Ídico el Articulo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-N-2017-000139
En fecha 14 de agosto de 2018, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta por el abogado en ejercicio Derviz Núñez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MEDICAL VELSUL, C.A”, contra la Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
2.- ORDENA la remisión del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Cúmplase lo ordenado.
En fecha 23 de julio de 2025, mediante Acta levantada N 5 en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra. Martha Quivera Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Dra. Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del réposo médico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del Acta N 6 levantada de esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra., Helen Nava Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba Juez Vicepresidente y la Dra. Rosa Acosta Jueza Nacional, y en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se le otorga a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a los jueces, de existir motivos. Vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en el que se encuentra.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “2.- ORDENA la remisión del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo debe leerse del modo siguiente“2.- ORDENA la remisión del expediente a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda por distribución y donde se lee Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado”, debe leerse del modo siguiente: Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente, cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ____________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta.
Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente. El Juez Vicepresidente.
Aristóteles Cicerón Torrealba.
La Jueza Nacional.
Rosa Acosta.
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-N-2017-000139
HNR/ec./gaq
En fecha ________________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-N-2017-000139
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