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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL.
JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN.
Expediente Nº VP31-X-2025-000002
En fecha 31 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional (en apelación) interpuesto por el abogado Jesús Antonio Colmenárez Prato, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.352, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano AMÍLCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-14.490.878, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA.
Tal remisión obedeció al auto signado con el N° de oficio: 263-2025, de fecha 21 de junio de 2025, por parte del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón de la apelación interpuesta por el abogado Jesús Antonio Colmenarez Prato, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.352, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Amílcar Rafael Villavicencio López, antes identificado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 25 de junio de 2025.
En fecha 4 de agosto de 2025, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente al Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, a quien se ordenó pasar el expediente por auto de esa misma fecha, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En virtud de lo precedentemente transcrito se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:
-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 11 de agosto de 2025, la Doctora Rosa Virginia Acosta Castillo, actuando en su condición de Jueza Nacional del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VP31-R-2025-000054, el cual versa sobre la acción de amparo constitucional (en apelación) interpuesto por el abogado Jesús Antonio Colmenárez Prato, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.352, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano AMÍLCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-14.490.878, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:
“En el día de hoy, jueves siete (07) de julio del año dos mil veinticinco (2025), quien suscribe la Abogada Rosa Virginia Acosta Castillo, actuando en [su] condición de Jueza Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, proce[dió] a levantar la presente acta a los fines de manifestar [su] INHIBICIÓN para conocer del asunto signado con el numero VP31-R-2025-000054, contentivo de la apelación contra un Recurso de Amparo, interpuesto por el abogado del ciudadano AMILCAR VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad N° 14.490.878 (sic), contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA, por cuanto el abogado AMILCAR VILLAVICENCIO, plenamente identificado en autos, fue mi abogado en la causa Nro. 2005-0398, que curso (sic) en la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual es un hecho notorio judicial, en aras de garantizarle a las partes el derecho constitucional de ser Juzgado por un Juez Imparcial, es por lo que (sic) de conformidad con el articulo (sic) 42 (sic) numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estim[ó] prudente INHIBIR[SE] de conocer la presente causa, dado que la situación planteada con anterioridad podría influir en [su] imparcialidad durante la tramitación del recurso, todo de conformidad con los artículos 42 (sic) numeral 6 y 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
(…Omissis…)
Así pues, siendo que por encima del ministerio jurisdiccional de esta juzgadora, está el deber de garantizar la transparencia e idoneidad en la administración de justicia, y expresar con sus ejecutorias la garantía de un juez imparcial. Y como quiera que la circunstancia delatada, se adecua al supuesto de hecho establecido en el numeral 6 del artículo 42 eiusdem. Es razón suficiente para INHIBIR[SE] de seguir conociendo el presente recurso de amparo (en apelación) (…)”.
-II-
DE LA COMPETENCIA
Determinado lo anterior, corresponde establecer la competencia de la Jueza Presidenta de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Dra. Rosa Virginia Acosta Castillo, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
“En el caso de los Tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidenta o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”.
De conformidad a la normativa antes citada, la Doctora Helen Nava Rincón, en su condición de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada. Así se decide.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 14 de noviembre de 2019, por la Jueza Nacional Suplente, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
De la diligencia suscrita por la referida Jueza, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa, contenida en el expediente Nº VP31-R-2025-000054, (nomenclatura de ese Tribunal) se circunscribe al hecho de sido benefactora de los servicios como abogado del ciudadano Amilcar Villavicencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.413, en la causa signada con el N° 2005-0398, en Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), en relación con la causa penal Nº 2005-005465, siendo tal hecho de notoriedad judicial.
Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.
En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto, sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales el haber fungido como beneficiaria de los servicios prestados como profesional en derecho de parte del abogado Amilcar Villavicencio, hecho que presumiblemente fundaría motivos graves que pudieren afectar su imparcialidad como juez de la causa, (Vid. Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2006, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/a05-0398-477.htm).
A este tenor, siendo constatable que la Doctora Rosa Virginia Acosta Castillo sostuvo una relación de interés con el ciudadano Amílcar Villavicencio, como bien ser denota en los haberes de la causa N° 2005-0398, , siendo que, de la causa signada con el N° 2005-0398, en aras de salvaguardar el principios constitucionales establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, se constata el impedimento subjetivo del Juez proponente de la inhibición.
Razón por la cual, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 7 de agosto de 2025, por la Doctora Rosa Virginia Acosta Castillo , actuando en su carácter de Juez Nacional de este Juzgado Nacional; y, en consecuencia, se ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 7 de agosto de 2025, por la Doctora Rosa Virginia Acosta Castillo, quien actúa con el carácter de Juez Nacional de este Juzgado Nacional, en la causa que sigue el abogado Jesús Antonio Colmenárez Prato, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.352, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano AMÍLCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, en contra del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.
TERCERO: Se ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente.
Publíquese, regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de agostog de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza-Presidenta,
Helen del Carmen Nava Rincón
Ponente.
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos.
Exp. Nº VP31-X-2025-000002.-
HNR/ft/gaq
En fecha______________________________________ ( ) de ___________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°_____________.
La Secretaria.
María Teresa de los Ríos.
Exp. Nº VP31-X-2025-000002.-
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