0
Ídico el Articulo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
Expediente Nº VP31-R-2016-001157
En fecha 30 de septiembre de 2021, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 30, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones expuestas a lo largo del presente fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Cristóbal Roa Díaz, actuando como apoderado judicial del ciudadano Henrry Antonio Rosales Durán, contra la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en Barinas.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: FIRME la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en Barinas, en fecha 11 de agosto de 2016, que declaró sin lugar el recurso interpuesto.
CUARTO: ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de la causa.
PUBLÍQUESE., REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE. Remítase al Juzgado de origen, Cúmplase lo ordenado.
En fecha 23 de julio de 2025, mediante Acta levantada N 5 en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra. Martha Quivera Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Dra. Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del réposo médico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del Acta N 6 levantada de esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra., Helen Nava Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba Juez Vicepresidente y la Dra. Rosa Acosta Jueza Nacional, y en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se le otorga a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a los jueces, de existir motivos. Vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en el que se encuentra.
En la misma fecha se ordeno pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Helen Nava Rincón a los fines legales correspondientes.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…). Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase Lo ordenado.(…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”.Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…).Publíquese., Regístrese Notifíquese. Al ciudadano Carlos Vega Urdaneta, al Cuerpo Policial del estado Zulia, a la Gobernación del estado Zulia y finalmente, a la Procuraduría del estado Zulia, de conformidad con la prerrogativa procesal prevista en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable en virtud de las disposiciones del articulo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitacion y Transferencia de Competencias del Poder Publico. Líbrense las boletas y oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.- (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta.
Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente.
El Juez Vicepresidente.
Aristóteles Cicerón Torrealba.
La Jueza Nacional.
Rosa Acosta.
La Secretaria.
María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-R-2016-001157
HNR/fab./gaq
En fecha _________________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria.
María Teresa de los Ríos.
|