REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de agosto del 2025
214º y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2025-703
ASUNTO : 4CV-2025-703

DECISIÓN Nº_1061-2025

EL JUEZ PROVISORIO:ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA : ABG. EVA MEDINA ROJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO:MICHAEL JOSE FERNANDEZ BUELVAS; en su carácter deFISCAL PROVISORIO QUINCUAGESIMO PRIMERO (2°) DEL MINISTERIO PUBLICO.
VICTIMA: YASMILE DEL CARMEN RAMIREZ ESTRADADE (45) AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 23.864.164
DEFENSA PRIVADA: MARLI DIAZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° SE DESCONOCE, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 324.012, ABG. LUISA GONZALEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.759.289, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 83336, ABG. MARIBEL RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.964.148, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 83245 DOMICILIO PROCESAL: CENTRO COMERCIAL PUENTE CRISTAL LOCAL 87 PRIMER PISO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6638315.

IMPUTADO: JAVIER JOSE UZCATEGUI GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.836.840, DE 41 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 18-11-1983, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE, NOMBRE DE SUS PADRES: LUISA MARIA GONZALEZ MARIN Y LUIS FERNANDO UZCATEGUI PEREA, DOMICILIADO EN: URBANIZACION LA VICTORIA SEGUNDA ETAPA CALLE 70, CASA 79-55, MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO: 0412-9110358 (PERSONAL) 0414-6289336 (MAMA)

DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

En horas de despacho del día de hoy viernes veintinueve (29) de agosto de 2025, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.); cumpliendo funciones de guardia, presentes y constituyendo el Tribunal, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria ABG. EVA MEDINA ROJO, y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones y una vez constituido el Tribunal, se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado. En este estado, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JAVIER JOSE UZCATEGUI GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.836.840.


