REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sede Maracaibo.
Maracaibo, 26 de agosto de 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2025-697
ASUNTO : 4CV-2025-697

DECISIÓN N° 1039-2025

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA : ABOG. EVA MEDINA ROJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIAQUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MICHAEL JOSE FERNANDEZ BUELVAS.

VICTIMA:GIOVANA PAOLA SALAS MARQUEZ(36)

DEFENSA PRIVADA: ABOG. HENDER SARCOS, IMPRE: 25294, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD N° V.-5.799.290 CON DOMICILIO PROCESAL EN AVENIDA 16, SECTOR EL TRANSITO, CASA N° 95C-59, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONO DE CONTACTO 0414-6366515.

IMPUTADO: YANDRY JOSE VERA GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.281.185, DE 39 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 19-02-1986, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE, NOMBRE DE SUS PADRES: LENIS JOSEFINA GONZALEZ Y ANGEL EMIRO VERA, DOMICILIADO EN: BARRIO CARMELO URDANETA AVENIDA 109 CASA SIN NUMERO PARROQUIA VENANCIO PULGAR TELEFONO: 0412-0314476.

DELITO (S): VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY CONTRA EL DESARME.


ACTA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA.

En horas de despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de agosto de 2025, siendo las tres y diez horas de la tarde (03:10 p.m.) cumpliendo funciones de guardia presentes y constituyendo el Tribunal, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, LA SECRETARIAABG. EVA MEDINA ROJO, y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones y una vez constituido el Tribunal, el Juez, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: YANDRY JOSE VERA GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.281.185.


DE LA DESIGNACION Y JURAMENTACION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Designo como mi abogado de confianza al Profesional del Derecho: HENDER SARCOS, IMPRE: 25294, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD N° V.-5.799.290 CON DOMICILIO PROCESAL EN AVENIDA 16, SECTOR EL TRANSITO, CASA N° 95C-59, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONO DE CONTACTO 0414-6366515.”, en tal sentido, estando presente los referidos abogados, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Juran ustedes cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano YANDRY JOSE VERA GONZALEZ lo cual respondió lo siguiente: “Sí, Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada. Es todo”. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ( 51°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MICHAEL JOSE FERNANDEZ BUELVAS, el ciudadano YANDRY JOSE VERA GONZALEZDebidamente asistido por la Defensa privada ABG. HENDER SARCOS, previa designación y juramentación.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL ESTADO ZULIA, ABG. MICHAEL JOSE FERNANDEZ BUELVAS, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE:“Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano: YANDRY JOSE VERA GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.281.185, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima de autos la cual manifestó ante el Órgano Receptor lo siguiente: “Resulta que el día de hoy domingo 24/08/2025, como a las 03:00 horas de la mañana, me encontraba compartiendo tragos con mi ex pareja de nombre Yandry, cerca de su casa, cuando decidimos irnos para su casa, estábamos dentro de su cuarto hablando, él se molestó porque él quería ir donde estaba mi hermano Luis en el municipio Mara, pero yo le dije que no quería ir porque no me la llevo muy bien con mi hermano, entonces le dije que se me había apagado el teléfono y que no sabía llegar dónde estaba mi hermano, luego le dije que no iba a ir a ningún lado, Yandry comenzó a discutir conmigo hasta que empezó a golpearme con sus manos y me gritaba "Vos sois una Perra, Puta, tenéis que aprender a respetar a los hombres ve que a los hombres no se les puede hablar así de feo y las cosas no son siempre como vos queráis", luego de decirme eso me golpeaba cada vez más fuerte con sus manos y me dijo "Ya vas a ver", luego sacó una escopeta que estaba guardada en su closet y comenzó a darme golpes con la escopeta en todo el cuerpo, agarró una bala de la escopeta, la cargo y me apuntó con ella en la frente, yo como pude agarre la escopeta y la eché a un lado y luego disparó la escopeta hacia una puerta, en ese momento yo me asusté mucho pero le seguí la corriente para calmarlo y no siguiera peleando conmigo, para así poder irme de su casa sin que él se diera cuenta, le dije que nos acostáramos, empecé hacerle masajes en todo su cuerpo y cuando me di cuenta que estaba roncando, me vestí agarré L escopeta la metí en una bolsa y sin hacer ruido me salí de su casa, luego como pude me fui a mi casa y llamé al papá de mis hijos y le comenté lo que me había ocurrido, luego me trasladé hacia esta oficina a denunciarlo. Es todo.”En virtud de los hechos narrados ciudadano Juez, ésta representación fiscal le imputa al ciudadano YANDRY JOSE VERA GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.281.185 por la presunta comisión de los delitos de; FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 73 Y PRIMER APARTE DEL ARTICULO 74 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 80 Y 82 DEL CODIGO PENAL Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY CONTRA EL DESARME.Y en razón de ello, solicito se decrete: 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) EN CUANTO A LA MEDIDA DE COACCIÓN SOLICITO EN ESTE ACTO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 4) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 ORDINALES 5° Y 6° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO.5) SOLICITO SE FIJE FECHA Y HORA A LOS FINES DE CELEBRAR ACTO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 289 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL HABIDA CUENTA DE ESCUCHAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA, ES TODO.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO

