la cantidad del equivalente en Bolívares, calculado a la tasa oficial , de USD $ 18.650. 2. UN INMUEBLE, Constituido por una extensión de terreno de 230.78Mts2. y una casa de habitación que se encuentra construida sobre dicha porción de terreno, ubicada en la Calle Artigas del Sector Josefa Camejo, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyo valor se estimó en la cantidad del equivalente en Bolívares, calculado a la tasa oficial, de USD $ 20.000. 3. LA FIRMA UNIPERSONAL ELECTROAUTO MELVIS RODRIGUEZ, que posee plusvalía, en virtud a la inversión de capital que se realizó durante el matrimonio, y que permitió que incluso realizara proyectos personales posterior al divorcio, la cual posee una serie de bienes muebles con un valor aproximado del equivalente en Bolívares, calculados a la tasa de cambio oficial de USD $ 5000. 4 LAS PRESTACIONES SOCIALES de la ciudadana LIESKA SANCHEZ, que hasta la fecha en la que se disolvió el vínculo matrimonial, asciende a un monto acumulado de Bs. 14.294.16. 5. CUENTA DEL BANCO MERCANTIL PANAMA, aperturada a nombre del ciudadano MELVIS RODRIGUEZ, signada con el número 4200118127, en la que antes de la disolución del vinculo matrimonial, existía la cantidad de USD $ 1.50O dólares. Así las cosas, la demanda fue ADMITIDA por este Tribunal, mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2023, habiéndose ordenado emplazar al ciudadano MELVIS RODRIÍGUEZ PEREIRA a los fines de dar contestación a la demanda. Cumplida con la citación realizada por el alguacil del Tribunal, en fecha 25 de enero de 2024, el demandado confiere poder apud acta a los abogados Zoilo Colina y Elvis Yanez. Asimismo, el 16 de febrero de 2024 mediante escrito, la parte demandada promovió cuestiones previas contemplada en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia, este Tribunal el 21 de febrero del año en curso, declaró SIN LUGAR la cuestión previa y CON LUGAR la demanda de partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, por lo que la parte demandada ejerció el Recurso de Apelación en contra del referido fallo. En fecha 04 de marzo de 2024, este Tribunal Ordeno oír la apelación, y remitir el expediente al Juzgado Superior, dándole entrada la Alzada en fecha 07 de marzo de 2024. Posterior a ello, en fecha 11 de abril de 2024 ambas partes consignaron escritos de informes por ante el Juzgado Superior, y el 26 de abril del año en curso la parte demandante consignó sus observaciones a los informes presentados por el demandado, para en fecha 28 de junio de 2024, el Juzgado Superior dictó sentencia en la que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MELVIS RODRIGUEZ PEREIRA, por lo que, se revocó el auto donde se oye la apelación, quedando firme la decisión que establece CON LUGAR demanda incoada por la ciudadana LIESKA SANCHEZ, por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDANTE: La ciudadana LIESKA MARIA SANGHEZ, por su parte, en atención a la conducta procesal mantiene la expectativa de su derecho del 50% de todos los bienes conformante de la comunidad conyugal según se estableció en la decisión dictada a tal efecto por este Tribunal. POSICIÓN DEL DEMANDADO: Por su parte, EL DEMANDADO, en atención a la conducta procesal que asumió durante el curso del juicio, considera que LA DEMANDANTE, debió incluir un bien del cual existe una acción de nulidad por ante este mismo Juzgado signada con el No. 38.981, no obstante mantiene la expectativa de su derecho del 50% de todos los bienes conformante de la comunidad conyugal según se estableció en la decisión dictada a tal efecto por este Tribunal, y en este sentido, se encuentra conteste, en la necesidad de transigir, a través de esta forma anormal de terminación del proceso, y bajo tales parámetros, y siempre dentro del marco conceptual de las reciprocas concesiones, considera que la materialización del presente acuerdo, va redundar en la solución total y definitiva de la Litis cursante en la presente causa 38.974 y la Nro.38.981, por lo que, esta vía, representa una alternativa coherente para ello. TERCERA: DEL ACUERDO JUDICIAL TRANSACIONAL: No obstante lo anterior, ambas partes, LIESKA MARIA SANCHEZ, y MELVIS RODRIGUEZ PEREIRA, suficientemente identificados, con la asistencia debida, haciéndose reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimientos alguno, convienen en TRANSIGIR el presente proceso y fijar, como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos aquí explanados, que de igual manera involucra cualesquiera otros reclamos, acciones, derechos, indemnizaciones, conceptos o beneficios que puedan corresponder a cualquiera de las PARTES, que a partir de dicha transacción nada tienen que deberse o reclamarse por este ni por ningún otro concepto, ni y/o cualquiera de sus representantes, apoderados, asesores, de los conceptos mencionados en el proceso aquí transigido, ni por las costas procesales que fue condenado EL DEMANDANDO, al ejercer un recurso sin fundamento así como cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos con el presente acuerdo: El Ciudadano MELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.699. 