REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de agosto del 2025
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2025-623
DECISION Nº 1027-2025
Vista la solicitud presentada por la abogada SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, en su carácter de Fiscal Provisoria Segunda del Ministerio Publico, , por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 22/08/2025 y recibida por este tribunal en fecha 25/08/2025, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-133306-2025 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-2025-623, seguida en contra del ciudadano: Nayano Styr Peña Pïrela, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 30.575.608 por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 74 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Mikely y Andrea Contreras Ramirez y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con los artículos 80 y 82 Ejusdem, en perjuicio de la niña MAIKEL ALEXANDER CONTRERAS FUENMAYOR, EMMA ALEXANDER CONTRERAS ÉÑA Y EMELI SOFIA PEÑA CONTRERAS, en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen ginecológico, ano rectal practicado a la victima de actas que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 98 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada en su carácter de Fiscal Provisoria Segunda del Ministerio Público, en tal sentido, acuerda otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS JOSE GARCES LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS JOSE GARCES LOPEZ
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