A continuación, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: YANDRY JOSE VERA GONZALEZ,quien se encontraba en compañía de su defensa privada Abog. HENDER SARCOS, previa designación y juramentación, y le solicitó que se pusiera de pie, la impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, que la exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indicó que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajena de cualquier coacción e impuesta como fue del precepto constitucional, siendo las tres y quince (03:15 p.m.) horas de la tarde, expone lo siguiente: “Buenas tardes no eh tenido ningún tipo de conexión desde que me agarraron supuestamente en flagrancia, en flagrancia creo yo que me agarraran con esa supuesta arma que dicen ellos que en realidad desconozco completamente de eso, segundo la señora y yo tuvimos un accidente en la moto que el mismo forense ayer cuando me reviso a mí que yo tengo las lesiones acá se da de cuenta del golpe que tiene en la parte de la pierna y en otras partes le dice el doctor pero ustedes tuvieron un choque? Y yo le dije si y como demuestra usted eso y yo le dije mire la pierna aquí miré el quemón, ustedes tuvieron una riña?, si tuvimos una riña porque nos caímos de la moto porque el teléfono se nos apaga por una ubicación que teníamos que llegar ella estaba demasiado tomada y como puede demostrar usted eso todo esto ósea que no fue la moto no se la llevaron porque no quisieron yo le dije yo tuve un accidente con ella en la moto la moto está allí porque no se llevan la moto para que ustedes vean de qué parte está caída la moto y de qué parte tiene ella los hematomas puestos todo viene doctor yo tengo un trabajo compaginado con mi ex esposa pero es un trabajo mancomunado entre nosotros ella pedía el desplace de mi esposa completamente desde allí cosa que yo no puedo revisar por ahí viene toda la discusión ella se molestó en el camino que si se me había apagado el teléfono porque me iba a llamar mi esposa equis cuestión el momento del disparo no sé qué disparo estará hablando ella llegó a mí zona de trabajo con mi ex pareja estoy atendiendo al muchacho porque yo fabricó panes yogures es mi manera de ganarme la vida llegó me aprehenden los funcionarios ellos llegan todos bien los voy acompañar no hay ningún tipo de problema pero en ningún momento como me lo dijo el detective allá pero ellos por lo menos vieron el impacto de la bala ahí no hay ningún impacto de bala donde está porque si yo veo un impacto de bala ahí tiene que estar en una pared en un techo ahí no hay nada doctor entonces nunca me dieron la oportunidad de poder declarar como estoy yo aquí que si discutimos que si tuvimos una riña que nos pudimos ofender verbalmente si pero hay más que todo me di de cuenta de que lo que dice el ciudadano forense no podía ser así yo sabía que esto no era de esta magnitud ella tiene golpes muy fuertes y es cuando él me dice a mí para verte desnudo me desnudo por completo y fue cuando el concuerda cosas que no estaban que la pude ofender verbalmente si le puedo decir porque si lo hice pero hay cosas que en realidad que no me entiende y lo que está diciendo bueno para mí es cuestión de que pide el desplacé de mi esposa yo a la señora no la puedo desplazar de ahí porque eso es un bien mancomunado que llegó al sitio yo a ella la dejo en la curva ella nunca llega al sitio donde me aprenden a mí porque es más tengo se llama granja la María donde yo todavía dejo la moto botada porque como ella se sale de control yo dejo la moto me voy caminando y veo que pasa me regreso al negocio con mi moto y el vigilante me dice que ella le dice que la moto se me apagó por gasolina y no mijo eso no se me apagó por gasolina yo le dejé está moto a ella acá por esto es más se puede meter en un problema porque yo puedo decir que está moto es robada y mire aquí está el carnet de circulación si usted no me la entrega amigo para que a usted le haga falta una declaración yo voy a estar aquí a la orden y le digo entregue me la moto salgo de ahí y me dice que si la voy a dejar botada ahí claro porque ella vive para los lados del norte y le digo no yo no te voy a dejar botada aquí bueno me dejáis en la curva bueno vamos yo te dejo botada en la curva ahí