REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoce del presente asunto este Tribunal, por solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 693/2015, de fecha 2 de junio del 2015, presentada en la Jornada Tribunal Móvil por los ciudadanos EDGARDO HEBERTO BENCOMO AMAYA y KARINA DEL VALLE LOPEZ PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 13.825.799 y V- 15.985.749, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la defensora pública VANESSA ALVES, inscrita en el Inpreabogado No. 130.308.-
Indican los peticionantes que en fecha ocho (08) de junio de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del estado Zulia, acta de matrimonio No. 151, que consignaron, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Santa Ana Municipio San Francisco estado Zulia, donde convivieron en armonía hasta que la convivencia en común no fue posible, y no habiendo posibilidad de reconciliación, acuden a este Tribunal para solicitar disuelva el vínculo matrimonial que los une en divorcio en atención al criterio jurisprudencial indicado.
Manifiestan que procrearon una (01) hija ESTEFANY PAOLA BENCOMO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, según acta de nacimiento que consignaron, y en relación a la comunidad conyugal no existen bienes que repartir.
En fecha 25/07/2025, se admitió la solicitud y se ordeno notificar al Fiscal 29º del Ministerio Publico especializado, agregada la boleta de notificación a las actas en fecha 28/07/2025.-
Para decidir el Tribunal observa:
El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. La norma sustantiva indica que el matrimonio solo puede ser disuelto por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio (artículo 184 del Código Civil).
La sentencia No. 693, de fecha 2 de junio del 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indica: “Las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación, que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento”..
Explanado lo anterior, y realizando un recorrido a las actas procesales, se observa que existe la manifestación libre y espontánea de los cónyuges de autos de disolver el vínculo matrimonial contraído por ellos, en el matrimonio procrearon una hija hoy mayor de edad, no existen bienes en común y su ultimo domicilio conyugal fue el Municipio San Francisco Estado Zulia, en consecuencia la presente acción debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Con lugar, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 693/15, de fecha 02 de junio del 2015, presentada en Jornada Tribunal Móvil por los ciudadanos EDGARDO HEBERTO BENCOMO AMAYA y KARINA DEL VALLE LOPEZ PUCHE, titulares de las cedulas de identidad No. V- 13.825.799 y V- 15.985.749, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, respectivamente, asistidos por la defensora publica VANESSA ALVES, inscrita en el Inpreabogado No. 130.308.-, en consecuencia, se disuelve en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha ocho (08) de junio de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del estado Zulia, según acta de matrimonio No. 24 de los libros respectivos. Así se Decide.-
Asunto No. TRIBUNAL MOVIL 2498--25 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, pRIMERO) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO,
ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
|