Ídico el Articulo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-R-2016-000307
En fecha 25 de noviembre de 2021 este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia bajo el No. 49, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado la abogada (sic) Nahomi Amaro Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la sentencia dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en fecha 17 de marzo de 2010, que declaró con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: PROCEDENTE la consulta de ley, prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación con el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
CUARTO: SE CONFIRMA el fallo apelado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al tribunal de origen.
En fecha 29 de julio de 2025, mediante Acta levantada N 5 en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra. Martha Quivera Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Dra. Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del réposo médico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del Acta N 6 levantada de esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra., Helen Nava Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba Juez Vicepresidente y la Dra. Rosa Acosta Jueza Nacional, y en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se le otorga a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a los jueces, de existir motivos. Vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en el que se encuentra.
En fecha 17 de febrero de 2017, se recibió el presente asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación), interpuesto por el ciudadano TITO ARMANDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-4.064.290, asistido por el abogado José Gregorio Zaa Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 40.550, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
En fecha 1 de noviembre de 2016, se efectuó tal remisión y obedeció a la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecida en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripción Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
En fecha 7 de abril de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional de la presente causa y se designó ponente a la Jueza Dra. Sindra Mata de Bencomo. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional Colegiado se abocó al conocimiento del asunto, es conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de abril de 2016, se dejó constancia que en fecha 7 del mismo mes y año se recibió diligencia suscrita por la Dra. Marilyn Quiñones Bastidas, actuando en su condición de Jueza Nacional, mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa. En razón de ello, se ordeno tramitar la incidencia correspondiente a través de cuaderno separado.
En fecha 1 de noviembre de 2016, vista la designación como Juez Suplente de la abogada María Ignacia Añez, titular de la cedula de identidad N° V- 7.827.817, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2016, se ordenó convocar a la referida abogada.
En fecha 13 de enero de 2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Juzgado Nacional, a través de la cual dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada a la abogada María Ignacia Añez.
En fecha 20 de febrero de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada María Ignacia Añez, mediante la cual aceptó la designación para conformar el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y conocer la presente causa.
En fecha 22 de mayo de 2018, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente Dra. Sindra Mata de Bencomo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente en la misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 9 de agosto de 2018, se difirió el pronunciamiento en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de noviembre de 2021 este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia bajo el No. 49, en la cual declaró desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto.
En fecha 7 de julio de 2025, Mediante Acta N° 2 levantada en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra. Rosa Acosta Castillo, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional consignó reposo médico, es por lo que se acordó previa convocatoria y aceptación de la Dra. Martha Elena Quivera titular de la cédula de identidad Nro. 14.233.915, su incorporación a este Juzgado como Jueza Nacional Suplente, mientras dure el reposo médico de la Dra. Rosa Acosta, en virtud de la designación realizada por la comisión judicial el 27 de mayo de 2024 y juramentada el 21 de junio de 2024. Y visto el contenido del Acta N° 3 levantada en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-Presidente y la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente.Por consiguiente, este Juzgado Nacional, ordena pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Helen Nava a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al tribunal de origen”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta.
Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente. El Juez Vicepresidente.
Aristóteles Cicerón Torrealba.
La Jueza Nacional.
Rosa Acosta.
Expediente Nº VP31-R-2016-000307
HNR/jb./gaq
En fecha _________________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria.
María Teresa de los Ríos.
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