es donde la dejo yo doctor como voy a cometer yo la flagrancia de esa magnitud de ponerme y yo me voy a quedar ahí doctor entonces gracias por darme está oportunidad que me están dando hoy acá que en el CICPC no me dieron ninguna y usted sabe cómo es el nivel allá de prevención y que todo es a la fuerza no me maltrataron para nada ellos lo único que hicieron me aprehendieron y hasta hoy que me estoy dando de cuenta lo que me están imputando es y otra cosa doctor yo tengo informe por epiléptico y tensiona no estoy hablando mal de donde estoy no yo quiero saber si esto se va a tardar por un proceso y si voy a estar en un comando y tengo que tomarme las pastillas por un tratamiento que tengo que cumplir le digo porque yo estuve 6 años en esto yo estuve detenido por un robo agravado si me entiende y tuve muchos problemas por eso y en verdad la situación como está ya yo quiero esperar todo el proceso como ustedes quieran llevarlo pero le agradecería por lo menos que tuviera conciencia en eso a mí me pega demasiado doctor yo quede con los nervios y tengo informe de todo eso entonces a ver qué podrían hacer por mi ahí porque ya que en verdad vamos a llevar eso a donde se tiene que llevar le agradecería que me diera la oportunidad de eso. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalía Quincuagésima Primera quien realiza las siguientes interrogantes: 1. Pregunta: ¿El domingo 24 de agosto ya en horas de la madrugada Usted estaba ingiriendo bebidas alcohólicas con ella con la señora Giovanna?, respuesta: yo no estaba ingiriendo doctor yo no es más a ella le estaban pasando un tratamiento a mi tía que tiene como un hueco en el pies una úlcera ella llega y como yo tengo que atender mi cargo de noche cuando ellos entran para recibir los diarios y en la mañana los despachos dice que tiene gana de tomarse una cerveza y le digo que ahorita no puedo me sobran las ganas pero no puedo ahorita tengo que atender los carros después que lleguen los carros si ella se va a un sitio cerca de mi casa con unos compañeros ella se queda en el sitio mi carro lo recibo yo doctor casi una de la mañana el último carro que entró llega una invitación de su hermano que están en la Guadalupana y ella se molesta doctor como le explico porque la ubicación de mi teléfono se me apaga se apaga el teléfono y esa es la molestia de ella junto con llegar yo allá ella dijo que yo lo había apagado porque mi ex me iba a llamar no si no que se me apagó se lanza en el primer viaje en la moto y yo iba suave porque en la Guadalupana ni duró le podemos dar pero el nivel de alcohol que traía ella se puso haber hecho un daño la vuelvo a montar voy hablando con ella por el camino cuando ella me agarra a golpe ahí si perdí yo el control y fue cuando yo me caigo de la moto no le voy a decir nada doctor ahí si yo la agarre y le dije coño chica ya compórtate ahí suelto la moto le digo llévatela vos pues yo me voy porque ahí en el nivel de alcohol que estaba ella no puedo y ya de ahí para adelante fue todo lo que le estoy contando yo ahorita. 2. Pregunta: ¿Tiene conocimiento de donde surgió el arma que ella se menciona y que se consignó en el CICPC?, respuesta: no ni idea doctor porque no la he visto ella me hablado de escopeta no sé si fue un revolver porque no vi yo no vi nada simplemente se lo que me están diciendo ustedes pero yo no vi más nada. 3. Pregunta: ¿ Y ella estaba con usted en el sitio este donde dice que lo aprehendieron parece que la fijaciones fotográficas es el lugar donde usted estaba trabajando?, respuesta: no le estoy diciendo que yo vengo de los lados de la Guadalupana y decido dejarla en la curva porque como le vuelvo a explicar en la casa y en el negocio mancomunado con mi ex yo no voy a llevarla a ella tomada para allá viendo en el problema en el que venimos eso era como que poner las cosas más fuertes ella decide de la curva de Molina irse a su casa yo estoy confiado en verdad que ella está en su casa por eso yo estoy relajado donde yo estoy y resultó ser sorprendido por los funcionarios pero yo le estaba comentando también a mi ex lo que había pasado esto aquello cuestión no sé qué irá pasar no pensé que esto se fuera a salir de las manos pero quiero que toméis las riendas de esto no sabía en qué