REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce este Tribunal del presente asunto, por solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 693/15, de fecha 02 de junio del 2015, presentada en JORNADA TRIBUNAL MOVIL por los ciudadanos YORWIS ENRIQUE SANCHEZ CARRASCO y MARBELIS CHIQUINQUIRA VALBUENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cedula de identidad No. V- 7.904.973 y V- 13.878.436, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la defensora publica VANESSA ALVES, adscrita a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-
Indican los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de mayo de 1994, por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo estado Zulia, según acta 211 que consignaron, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Mi Esperanza Municipio Maracaibo estado Zulia, donde convivieron en unión armónica, hasta que por diversas razones interrumpieron su vida en común, y es su voluntad expresa no continuar unidos en matrimonio, en consecuencia, solicitan a este Tribunal disuelva el vínculo que los une en divorcio, invocando el criterio jurisprudencial indicado al inicio.
De la unión matrimonial nacieron cuatro hijos YEIVER DANIEL, REIVER MOISES, YUSBELI ANYERITH, RUSBELY ANILEC SANCHEZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad como se evidencia en las actas de nacimiento consignadas en autos, No existen bienes de la comunidad conyugal.
En fecha 22/07/2025 fue admitido el asunto, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, practicada en fecha 28/07/2025 y agregada a las actas en esa fecha.
Para decidir el Tribunal observa:
Los postulantes de autos, invocaron la sentencia No. 693-15 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de junio del 2015, que indica:
“no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto (…) el matrimonio ha dejado de ser expresión de la rancia sociedad patriarcal, por lo que se intenta remozarlo como una expresión de máximo afecto de pareja (…) en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio o la separación de cuerpos, por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la vida en común (…)

Analizando los principios Constitucionales y jurisprudenciales, se observa que en el presente asunto, los cónyuges han manifestado de manera libre y espontánea su decisión de no continuar unidos en matrimonio civil, existen hijos a la fecha mayores de edad, no existen bienes comunes y su ultimo domicilio conyugal fue el Municipio Maracaibo estado Zulia, jurisdicción de este Tribunal, en consecuencia, cubiertos los extremos y requisitos de la Ley y la Jurisprudencia, la presente acción debe prosperar en derecho y así será declarada al final de la presente decisión. Así se confirma.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención a la Sentencia No. 693/15 de fecha 02/06/2015, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada EN Jornada Tribunal Móvil, por los ciudadanos por los ciudadanos YORWIS ENRIQUE SANCHEZ CARRASCO y MARBELIS CHIQUINQUIRA VALBUENA LOPEZ, ya identificados, en consecuencia de ellos SE DISUELVE EN DIVORCIO, el vínculo matrimonial que contrajeran en fecha 28 de mayo de 1994, por ante la autoridad civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo estado Zulia, Acta No. 211.- ASI SE DECIDE.-
Asunto No. TRIBUNAL MOVIL 2490-25.- Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase un (01) ejemplar con su ejecutoria con oficio a los registros respectivos, y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, _________________de agosto del año dos mil veinticinco (2025) Años 215ª Independencia y 166ª Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

MSc. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.

EL SECRETARIO,

Abog. ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.