DE LA DESIGANCION Y JURAMENTACION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Designo como mi abogado de confianza a los Profesionales del Derecho: MARLI DIAZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° SE DESCONOCE, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 324.012, ABG. LUISA GONZALEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.759.289, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 83336, ABG. MARIBEL RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.964.148, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 83245 DOMICILIO PROCESAL: CENTRO COMERCIAL PUENTE CRISTAL LOCAL 87 PRIMER PISO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6638315”, en tal sentido, estando presente los referidos abogados, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano JAVIER JOSE UZCATEGUI GONZALEZlo cual respondió lo siguiente: “Sí, Juramos cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada. Es todo”.En este estado, la secretaria procede a verificar la presencia de las partes, comprobando que se encuentran presentes en este acto, el abogado MICHAEL JOSE FERNANDEZ BUELVAS; en su carácter de FISCAL PROVISORIO QUINCUAGESIMO PRIMERO (51°) DEL MINISTERIO PUBLICO, el ciudadano: JAVIER JOSE UZCATEGUI GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.836.840debidamente asistido por sus Defensas privadas ABOG. MARLI DIAZ, ABG. LUISA GONZALEZ Y ABG. MARIBEL RODRIGUEZprevia designación y juramentación.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ahora bien, estando presente las partes, SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MICHAEL JOSE FERNANDEZ BUELVAS, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE:“Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano JAVIER JOSE UZCATEGUI GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.836.840 con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana YASMILE DEL CARMEN RAMIREZ ESTRADA, en su condición de víctima de autos, quien expone lo siguiente: “vengo a denunciar que el día de hoy miércoles 27 de agosto del año 2025, a eso de las 10:0 horas de la mañana me encontraba en mi lugar de trabajo, siendo este La EMPRESA GALLELATO, ubicado en la Avenida La Limpia Al Lado De Mara Plus, en ese instante mi PAREJA de nombre: JAVIER JOSÉ UZCÁTEGUI GONZALEZ VENEZOLANO, DE 41 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16 836.840, me estaba escribiendo y haciendo videos llamada por la aplicación WhatsApp exigiéndome que me tenía que ir de mi lugar de trabajo, porque si no él se iba a aparecer en mi trabajo y me iba a agredir ahí, luego a eso lame a mi suegra y le dije que él iba a mi trabajo a buscarme problemas, pero ella no lo pudo detener, luego él se apareció allá, y yo estaba asustada empecé a caminar por dentro del local me iba a meter en la OFICINA a esconderme, pero me dio mucho miedo porque él es muy agresivo, y él es capaz de meterse y partir puertas, y no le importa nada, decidí salir y me fui con él, luego en el trayecto me decia que me apurara que me iba a hacer pasar pena, nos fuimos caminando, llegue a la casa donde estamos viviendo al cuido la cual está ubicada en la Urbanización La Victoria, Segunda Etapa, Calle N° 70, Con Avenida N° 80, Casa N° 79-55, de la PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PÉREZ, cuando llegamos a la casa estábamos los dos solos, y llame a mi suegra porque estaba asustada ya que mi pareja me estaba revisando el teléfono diciendo que yo tenía conversaciones, buscando problemas, él estaba alterado luego mi suegra de nombre: LUISA MARIA GONZÁLEZ lo estaba calmando y ella se lo llevo y que iban para la curva a comprar algunas cosas, yo en ese momento aproveche y llame a mi hermana de nombre YESIREE RAMIREZ, y le dije que yo me quería ir de esa casa y que me esperara en su pieza, que si no me podía ir con los niños me iba a ir sola, pero que yo me quería ir de esa y que yo tenía mucho miedo, y en ese momento veo que venía mi pareja y le colgó a mi hermana y al ratico él me dice que me acerque a él y me dice que porque estaba llorando y que me veía nerviosa y le dije que nada, pero no me imaginaba que mi hermana se iba a parecer allá, cuando ella llegó mi pareja le dijo que se fuera, que no le quería faltar el respeto diciéndole que yo era una mentirosa y le dijo que ella se fuera y mi hermana le dijo que no se iba hasta que no hablara conmigo, mi pareja le dijo que ella se fuera porque me iba a encerrar en la casa, y él se iba a ir, luego mi hermana me dice que habláramos afuera, y mi hermana cuando sale afuera de la casa, mi pareja la empieza a empujar por la espalda, y yo le dije que la respetara que no la empuje, él se molesta y la empujo más fuerte y ella se golpeó con un gabinete, luego agarro a mi hermana por el pelo, y la batuqueo y mi hermana empezó a gritar pidiendo ayuda los vecinos porque mi pareja decía que nos iba a matar, cuando mi hermana la empujo el me encerró en la casa, pero logre abrir la puerta y salgo a defender a mi hermana, en ese momento llego mi cuñado de nombre FERNANDO UZCÁTEGUI y fue que logre salir junto con mi hermana, cuando él se asoma y ve que nos estamos yendo, y se le fue encima a mi hermana y la agarro nuevamente por los pelos y ahí se metieron los vecinos de nombre JASMIN, ERIKA, mi cuñada MARÍA FERNANDA UZCÁTEGUI, y mis hijos de nombres: LUISANGELA UZCÁTEGUI DE 9 AÑOS DE edad, y FERNANDO UZCÁTEGUI de 5 años de edad, de ahí agarre para la casa de la MAMA de mi SUEGRA, que está a siete casa de mi casa, y cuando estoy allá llego mi pareja y me agarro por el cuello y me metió los dedos en la boca, y me empujo para el mueble y cuando veo que me va a agredir más, ahí se metieron mi suegra LUISA GONZÁLEZ, mi cuñada MARÍA UZCÁTEGUI y mi cuñado FERNANDO UZCÁTEGUI, y la prima de él se llevó a mis niños para que no vieran más esas cosas, y de ahí me fui corriendo porque a mi hermana no la dejaban entrar a esa casa porque ella estaba Llamando a mi familia, logre salir corriendo y es cuando apareció mi tío DARWIN GONZÁLEZ nos subió en el carro y nos dijo que íbamos a buscar a los niños, y fuimos a buscar a los niños en la casa de la prima de mi pareja, después con otros familiares decidimos irlo a denunciar. Es todo”;en virtud de los hechos narrados ciudadano Juez, ésta representación fiscal le imputa al ciudadano JAVIER JOSE UZCATEGUI GONZALEZ;antes identificado, la presunta comisión del delito deVIOLENCIA FISICA Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 56 Y EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; es por todo esto que se le solicita decrete; 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3)SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 111 ORDINAL 1° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO Y LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL 4) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 ORDINALES 3° Y 6° EJUSDEM A FAVOR DE LA VÍCTIMA; ES TODO”.

DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO DE AUTOS

A continuación, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JAVIER JOSE UZCATEGUI GONZALEZ,plenamente identificados en actas, quien se encontraba en compañía de sus Defensas Privadas ABOG. MARLI DIAZ, ABG. LUISA GONZALEZ Y ABG. MARIBEL RODRIGUEZprevia designación y juramentación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indicó que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las doce y treinta y ocho horas de la tarde (12:38 pm). EXPONE: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Asimismo este Tribunal deja constancia que no se realizaron preguntas.

DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO DE AUTOS

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARCOS LOPEZ, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE:“En principio doctor antes de iniciarse la audiencia como tal hice la referencia sabemos que estamos bajos el amparo de esta ley maravillosa que protege a la mujer y promulga que estén libres de violencia doctor ciertamente hay una denuncia ciertamente hay unos hechos que narran unos acontecimientos que no sucedieron yo soy mujer no debo permitir que otra mujer mucho menos la madre de mis nietos sea agredida esa situación que se ha comentado no es así esos hechos no se suscitaron ciertamente la intención que manifiesta la denunciante la ex pareja de mi hijo es decir yo me quería ir y llamo a su hermana porque yo me quiero ir entonces fue la excusa la hermana ella entro mi hijo le va a buscar un medicamento a ella un antibiótico iba a comprar unos repuestos yo lo voy a llevar y me dice mi hijo mami yo lo llevo cuando mi hijo llega la hermana no había llegado ósea esos hechos realmente no se corresponden a una realidad ciertamente llegan y denuncian y corresponde a la justicia esclarecer los hechos en este caso que pasa al llegar la chica de una vez mi hermano se quiere ir dijo me voy a cerrar la casa y no te vas a quedar porque ella ya había agarrado una gaveta de un mueble porque estoy remodelando la casa estoy en construcción habían unos escombros una cerámica y agarro la cerámica y el hizo así porque se la tiro en la cara cuando agarra la gaveta que él hace eso ahí no está en ningún actuación de refleja ni en ninguna valoración en atención a eso los aruños que él tiene las tibias tiene unos curvatos de 180 grados perdió el equilibrio y cayó mi hijo antes de que entrara la otra chica le dijo por favor no vayas a entrar ellos están discutiendo y que pasa que la muchacha habían discutido yo estaba yo fui eso sí es cierto le dije y me lo llevé vamos a comprar las cosas paso algo una situación entre ellos algo con respecto a las compras de los medicamentos si fue una persona si pasaron el dinero eso fue la discusión ella aprovecho una coyuntura cuando yo le digo vamos a buscar unas cosas llamé a su hermana que me quiero ir si no me llevo los niños me voy yo ósea esa era su cometido quererse ir es válido nadie la puede obligar no estoy a favor de ningún tipo de violencia por más que sea mi hijo no puedo amparar una situación que no esté al margen de lo que puede ser nuestros principios morales y nuestra dignidad como mujer en esa discusión que yo si me voy que me voy a llevar a los muchachos agarró a la niña de 9 años en ese momento que yo se la quiero que mami no pelees y ahí no pueden involucrarse los niños y es que precisamente se evitó en esos empujones ella callo aquí tengo mi uña quebrada de verdad fue miré doctor que si están las fotos ahí se ve que fue un aruñito así con mis uñas callo de pronto con mi mamá mi mama de 78 años tiene un hematoma aquí mi mamá no ve ciega eso fue como una trifulca y mi hermana llamando venite tenéis que denúncialo me llamaron dos carros con guajiros porque son guajiros me gritaron ósea estaban ellos y yo calmada buscando mediar la situación que esto no fuera a traer unas consecuencias que nosotros sabemos doctor como abogados de pronto la pericia máxima de experiencia y el amor supremo de madre me permitió haber agarrado a mi hijo y decir le vámonos pa allá pa que tu papá en Cabimas y pude evadir una flagrancia y que fuese detenido mi esposo recibió a los funcionarios de los cuales es jerárquicamente superior a ellos y les dijo dígame busco a Javier ya se lo llamo de hecho en las actuaciones indica que no debería tomarse como una declaración porque de hecho no se está acogiendo al precepto y dijo yo voy porque no tuve intención de hacer nada yo no soy culpable de nada de eso y se fue como un hombre y yo entregué a mi hijo lo monte en la patrulla y mi esposo ahí también esos hechos no se suscitaron así no hubo la intención de agredir hubo forcejeo entre todos los presentes más de 15 personas estábamos allí más de 15 personas mediando los niños mi hija llegó de caracas con 3 niños también estaban mis otros sobrinos estábamos era evitando eso pero se caldean los ánimos y de pronto se pierde el raciocinio en ese caso con la chica entonces estábamos te voy a traer a los guajiros a mi tío fulano venite te voy a denunciar tenéis que denunciarlo pa que te deje ir todo eso llegaron las dos personas en los dos carros venite y tenéis que traerte todo tráete las dos neveras tráete las dos cajas tráete los dos televisores trate el wifi entonces ese fue el momento por supuesto hubo expresiones fuerte de palabras pero un maltrato o una amenaza la esposa fue de echo ayer y yo fui ella fue a la casa a buscar la ropa de los niños igualito llegó el mismo señor la misma conducta que le tenía que dar el wifi y yo le dije que no porque yo estoy viviendo aquí y lo necesito cuando yo tenga la oportunidad y ubique a mis nietos porque mi compromiso es con mis nietos el de nosotros es por los niños no con ustedes ella fue recogió sus cosas le di una nevera le di toda la comida que había en la casa y el señor le dijo monte traigas la ropa porque eso es una miseria no te traigas nada y yo le dije eso es un año de ropa sucia más o menos porque la que lava soy yo y ella entro y le dije hija yo no soy tu enemiga yo soy madre soy mujer y tú sabe lo que te he apoyado llévate la ropa de tus niños que se queden con la que tienen así sea por un mes que yo le compro el carro en unas condiciones tan deplorable que no se cómo andaba y yo hablé con el y le dije tranquila sin decirle nada con respecto a lo que estaba sucediendo a la denuncia les dije estoy en tribunales fue retiro sus cosas le dije déjame llevar las cosas que yo después veo que utilizo que no utilizo y se llevó sus cosas y le dije bueno el dinero que está en la cuenta toma tu tarjeta estaba peleando porque no encontraba la cedula la encontró yo le dije hazme saber lo que necesiten los niños como están cada rato pero como están los niños de este hecho no he hablado nada no le dije porque dijiste eso yo pienso que es un momento de rabia momento de situaciones inesperadas no frecuentadas primera vez no existe conducta predelectual por parte de mi hijo tiene su impedimento físico mi hijo cuidaba a sus hijos de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde que su mamá trabajaba a excepción de los jueves que trabaja de 7:00 de la mañana a 11:30 de la noche vendiendo entonces es un proceso que nada más nos puede quedar en todo caso la exposición de los hechos en las actas está plasmado la versión que dijeron las chicas de hecho cuando ella denuncia después que es entrevistada es que ella dice que ella también es víctima que tiene un fuerte dolor de cabeza y dolor en el brazo y realmente la agresora fue ella entonces por supuesto su hermana no la deje y suéltala mi hermana y esto y mi hijo intervino y le dijo ya Yesire no hagáis que empeoren las cosas esos fueron los hechos realmente. Es todo”.

