REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de Agosto de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°

EXPEDIENTE: 3070-25
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ENDER ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.711.380, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SABRINA PATERNINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 318.398, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARISOL COROMOTO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.285.053, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 271.943, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INTRODUCCION
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, signada con el No. TMM-1237-2025, presentada por el ciudadano ENDER ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.711.380, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SABRINA PATERNINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 318.398, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARISOL COROMOTO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.285.053, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

II
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto ordeno dar entrada, formar expediente y numerar, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, y se ordenó emplazar a la ciudadana MARISOL COROMOTO FERNANDEZ GONZALEZ, previamente identificada, librando la respectiva boleta.
III
DEL CONVENIMIENTO
Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025), suscrita por la ciudadana MARISOL COROMOTO FERNANDEZ GONZALEZ, parte demandada, debidamente asistida por la profesional del derecho KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 271.943, donde suscribieron el presente convenimiento en presencia de la secretaria de este Tribunal en los siguientes términos: “… PRIMERO: Me doy por citada y emplazada para todos los actos en este proceso y con la finalidad de ponerle fin renuncio al término que me da la ley para realizar la contestación a la demanda y de conformidad a lo establecido en los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo en todo y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, por ser cierto los hechos y procedente en derecho invocado, y en este sentido, reconozco que el contenido en ciertos en el documento inserto en el expediente y reconozco las firmas que aparecen en el documento que se me presenta y esta acompañado en el libelo de la demanda, asimismo ratifico la venta que se hizo en ese documento el cual doy por reproducido íntegramente en este acto así: “Yo, MARISOL COROMOTO FERNANDEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.285.053, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, libre de todo gravamen o carga sin reserva alguna al ciudadano ENDER ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.711.380, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituida por una extensión de terreno ubicado en el Barrio Carmelo Urdaneta, Avenida 101A, Nº S/N de la nomenclatura Municipal, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, municipio Maracaibo, estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Área que colinda con paso de servidumbre y mide once punto treinta metros (11.30 mts); SUR: Vía publica o Calle S/N, y mide diez punto treinta y cuatro metros (10.34 mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Maribel Fernández y mide veintiuno punto dieciséis metros (21.16 mts); OESTE: Propiedad que es o fue de Rita González y mide veintitrés punto setenta y siete metros (23.77 mts), todo lo cual hace una superficie de doscientos cuarenta y tres punto setenta metros cuadrados (243.70 mts2). También forma parte de esta venta, la casa habitación construida sobre dicha porción de terreno, con un área de construcción aproximada de ciento ochenta metros cuadradazos (180 mts2) distribuidos de la siguiente manera: (2) dos habitaciones, sala, cocina, (1) un baño, (1) porche, pisos de cemento y totalmente techada de zinc, (2) cuartos anexos y un baño. Lo que doy en venta me pertenece por haberlo adquirido de la siguiente manera: El terreno pertenecía a la FUNDACION “INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (I.D.E.S), según documento registrado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 36, protocolo primero, tomo 20, posteriormente me fue vendido en fecha diez (10) de Julio de 2006, por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo Estado Zulia bajo el N. 99 tomo 87 de los libros de autenticaciones. El precio de esta venta es por la cantidad de MIL OCHOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 1.800,00), que según tasa del Banco Central de Venezuela es el equivalente a CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 178.416,00), los cuales declaro recibir en este acto en efectivo, en su totalidad de manos del comprador, asimismo por el precio antes indicado traspaso al comprador todos los derechos de propiedad domino y posesión del inmueble y la extensión de terreno antes descrito, haciéndole la tradición legal y respondiéndole el saneamiento de ley. Y yo, ENDER ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ, antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos”. SEGUNDO: En este estado igualmente presente los ciudadanos, MARISOL COROMOTO FERNANDEZ GONZALEZ y ENDER ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ, anteriormente identificados expusieron: Aprobamos y estamos conforme con los términos de este CONVENIMIENTO , Ambas partes declaramos su contenido es cierto y nuestras la firmas que suscriben al pies del documento objeto de este procedimiento y procedente el derecho que nos da la ley para efectuar este acto. Ambas partes ratifican que nada más tienen que reclamarse entre si por los petitorios contenidos en esta pretensión y solicitan a la Ciudadana Juez Civil, HOMOLOGUE el presente convenimiento impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de cosa juzgada obteniendo así el efecto que les asigna los mencionados Artículos.”

III
MOTIVA

El Tribunal procede a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
El convenimiento viene a ser la declaración unilateral de la voluntad del accionado de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. En el ordenamiento jurídico venezolano, este medio de terminación anormal del proceso, viene a estar estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde se afirma que “en cualquier estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.”
Al respecto, el procesalita HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…” Viene a ser un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que, únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
Considera a su vez este Tribunal que, de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina venezolana, el convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
A su vez, la jurisprudencia venezolana ha expresado que toda declaración de convenimiento debe estar fundamentada, esto es, no solamente ser la manifestación de voluntad que pueda tener el demandado de convenir en la demanda interpuesta, sino que también es necesario establecer el fundamento jurídico que lo respalde. Tal es el caso de la decisión emanada en fecha quince (15) de enero del año 2014, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en donde esta expresa que debe constar con claridad y precisión por el accionado “su objetivo o fin de convenir, además de sus fundamentos de ley”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada mediante escrito de fecha veintinueve (29) de julio de los corrientes, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento por esta Sentenciadora; aún así, se vuelve menester para este Tribunal constatar que, luego de una revisión a las actas, dicho escrito no provee de los fundamentos jurídicos correspondientes a este medio de terminación anormal del proceso, es decir, el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil previamente analizado. ASÌ SE CONSIDERA.-
DISPOSITIVO:

Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 código de Procedimiento Civil Venezolano resuelve:

PRIMERO: Homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada en el juicio que por reconocimiento de contenido y firma sigue el ciudadano ENDER ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.711.380, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARISOL COROMOTO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.285.053, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena expedir copias certificadas del convenimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE: Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil ya los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los Maracaibo, seis (06) de Agosto de dos mil veinticinco (2025).Años: 215º de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JENNY MEISNER VERA.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.

En la misma fecha, se publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el Número 99-25 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,
Abg. JOSCARILY SANCHEZ.
Exp-3070-25
JMV/JS/ip.