momento pensé otra cosa pensé que se iban a llevar la moto la cuestión pero no pasó nada de eso. 4. Pregunta: ¿Anteriormente habías tenido discusiones o problemas con ella?, respuesta: discusiones como pareja normales cuestiones más que todo esto que me ha causado mucho problemas el no separarme completamente de mi ex si me entiende porque ella siempre ha querido estar ahí en mi lugar de trabajo pero no puede si me entiende por un respeto que tengo con mi esposa e hijos y siempre han sido las discusiones por eso. 5. Pregunta: ¿En ningún momento usted manipuló un arma de fuego o accionó un arma de fuego?, respuesta: no. 6. Pregunta: ¿Llegaron los funcionarios del CICPC a conectar la vestimenta que usted portaba esa noche?, respuesta: sí. Es todo. Consecuentemente la defensa privada procede a realizar las siguientes preguntas: 1. Pregunta: ¿Puede informar a este tribunal el inmueble donde fue detenido a quién pertenece?, respuesta: a mi esposa una cosa es que la llevemos nosotros financiada donde fabricamos nata yogures pan y todavía se deben una letras pero es algo que fue mancomunado en relación con mi esposa. 2. Pregunta: ¿Ese sitio que usted refiere que pertenece a su esposa es el sitio de trabajo laboral de ambas partes?, respuesta: sí. 3. Pregunta: ¿ En algún momento en ese lugar que usted señala que es de su esposa y que es donde funciona y realiza usted su trabajo ha habido en algún momento algún tipo de arma de fuego?, respuesta: no, bate si puede haber doctor porque aja yo tengo los carritos guardados ahí y se pueden meter a robarnos la batería y hemos tenido que salir encima porque usted sabe que la ese lado del oeste es la ley un poco más fuerte y siempre uno ha tenido que saber cómo defenderse de los bandidos no. 4. Pregunta: ¿Meses anteriores a los hechos narrados de este domingo usted llegó a tratar mal físicamente a su ex pareja?, respuesta: no. 5. Pregunta: ¿ La relación que usted tiene con la víctima con Giovanna es de pareja viviendo en un inmueble o ocasional?, respuesta: es ocasional porque la que tiene su domicilio es ella yo la visito a ella en san Jacinto ella como puede llegar hasta el sitio ha venido y me colabora con un almuerzo la cuestión porque sabe que termino tarde o me pongo a hornear los panes se me hace de madrugada y la cuestión pero hasta ahí porque no es una casa que está habitable pura herramientas de panadería la cuestión y una oficinita pequeña.. Es todo. Consecuentemente el tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: 1. Pregunta : ¿Usted recuerda a qué hora fueron los hechos o a qué hora dejo usted a la señor víctima en la curva de Molina?, respuesta: si recuerdo fue yo salgo de la Guadalupana a las 2:45 de la mañana como le expliqué terminé el último carro casi doce o doce y pico el viaje que me tocó hasta allá todo el problema porque todo fue un problema nunca llegamos al sitio donde es 2:45 exactamente salgo yo de la Guadalupana hacia acá exactamente pude haberla dejado a ella como 3:30, 3:40 en la curva de Molina de ahí me dirijo a mí trabajo cosa donde ya está terminando el panadero y a las 4:30 empezaron a llegar los ruteros porque ellos trabajan por los lados de la Rita la cuestión empezaron a cargar para terminar los a ellos de descargar para que ellos se fueran el sueño me estaba venciendo por supuesto y Aja que venía bastante aporreado en verdad con andará ella si prácticamente yo no me caí doctor pero ella si se calló ella si se dio duro y aquí hay que reconocer y como lo dijo el forense ayer yo sabía que esto había sido una caída porque todo esto no puede ser de golpe y como le explico mi moto está de evidencia para que usted por lo menos vea el impacto que carga la moto porque no se la llevó el CICPC no sé. 2. Pregunta: ¿A qué hora fueron los funcionarios aprehenderlo?, respuesta: de 9:00 a 10:00 de la mañana. 3. Pregunta: ¿qué estaba haciendo usted?, respuesta: estaba sacándole a mi ex esposa todo lo que había entregado en la mañana para que ella tomara cuenta y memoria de eso porque yo pensaba por lo menos ir a conversar con ella por lo que le había pasado anoche me iba ausentar por ese día y estoy conversando me agarran en la oficina conversando con mi ex. 4. Pregunta: ¿Cuando usted se refiere a la oficina es el lugar donde hay una cama y un aire acondicionado?, respuesta: correcto. 