MOTIVOS PARA DECIDIR

CONSECUENTEMENTE EL JUEZ PROVISORIO COMO PUNTO PREVIO PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa este Juzgador a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, procede a pronunciarse respecto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, se observa de los elementos de convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1)1.- OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 762-2025 DIRIGIDO A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 27-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 03 MARACAIBO NORTE. 2.-ACTA POLICIAL DE FECHA 27-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 03 MARACAIBO NORTE. 3.- ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 27-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 03 MARACAIBO NORTE. 4.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 27-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 03 MARACAIBO NORTE. 5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 03 MARACAIBO NORTE. 6.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILEZ SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 03 MARACAIBO NORTE. 7.- INFORME MEDICO PRACTICADO A LA VICTIMA DE AUTOS DE FECHA 27-08-2025SUSCRITO POR LA DRA.YAMEXY GONZALEZ ADSCRITA AL HOSPITAL REGULO PACHANO. 8.- INFORME MEDICO PRACTICADO AL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 27-08-2025 SUSCRITO POR LA DRA. YAMEXY GONZALEZ ADSCRITA AL HOSPITAL REGULO PACHANO. 9.- OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 763-2025, 764-2025, DIRIGIDO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 03 MARACAIBO NORTE 10) PLANILLA DE RESEÑA Y VERIFICACION DE FECHA: 29-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 03 MARACAIBO NORTE; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el presunto autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública y en consecuencia DESESTIMA el delito de Amenaza virtud de la ausencia de actas de entrevista de testigos indicados por la Víctima de autos, por lo que se declara formalmente imputado el ciudadano JAVIER JOSE UZCATEGUI GONZALEZ,antes identificado por la presunta comisión del delito deVIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.Asimismo, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; este Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, decreta en contra del presunto agresor; JAVIER JOSE UZCATEGUI GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.836.840,las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en los ordinales 1° del artículo 111 de la Ley Especial de Género,la cual hace referencia al arresto transitorio, siendo que dicho ciudadano QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY VIERNES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2025, A LAS CUATRO (04:00pm) HORAS DE LA TARDE HASTA EL DIA TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2025 A LAS CUATRO (04:00pm) HORAS DE LA TARDE, OPORTUNIDAD EN LA CUAL QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA;así como la establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días.POR LO QUE DEBERÁ PRESENTARSE POR SECRETARIA, POR PRIMERA VEZ EL DIA LUNES PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE 2025, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