976 y la ciudadana LIESKA MARIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.212.752 convienen en vender el INMUEBLE, Constituido por una extensión de terreno de 230,78 Mts2, en el que se encuentra construida una casa de habitación, ubicada en la Calle Artigas del Sector Josefa Camejo, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyo documento y datos de registro constan en el expediente; con el objeto que, el dinero resultante de la compra venta sea distribuido de la siguiente manera: el 81,25% del dinero le corresponderá a la ciudadana LIESKA MARIA SANCHEZ, y el 18,75% del total de la venta para el ciudadano MELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREIRA, quienes conjuntamente deberán suscribir el documento de traslación de de propiedad al comprador respectivo. De ser el caso, que el inmueble sea vendido en un monto mayor o menor, el monto se distribuye en la forma que se indica en proporción a dichos porcentajes. Asimismo, el ciudadano MELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREIRA, ya identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden en la comunidad conyugal de LAS PRESTACIONES SOCIALES de la ciudadana LIESKA MARIA SANCHEZ, a esta, que hasta la fecha en la que se disolvió el vínculo matrimonial, ascendió a un monto acumulado de Bs. 14.294,16. Por otra parte, la ciudadana LIESKA MARIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.212.752, cede al ciudadano MELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.699.976, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden en la comunidad conyugal del INMUEBLE, constituido por una extensión de terreno de 601,59 Mts2, en la que se encuentra una construcción de un taller con galpón y que funge como residencia, signado con la cédula catastral número 23-11-02-U-01-012-041-152, ubicado en Calle Udon Pérez, esquina con calle la antena, Sector Blanca Valero, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual quedo inscrita bajo el número asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 471.21.11.5.2819 y correspondiente al 2018.327, 1 libro de folio real del año 2018, quedando de esta manera como único propietario de dicho inmueble el ciudadano MELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREIRA, ya identificado, quedando por cuenta de este realizar los trámites y gastos correspondientes ante el registro subalterno a los fines de protocolizar la presente cesión, De igual manera, la ciudadana LIESKA MARIA SANCHEZ, suficientemente identificada, le cede al ciudadano MELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREIRA, el 50% de la plusvalía que le corresponde de LA FIRMA UNIPERSONAL ELECTROAUTO MELVIS RODRIGUEZ así como también le cede el 50% del monto de la CUENTA DEL BANCO MERCANTIL PANAMA, aperturada a nombre del ciudadano MELVIS RODRIGUEZ, signada con el número 4200118127. CUARTA: FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANDO MELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.699.976, representado en este acto por el abogado JOSE GREGORIO BRACHO, suficientemente identificado, desiste mediante este documento de la acción incoada con el No. 38.981, en contra de las ciudadanas LIESKA MARIA SANCHEZ y MERILYN RODRIGUEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.10.212.752 y V. 25.941.893, respectivamente, no teniendo nada que reclamar por este, ni por ningún otro motivo; quedado la carga procesal por parte de la ciudadana Lieska Sánchez o su apoderada, de consignar en el referido asunto 38.981 el desistimiento de la acción que se presenta mediante esta transacción como finiquito total de las acciones que involucran partición de Comunidad conyugal. En consecuencia, ambas PARTES, se liberan de toda responsabilidad directa o indirectamente entre sí, relacionada con este asunto (38.974) y el indicado (38.981), sin reservase acción civil, penal, administrativa, ni de ninguna naturaleza y/o derecho alguno que ejercitar, así como sus apoderados, representantes, extendiéndoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento. LAS PARTES convienen y reconocen que mediante el presente acuerdo transaccional que aquí han celebrado, se han evitado daños morales, familiares, patrimoniales, no obstante, los gastos y costos del proceso se han causado, los asumirá cada parte de manera individual. QUINTA: las partes acuerdan que los horarios profesionales de los abogados serán asumidos por cada uno de ellos, no teniendo nada que reclamarse, ni sus apoderados por costas y costos procesales, honorarios de abogados, ni por ningún otro concepto entre ellas. Asimismo, reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que posee la presente TRANSACCION, la cual posee todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 y ss del Código de Procedimiento Civil Vigente, por lo que solicitamos así sea HOMOLOGADO por este Tribunal….”

II
MOTIVACIÓN

En este sentido, la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

En este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Parafraseando al procesalista patrio Aristides Rangel Romberg, “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamado por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. (Subrayado del Tribunal).

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, pues que, compareció la Abogada YOSMARY RODRÍGUEZ, antes identificada, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana LIESKA MARÍA SÁNCHEZ y el abogado JOSE BRACHO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MELVYS ENRIQUE RODRÍGUEZ, los cuales tienen facultad expresa para transigir, convenir, y desistir, en nombre de sus representados, carácter que se evidencia de los poderes otorgados por las partes que corren insertos en actas, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio una TRANSACCIÓN de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1. HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrado por las partes en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana LIESKA MARÍA SÁNCHEZ, en contra del ciudadano MELVYS ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREIRA, ambos plenamente identificados, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
2. Archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-
3. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, a los Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º De la Federación.
LA JUEZ,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JESÚS ANDRÉS MATA MENDOZA





En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia en el expediente 38.974 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 105-2.025.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

JESÚS ANDRÉS MATA MENDOZA