REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.880
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Visto el fallo No. 120-2025 proferido por este Juzgado en fecha once (11) de agosto de 2025, mediante el cual se homologó el acto de auto composición procesal suscrito por las partes en fecha veintinueve (29) de julio de 2025, este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, fue recibida la presente demanda y anexos, proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), bajo el No. TCM-187-2023, la cual fue admitida posteriormente mediante auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2023.
De seguida, en fecha treinta (30) de mayo de 2023, la parte demandante presentó escrito de solicitud de medidas cautelares.
Posteriormente, en fecha primero (1) de junio de 2023, este Órgano Jurisdiccional profirió fallo bajo el No. 105-2023, mediante el cual decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble, constituido por apartamento PB-2, situado en la Planta Baja del Edificio Pueblo Nuevo, ubicado en la Calle 166, de la urbanización Coromoto del Municipio San Francisco del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS, y consta de sala, comedor, cocina, Hall de circulación, tres dormitorios principales con sus respectivos closets, dos salas de baño principales, lavadero y dormitorio de servicio con su sala sanitaria, al mismo le corresponde un área de terreno de uso exclusivo en el lindero Norte del Edificio y abarca un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts2); y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una parcela No. 17 del lote 10; SUR: Con dormitorios 2 y 3 dormitorio de servicio y área de terreno de uso exclusivo del apartamento PA-2; ESTE: Con parcela No. 20 del lote 1 de la zona A de la Urbanización Coromoto, y; OESTE: Área de terreno de uso exclusivo del apartamento PB-1 y pared intermedia que divide estas áreas y se encuent6ra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: nueve metros con fachada posterior del Edificio y área de terreno de uso exclusivo del apartamento PB-2. POR EL SUR: nueve metros cincuenta centímetros con fachado sur o principal del Edificio, área de estacionamiento; POR EL ESTE, doce metros linda con fachada Este del Edificio área de terreno de uso exclusivo del apartamento PA-2; POR EL OESTE, doce metros con área de entrada principal a los apartamentos, área de escaleras y pasillo A dicho apartamento No. PB-2, le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento para dos (2) vehículos marcados con su misma sigla.
En este orden de ideas, previo estudio a las actas procesales se observa que en fecha once (11) de agosto de 2025, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva bajo el No. 120-2025, a través de la cual se homologó la transacción interpuesta mediante escrito de fecha veintinueve (29) de julio de 2025, suscrito por ambas partes en el proceso, asimismo, se declaró consumado el modo anormal de terminación del proceso en la presente controversia, por lo que, resulta evidente que la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha primero (1) de junio de 2023 ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en aras de dar terminación a la presente causa, declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, anteriormente singularizada, acordado por las partes en la presenta causa.
Así las cosas, se ORDENA oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de que tomen las medidas consecuentes. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en echa primero (1) de junio de 2023, la cual versó sobre un inmueble, constituido por apartamento PB-2, situado en la Planta Baja del Edificio Pueblo Nuevo, ubicado en la Calle 166, de la urbanización Coromoto del Municipio San Francisco del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (111,63 mts. 2), y consta de sala, comedor, cocina, Hall de circulación, tres dormitorios principales con sus respectivos closets, dos salas de baño principales, lavadero y dormitorio de servicio con su sala sanitaria, al mismo le corresponde un área de terreno de uso exclusivo en el lindero Norte del Edificio y abarca un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts2); y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una parcela No. 17 del lote 10; SUR: Con dormitorios 2 y 3 dormitorio de servicio y área de terreno de uso exclusivo del apartamento PA-2; ESTE: Con parcela No. 20 del lote 1 de la zona A de la Urbanización Coromoto, y; OESTE: Área de terreno de uso exclusivo del apartamento PB-1 y pared intermedia que divide estas áreas y se encuent6ra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: nueve metros con fachada posterior del Edificio y área de terreno de uso exclusivo del apartamento PB-2. POR EL SUR: nueve metros cincuenta centímetros con fachado sur o principal del Edificio, área de estacionamiento; POR EL ESTE, doce metros linda con fachada Este del Edificio área de terreno de uso exclusivo del apartamento PA-2; POR EL OESTE, doce metros con área de entrada principal a los apartamentos, área de escaleras y pasillo A dicho apartamento No. PB-2, le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento para dos (2) vehículos marcados con su misma sigla.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con la finalidad de que tome las medidas conducentes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y Regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los doce (12) días de mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE ENRIQUE JARABA URDANETA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria en el expediente No. 46.880, quedando anotada bajo el No. 121-2025, y se libró oficio No. 252-2025.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE ENRIQUE JARABA URDANETA.-
AC/JJ/ec