En cuanto a las medidas de protección y seguridad son de carácter preventivo; que las mismas consagradas en el artículo 106 de la Ley Orgánica para sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia las cuales: “(…) son un mecanismo para dotar a la víctima mujer y/o niña de una protección suficiente frente al agresor, independientemente de la entidad del presunto delito investigado o juzgado, pero requieren para su dictamen de un ejercicio razonable, de modo entonces que deben estar caracterizadas por su debida motivación, proporcionalidad y adecuación al presunto delito que se imputa, no pudiendo rebasar la finalidad que se persigue, cual es, la protección de la víctima arriesgando a producir un perjuicio irreparable para el agresor. Así entonces, las medidas de protección y seguridad, contempladas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deben concebirse como “medidas urgentes” a favor de la víctima mujer y/o niña destinadas a cumplir uno de los fines y propósitos de la Ley, que es castigar los delitos contra la violencia de género; debiendo destacar que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer deben estar dispuestos a nuevas aproximaciones de los procesos a partir de las leyes vigentes y adoptar las medidas necesarias para lograr la debida celeridad procesal, lograr el castigo de los culpables, reducir los índices de impunidad y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia 311 de fecha 18-04-2018. Ponencia: Carmen Zuleta de Merchán);

Este Tribunal DECRETA, las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia3° y 5° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad u orden público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo flagrancia al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden emanada de un órgano receptor de denuncia. ORDINAL 6°. - Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se ordena OFICIAR a laCuerpo De Policía Bolivariana Del Estado Zulia Centro De Coordinación Policial N° 03 Maracaibo Norte, de lo decido por éste Juzgado.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO:CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO:CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO:ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública y en consecuencia DESESTIMA el delito de Amenaza virtud de la ausencia de actas de entrevista de testigos indicados por la Víctima de autos, por lo que se declara formalmente imputado el ciudadano JAVIER JOSE UZCATEGUI GONZALEZ,antes identificado por la presunta comisión del delito deVIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, decreta en contra del presunto agresor; JAVIER JOSE UZCATEGUI GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.836.840, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en los ordinales 1° del artículo 111 de la Ley Especial de Género,la cual hace referencia al arresto transitorio, siendo que dicho ciudadano QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY VIERNES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2025, A LAS CUATRO (04:00pm) HORAS DE LA TARDE HASTA EL DIA TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2025 A LAS CUATRO (04:00pm) HORAS DE LA TARDE, OPORTUNIDAD EN LA CUAL QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA;así como la establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días.POR LO QUE DEBERÁ PRESENTARSE POR SECRETARIA, POR PRIMERA VEZ EL DIA LUNES PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE 2025, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado. QUINTO:En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 3° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad u orden público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo flagrancia al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden emanada de un órgano receptor de denuncia. ORDINAL 6°. - Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia Asimismo, se ordena OFICIAR CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 03 MARACAIBO NORTE, de lo decido por éste Juzgado.SEXTO: SE ORDENAoficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley.ASI SE DECIDE.PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA

ABG. EVA MEDINA ROJO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el númeroNº1541-2025

LA SECRETARIA

ABG. EVA MEDINA ROJO
CAA/GN