5. Pregunta: ¿ Usted no se percató en ese momento si en el piso había algún tipo de bala o algún tipo de munición?, respuesta: doctor no porque a mí no me dio chance a nada a mí me sacan afuera y la manera en que llegan pues usted sabe ellos son un grupo muy represivo simplemente sé que los funcionarios que están afuera le dice uno al otro está bien habían unas conchas tiradas ahí pero viste la detonación donde pegó por eso yo le estoy hablando con base a lo que yo puede haber escuchado por qué si hubo un impacto donde está el tiro en una pared una lámina en la cama la cuestión no había ningún disparo y le digo yo de que me están de una escopeta cual escopeta porque lo que yo creo que si ella que ella me haya hecho una jugada a mí de que me haya hecho unos masajes que me estaba explicando a mí que me dijo el doctor algo paso aquí yo llego al sitio no me voy a mover al lado de este loco buscando que me vaya a dar en verdad una detonación creo yo que no es así de donde saco ella eso no se y todo el lapso que paso 5, 6 horas para que ella me vaya aprehender a mí en mi casa y lo más lejos porque tuvo que ir a sol amado cuando ahí en la curva tiene un comando en todo el muro tiene el otro supuestamente ella es psicóloga penitenciaria el retén lo tiene a dos cuadras por qué no fue a buscar a los guardias de ahí porque supuestamente es la guardia de ella es algo también y es fuerte porque en cualquier momento de un socorro es lo más cerca que tengamos y si ella está tan estropeada así como salió ella desde allí a dar allá a sol amado y también quisiera saber eso de donde saco ella lo que dijo pero los PTJ eso me los dijeron ellos a mí pero no vimos la detonación y yo busqué la detonación ahí no hay ninguna detonación ni hay huecos no hay nada. 6. Pregunta: ¿Además de usted quien más estaba en ese domicilio?, respuesta: cargando los negro como le dije y los muchachos que salieron a trabajar pero en el momento que llegó yo en la madrugada pues en el momento que me aprehenden estaban mis trabajadores porque tengo 6 camioneticas de ellos vienen 3 en la mañana y aparte de mi esposa mis hijos y unos vecinos que estaban ahí esos son todos los que habían habíamos entre 12 o 15 personas más o menos. 7. Pregunta: ¿Qué tiempo de relación tiene con la víctima?, respuesta: año y medio. 8. Pregunta: ¿La víctima tiene conocimiento de que usted tenía antecedentes penales?, respuesta: si, fue lo primero que yo le mencioné antes de tener está relación. 9. Pregunta: ¿Dónde reside usted?, Respuesta: bueno yo vivo en frente a la bomba del Merité en toda la bombita está ahí con mis padres ahora fue que con mi esposa me fui a dos calles donde tenemos ahorita el negocio pero al momento que me está hablando del delito pasado vivía en frente de la bomba. 10. Pregunta: ¿ usted mantiene el día de hoy una relación estable con su esposa con quien refiere tiene su negocio en sociedad?, respuesta: mantengo una relación con ella de trabajo con mi esposa porque yo no vivía con ella yo vivo en casa de mis papás y si me toca irme tarde del negocio me voy tarde o me toca ir almorzar pero hasta ahí en parte así iba a visitarla más que todo era a ella pero en su residencia no acá como le explico porque aquí no hay para que podamos estar en un hogar no podemos pero con mi ex pareja tenemos con año y pico que logramos cortar eso hicimos una relación de trabajo hasta los momentos que es el problema que ha mantenido siempre que ha querido buscar el desplacé de mi ahí doctor pero no se puede. 11. Pregunta: ¿Usted tiene Teléfono celular?, respuesta si tengo. 12. Pregunta: ¿ Después que usted dejó a la señora en se refiere haberla dejado tuvo algún tipo de contacto a través de su teléfono celular?, respuesta: no porque cuando yo boto mi teléfono allá por la rabia de que se me había apagado el teléfono porque ella lo agarró por otro lado cuando se lanza de la moto ella se lanza a buscar el teléfono mío ella por supuesto lo recoge y lo mete en su cartera no quise ponerme ya con todo lo hecho ella no quería decirle más nada si me habré quedado sin teléfono le habrá quedado a ella. Es todo. Se deja constancia que no se realizaron preguntas.

DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABOG. HENDER SARCOS, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: Buenas tardes oída la exposición del ministerio público con respecto a la entrevista dada por la supuesta víctima escuchado al hoy imputado en este acto y analizadas las actas tanto de la denuncia como la de la investigación de los funcionarios actuantes más las actas de inspección técnica se localiza una incongruencia en la denuncia de la señora Giovanna en base a que ella habla en su denuncia de que hubieron dos disparos que el imputado la apunto en la cara ella con la mano se la hace levantar y sale un tiro hacia arriba posteriormente el imputado vuelve a cargar la escopeta la vuelve apuntar y ella le vuelve a dar con la mano y sale un tiro hacia abajo entonces habla de dos disparos uno hacia el techo y una hacia abajo perfecto pero resulta que cuando se hace la inspección técnica del sitio por los funcionarios actuantes lo único que logran determinar que consiguieron una concha pero como dice el imputado no determinaron a donde fueron a parar los perdigones todos sabemos que un disparo de perdigones si es hacia abajo quedan incrustados en el piso si es hacia arriba queda en el techo o en la puerta como dice la victima que le dio en forma lateral y el tiro fue hacia la puerta y tenemos como constancia los funcionarios actuantes que están en Los folios del 19 su vuelto y 20 donde consta la inspección técnica donde la describen totalmente espacio por espacio porque tanto en el sitio donde supuestamente lo detuvieron como toda el área del inmueble que corresponde al sitio no determinaron nunca que hubo un desplazamiento de perdigones que hubo un disparo y si la víctima habla de dos disparos como va a ser posible que solamente se consiga una sola concha ya desde ese punto de vista se determina que lo expuesto por la víctima es totalmente mentira cuestión de celos y como algún tipo de mujeres que cuando tienen celos buscan la formación de dañar a su pareja para darse el gusto de que ni es tuyo y no es mío pero ahí se va a podrir para mí eso fue lo que intento la señora Giovanna Paola salas igualmente porte ilícito o posesión de arma de fuego que la presenta ante el CICPC es la misma supuesta víctima ella misma es la que entrega que supuestamente la consiguió la metió en un bolso después que este supuestamente se durmió y consigna la escopeta y aparece constancia del funcionario exponiendo que recibe la escopeta de manos de la denunciante entonces quien está en posición de que dé cual arma del imputado no es la víctima de donde saco como dice el imputado de donde la saco no se explica porque, porque en el sitio donde ellos laboran que tampoco es la casa de él los funcionarios dicen que no más consiguieron una concha pero ahí hay un detalle ellos hablas de que la consiguieron entre una longitud oeste y una longitud norte y la dibujan pero porque no tomaron la fotografía porque la lógica indica que tiene que tomar la fotografía real de la evidencia en el sitio donde están y posteriormente describir los parámetros las longitudes pero no aparece la foto del cartucho detonado si ella habla de dos disparos donde está la otra concha donde están los perdigones en ese cuarto si los funcionarios no lo determinan entonces lamentablemente por problemas de crisis económicas situación país que a cada una como ser humano nos tiene acongojado y abonado a una situación amorosa esto lo que es una versión de hacer dañó sin haber ocurrido los hechos me parece también incongruente la parte de los funcionarios actuante cuando el imputado le está diciendo de qué tuvieron un accidente y que se calló en la moto para que le hagan la experticia para determinar su es cierto o no qué tuvieron el accidente que eso es lo que demuestra que los golpes que tiene ella no se lo produjo el imputado se produjeron a raíz del inconveniente que tuvieron cuando se desplazaron en la moto entonces el hoy imputado a pesar del delito que le están planteando no está demostrado en alta nada al contrario las mismas actas determinan que es falso lo que dice la ciudadana víctima y es por ello ciudadano juez si bien es cierto que estamos en una etapa incipiente como se refieren muchas veces que es un delito contra Violencia de género que es muy especial y muy crítico también es bien cierto que no se puede dejar privado a una persona a sabiendas que de las mismas actas se desprende que la denuncia establecida por la víctima no concuerda en nada que todo es un invento de ella por problemas de celos entonces por aseguramiento de tiempo del proceso mi representado tiene trabaja donde identifica el sitio donde trabaja no tiene los recursos para irse del país por el contrario en vez de entorpecer la investigación lo que puede es ayudar a la investigación por lo menos llevarle la moto al ministerio público o solicitarle al ministerio público que ordene que le hagan una experticia de diseño y situación de estructura de la moto para determinar si tuvo un accidente en verdad o es mentira él puede ayudar más bien aportar en la investigación no va a entorpecer nunca por lo tanto no se dan los tres elementos que se requiere para poder privarlo de libertad es por todo ello y por todo lo expuesto ciudadano juez que está defensa le solicita a usted se aparte de la solicitud del ministerio público y le otorgue a mí representado una medida no privativa de libertad si no de presentación si es posible. Es todo”.


MOTIVOS PARA DECIDIR

En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente:

“Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Asimismo, Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa este Juzgador a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, procede a pronunciarse respecto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, observa de los elementos convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1.- OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 10956-25 DIRIGIDO A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 2.- ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 24-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 3.- OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 10904-25 – 10943-25 – 10917-25 DIRIGIDO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAY CIENCIAS FORENSESUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 4.- OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 8309-2025 DE FECHA: 25-08-2025 DIRIGIDO A LA FISCALIA SUPERIOR SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 5.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS CONSTANTE DE SIETE (07) FOLIOS UTILEZ DE FECHA 26-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 6.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 24-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 7.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 24-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 8.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO DE FECHA 24-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 9.- INFORME MEDICO PRACTICADO A LAS VICTIMAS DE AUTO DE FECHA: 25-08-2025 SUSCRITO POR EL DR. NESTOR PAZ. 10.- INFORME MEDICO PRACTICADO AL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 25-08-2025 SUSCRITO POR EL DR. NESTOR PAZ 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA: 24-08-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO. 12.- PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA DE FECHA: 29-07-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el presunto autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, y en virtud de lo evidenciado en el informe médico forense practicado a la victima de autos en el cual se observa que las lesiones que presenta la misma son de carácter leve y sanan en un lapso de diez días, considerando así este tribunal que se debe ADECUAR el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 73 Y PRIMER APARTE DEL ARTICULO 74 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 56 ejusdem, por las razones expuestas en la presente motiva, por lo que se declara formalmente imputado el ciudadano YANDRY JOSE VERA GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.281.185 por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY CONTRA EL DESARME.;asimismo, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DE LAS MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Ahora bien, se evidencia que el Ministerio Público en su exposición solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano YANDRY JOSE VERA GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.281.185; como quiera que considera a su decir que se encuentra cubiertos los extremos previstos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido considera este Tribunal que siendo esta una fase incipiente del proceso, así como de las diligencias urgentes y necesarias recabadas por el organismo instructor, con especial énfasis en las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidas por la víctima en la denuncia, se deben valorar los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 de Código Orgánico, que textualmente reza: “(…)El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”, ante ello, del caso en cuestión se evidencia, que estamos ante un hecho punible que merece privativa de libertad, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY CONTRA EL DESARME; observándose que la acción no se encuentra prescrita, encontrándose estimado dicho requisito. Así se observa.

Respecto al segundo de los requisitos observa el Tribunal de las diligencias urgentes y necesarias recabadas por el órgano aprehensor en esta fase incipiente del proceso considera quien suscribe que se evidencia de dichos elementos de convicción especialmente lo circunstancias de modo, tiempo y lugar, referidos por la víctima en el acta de denuncia, aunado a las diligencias urgentes y necesarias recabas por el órgano receptor, tales elementos de convicción son suficientes en esta fase del proceso para estimar que el imputado ha sido presuntamente el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, observándose que deben ser recabados otras diligencias; considerando el Tribunal, que los elementos de convicción recabados en esta fase incipiente del proceso, son suficientes, para considerar la presunta autoría del imputado en respecto a los delitos imputados. Así se observa.

Ahora bien, respecto al tercer requisito, referido a una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; en tal sentido, a los fines de decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5. La conducta predelictual del imputado o imputada; así pues se evidencia de actas, en primer lugar, que el imputado de autos señaló de forma fehaciente los datos de su ubicación y residencia, asimismo, en cuanto a la pena que podría imponerse al imputado, se evidencia que la misma supera en su límite máximo los diez (10) años de prisión, siendo ella en límite inferior de veinte y en límite superior de veinteno; en cuanto a la magnitud del daño causado, se evidencia que dicho tipo penal comprende la vulneración de la integridad y la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, razón por la cual se considera que la magnitud del presunto daño causado es grave, por otra parte si bien no se ha acreditado la desviada conducta predelictual del imputado o que el mismo se encuentre sujeto a otro proceso penal, considera el Tribunal que dada la magnitud de la pena a imponer así como el delito imputado, y presunto daño causado, es suficiente, para encontrar acreditado el peligro de fuga. Así se observa.

