REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DR. ARISTOTELES CICERON TORREALBA
Expediente Nº VP31-R-2016-000885

En fecha 27 de junio de 2019, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No.26, mediante la cual declaró:
“Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer en Alzada del recurso de apelación ejercido por la abogada Evely Herrea, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.086, actuando en su condición de abogada sustituta de la Alcaldía del municipio Barinas del estado Barinas, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LENDY YUOMAR HIDALGO ROSALES, asistida por el Abogado César Augusto Ramírez, previamente identificados, contra el municipio Barinas, por el órgano del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
2.- SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada Evely Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.086,actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del municipio Barinas del estado Barinas.
3.- SE CONFRIMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 22 de febrero de 2016, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ordenó la reincorporación de la querellante al cargo que desempeñaba y el pago de los salarios y demás remuneraciones dejadas de percibir, que no requieran prestación efectiva de servicios.
4.- SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión a las partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado”.


En fecha 10 abril de 2024, se dejó constancia que mediante acta N° 13 levantada en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se dejó constancia que la Dra. Tibisay Morales Fuentes, cesó como Jueza Suplente de este Juzgado Nacional y visto el contenido del Acta N° 14 levantada en fecha 14 de diciembre del año 2023 asumió como Juez Provisorio de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, quedando reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-Presidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente

Por auto de fecha 23 de abril del año 2024 se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines legales consiguientes.

En fecha 05 de agosto de 2025, se dejó constancia que mediante acta N° 5 levantada en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Doctora Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del reposo médico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del Acta Nº 6 levantada en esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-Presidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, no fue ordenado remitir el presente expediente al Juzgado de origen, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:

“Publíquese y regístrese. Déjese copia. Cúmplase con lo ordenado”


Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase con lo ordenado”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese y regístrese. Déjese copia. Cúmplase con lo ordenado”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase con lo ordenado”. (…)”.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN




JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTOTELES C. TORREALBA
PONENTE


LA JUEZA NACIONAL,


ROSA ACOSTA CASTILLO






LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

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Expediente Nº VP31-R-2016-000885
AT/mm.

En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.


LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS