REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoce este Tribunal del presente asunto, por solicitud de divorcio por falta de afecto marital, Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09 de diciembre del 2016, presentada en jornada Tribunal Móvil por el ciudadano MIGUEL DAVID TORRES VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.722.205. de este domicilio, asistido por la defensora publica VANESSA ALVES, adscrita a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la ciudadana SCARLETT MIOSOTYS LACHICA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-9.748.598,-
Indica el solicitante que contrajo matrimonio con la precitada cónyuge en fecha 22 de marzo de 1986, por ante el Jefe Civil y secretario respectivamente de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta No. 302, que consigno, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Cujicito Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde convivieron de manera armónica hasta que comenzaron a surgir problemas entre ellos, impidiendo la continuación de la vida en común, existiendo falta de afecto, en consecuencia solicita a este Tribunal que disuelva en divorcio el vínculo matrimonial que lo une a la precitada cónyuge, en atención al criterio jurisprudencial indicado.
Indica que procrearon dos hijas en el matrimonio, YILDA IZABEL y AZIRAY MARBELLA TORRES LACHICA, venezolanas, mayores de edad, tal como se evidencia en las actas de nacimiento que consigno. No existen bienes comunes que repartir
En fecha 23 de julio del 2025,se admitió y en fecha 28/07/2025 se notificó al Fiscal del Ministerio Publico, en esa fecha se agrego la boleta firmada y sellada.
En fecha 23/07/2025 se dio por citada la accionada mediante diligencia presentada en la Secretaria del Tribunal.
Para decidir el Tribunal observa:
La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No. 1070/16, de fecha 09/12/2016 indica sobre la falta de afecto marital: (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer (…)Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés por el otro(…).es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio(…)pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges(…).”
Ahora bien, por cuanto de actas se evidencia la voluntad inequívoca y expresa del peticionante de no continuar en una relaciona matrimonial no deseada por ella, cumplido los extremos de Ley y de la Jurisprudencia, este Tribunal considera procedente en derecho lo peticionado, y así será declarado en la parte dispositiva.- Así se confirma.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09/12/2016, presentada en Jornada Tribunal Móvil por el ciudadano MIGUEL DAVID TORRES VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. 9.722.205 en contra de la ciudadana SCARLETT MIOSOTYS LACHICA NAVA, titular de la cedula de identidad No. 9.748.598, en consecuencia se disuelve en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha 22 de marzo de 1986, por ante el Jefe Civil y secretario respectivamente de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta No. 302, ASI SE DECIDE.-
Asunto No. TMOVIL 2499-2025. Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, pRIMERO de agosto del año dos mil veinticinco (2025).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO,
ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se pu
|