Ahora bien, respecto a la peligro de obstaculización para averiguar la verdad, se observa y así se evidencia que no existe presunción o sospecha de que el imputado Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción o que Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, considerando quien suscribe que dada la cercanía de residencia del presunto agresor y de la víctima, así como la presunta vulnerabilidad económica de la representante de la víctima, y de la propia víctima en razón de su edad, se considera cubierto el presente extremo, razón por cual al existir concurrencia de los requisitos previsto en la norma adjetiva penal, se debe declarar CON LUGAR, la solicitud fiscal y en consecuencia se acuerda como sitio de Reclusión preventiva para el ciudadano antes mencionado, la sede del CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO, haciendo la salvedad al Jefe del Cuerpo Policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado. Así se decide.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

En cuanto a las medidas de protección y seguridad son de carácter preventivo; que las mismas consagradas en el artículo 106 de la Ley Orgánica para sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia las cuales: “(…) son un mecanismo para dotar a la víctima mujer y/o niña de una protección suficiente frente al agresor, independientemente de la entidad del presunto delito investigado o juzgado, pero requieren para su dictamen de un ejercicio razonable, de modo entonces que deben estar caracterizadas por su debida motivación, proporcionalidad y adecuación al presunto delito que se imputa, no pudiendo rebasar la finalidad que se persigue, cual es, la protección de la víctima arriesgando a producir un perjuicio irreparable para el agresor. Así entonces, las medidas de protección y seguridad, contempladas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deben concebirse como “medidas urgentes” a favor de la víctima mujer y/o niña destinadas a cumplir uno de los fines y propósitos de la Ley, que es castigar los delitos contra la violencia de género; debiendo destacar que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer deben estar dispuestos a nuevas aproximaciones de los procesos a partir de las leyes vigentes y adoptar las medidas necesarias para lograr la debida celeridad procesal, lograr el castigo de los culpables, reducir los índices de impunidad y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia 311 de fecha 18-04-2018. Ponencia: Carmen Zuleta de Merchán);

Este Tribunal DECRETA, las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se ordena OFICIAR al Cuerpo De Investigación Científicas Penales Y Criminalística Delegación Municipal Maracaibo, de lo decido por éste Juzgado.

Ahora bien, en atención a lo manifestado por el imputado de autos en su declaración este Tribunal ORDENA oficiar al Servicio de Nacional de Medicina y Ciencias forenses a los fines de que realice una evaluación médica al imputado de autos previa revisión de los informe que alude la tener en relaciona a la patología que manifiesta a los fines de que el mismo determine si es conveniente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Asimismo, en atención a la solicitud fiscal, este Tribunal FIJA audiencia de prueba anticipada a los fines de escuchar el testimonio de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEL 2025 A LAS ONCE 11:00 A.M. HORAS DE LA MAÑANA;Consecuentemente SE ORDENA oficiar alEquipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. SE ORDENAPROVEER copiasde todas las actuaciones, en atención a la solicitud planteada por la Defensa Privada y SE ORDENA oficiaral CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO, de lo aquí decido.Así se decide.

Finalmente se le hace saber que a partir del día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar las diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público, proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 de la Ley Especial de Género. TERCERO: ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, y en virtud de lo evidenciado en el informe médico forense practicado a la victima de autos en el cual se observa que las lesiones que presenta la misma son de carácter leve y sanan en un lapso de diez días, considerando así este tribunal que se debe ADECUAR el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 73 Y PRIMER APARTE DEL ARTICULO 74 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 56 ejusdem por las razones expuestas en la presente motiva, por lo que se declara formalmente imputado el ciudadano YANDRY JOSE VERA GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.281.185 antes identificado por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY CONTRA EL DESARME.CUARTO: CON LUGAR La Solicitud Fiscal, respecto a LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en los artículos 236, 237 y 238 delCódigo Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano:YANDRY JOSE VERA GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.281.185LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY CONTRA EL DESARME. QUINTO: SEFIJA Audiencia de Prueba Anticipada, como oportunidad de escuchar el testimonio de las victimas de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando fecha para la realización de la audiencia el día MIERCOLES DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DEL 2025 A LAS ONCE 11:00 A.M. HORAS DE LA MAÑANA.SEXTO: SE ORDENA oficiar al Servicio de Nacional de Medicina y Ciencias forenses a los fines de que realice una evaluación médica al imputado de autos previa revisión de los informe que alude la tener en relaciona a la patología que manifiesta a los fines de que el mismo determine si es conveniente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEPTIMO: DECRETA las Medidas de Protección y de Seguridad establecidas en el artículo 106 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia.OCTAVO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022.Finalmente se le hace saber al Ministerio Público que a partir del día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar las diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público, proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario, por lo que se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO, de lo decido por éste Juzgado. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN

LA SECRETARIA,


ABOG. EVA MEDINA ROJO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo los números1515-2025 Y 1516-2025

LA SECRETARIA,


ABOG. EVA MEDINA ROJO
CAA/GN